Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 526/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 99/2013 de 08 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: HIDALGO BILBAO, MARGARITA
Nº de sentencia: 526/2014
Núm. Cendoj: 35016370042014100504
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA
Magistrados
D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS
D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 2014.
VISTAS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente
rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera
Instancia nº 5 de Arrecife en los autos referenciados Juicio Ordinario nº46/2010 seguidos a instancia de
Germán , en concepto de APELANTE, representado en esta alzada por la Procuradora Dña. MERCEDES
RAMIREZ JIMENEZ , contra TALLER DE CHAPA Y PINTURA JCJ SC, D. Hugo , D. Jesús Y D. Leonardo
, en concepto de APELADOS, representados en esta alzado por la Procuradora DÑA. ALICIA MARRERO
PULIDO, y defendidos por el Letrado D.IRAN DE LEON ESPINO siendo ponente el Sr. /a Magistrado/a
MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Arrecife, se dictó en el juicio ordinario número nº 46/2010, sentencia cuya parte dispositiva literalmente establece: SE DESESTIMA LA DEMANDA interpuesta por D. Germán contra TALLER DE CHAPA Y PINTURA JCJ, S.C.P., D. Hugo , D. Leonardo y D. Jesús , ESTIMÁNDOSE PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL.
SE DECLARA RESUELTO el contrato de compraventa de industria celebrado entre las partes, debiendo las partes restituirse recíprocamente sus prestaciones conforme lo expuesto en el párrafo último del fundamento cuarto de la presente resolución.
PROCÉDASE AL ALZAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES adoptadas, conforme al artículo 744 LEC .
No procede la expresa condena en costas.
SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 14 de junio del 2011 , se recurrió en apelación por la parte actora, demandada en reconvención , D. Germán , al que se opuso la contraria. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo, siendo ponente Dª MARGARITA HIDALGO BILBAO que expresa el parecer de la sala.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución de instancia en cuanto no contradigan lo que se dirá a continuación.PRIMERO.- En la demanda rectora de este procedimiento, por la parte actora se ejercita una acción de reclamación de cantidad, solicita D. Germán , el pago de 85.000 # por el incumplimiento de un contrato de compraventa de industria.
La demandada se opone a esta pretensión y alega que en realidad no ha habido incumplimiento por su parte sino de la actora, formulándose demanda reconvencional a través de la cual se insta la resolución del contrato por incumplimiento previo del vendedor, con restitución de la cantidad de 35.000 euros entregada, abono de los daños y prejuicios y abono de las costas.
La sentencia desetima la demanda prinicpal y estima parcialmente la reconvención y señala en su fundamento juidico cuarto que: Por todo lo expuesto procede decretar la resolución del contrato de compraventa del local y acordar que las partes se restituyan mutuamente sus prestaciones. Por lo tanto la parte actora deberá devolver los 35.000 euros a la parte demandada (la propia compradora sólo reclama esta cantidad en su petitum aunque en algún momento del juicio se alude a otros 10.000 euros que también fueron entregados, pero respecto de los cuales no existe suficiente acreditación) y la demandada deberá devolver todo aquello que recibió por virtud del contrato de compraventa de industria (deberá restituir la totalidad de elementos que constan en el inventario del contrato y que no fuesen elementos pertenecientes al propietario de la nave, que ya fue desalojada por virtud de un desahucio acordado por sentencia). No procede hacer ningún pronuncimiento sobre la solicitud de indemnización daños y perjuicios reclamados por la compradora puesto que ninguna valoración de los mismos se hizo en la demanda reconvencional ni tampoco se practicó ninguna prueba dirigida a su determinación en el juicio oral.
SEGUNDO.- La actora recurre y funamenta su apelación en error en la valoración de la prueba.
Entiende D. Germán , que en el contrato que unia las partes solo se vendia maquinaria y no como se declara en la sentencia que el contrato es de compraventa de industria en el que se debe de incluir el arrendamiento de la nave y todos los accesorios inherentes a una industria en funcionamiento. Afirmación que se contradice con el hecho primero de su demanda, donde el propio actor dice que las partes el 29 de febrero de 2.008 firmaron un contrato por el que vendia la industria establecida en la calle velancho nº 30 de Arrecife de Lanzarote, con todos los biene y derechos recogidos en el inventario que se adjunta. En el propio contrato documento 1 de la dda. Dice que el objeto de este contrato es la comprabventa de la industria descrita en el antecedente primero. Y el expnente primero dice que D. Germán , es dueño en pleno dominio de la industria de taller de chapa y pintura establecida en la calle velancho nº 30 sobre una nave de 630 m2 y otros 45 m2 de oficina; compusta de lo bienes y derechos que se detallan en el inventario.
Entiende el demandado y así se declara en sentencia que lo que se vende es una industria en funcionamiento que esta en un local arrendado.
Entiende el actor que si no fuera una venta de maquinaria no tendria sentido la clausula septima del contrato. En ella se establece que la compradora se obliga a suscribir un nuevo contrato de arrendamiento sobre la nave descrista en exponendo 1º. No entendemos porque es incomptible en los supuestos de cesión de contratos de industria las parte pueden suscribir un nuevo contrato con las mismas condiciones. Siendo factible pues la venta de la industria con la cesión del arrendameinto del local y que el cedido contrate nuevamente con el titular del contrato de arrendamiento es decir con el arrendador.
TERCERO.- Si bien es cierto que en el contrato no se habla de la licencia del local, y la misma no existia, tampoco se pone de relieve en el mismo que no tiene licencia.
Lo cierto es que el actor y a traves de su abogado redactan un contrato en el que dicen que solo pretende la venta de maquinaria, y lo titulan de venta de industria. Maquinaria que como señala la sentencia de instancia en ocasiones implican su uso el uso de la nave. Se vende la instalación contra incendios, la bomba contra incendios y la instalación de aire que va unida al local es parte del mismo es difícil trasladar una instanlación de incendios.
En el propio contrato se hace constar eb su clausula cuarta: 'el vendendor entrega a la compradora la posesión del local con todos sus elementos integrantes y en la quinta párrafo segundo: 'debiendo restituir a .
en la posesión del local' en caso de incumplimiento. Luego conforme a la denomincaión y el clausulado solo podemos decir que se trata de un venta de industria instalada en un local cuya posesión también se cede, y que la posesión la ostenta D. Germán , en virtud de un contrato de arrendamiento.
Nunca el actor cedió el contrato de arrendamiento, no puso en conocimiento de la propiedad que el titular de la industria era ahora la parte demandada, y que le cedia el arrendamiento, lo cierto era que la parte vendedora era consciente de que en el contrato de arrendamiento que tenía suscrito con el propietario de la nave existía una cláusula que prohibía la cesión del contrato sin autorización expresa del propietario (cláusula sexta del documento 2 de la contestación), documento que aporta la demandada.
Tenia prohibida la cesión del local por lo que pretende ahora hacer valer que solo vendio la maquinaria cuando vendio la industria instanlada en un local.
Duirante un determinado tiempo los demandados pagaron el alquiler a la propietaria del local y ante la falta de licencia de paertura y la no cesión del local dejaron de pagarla y la nave fue objeto de juicio de desahucio que dirigio la propiedad contra D. Germán .
El actor no puede ceder el arrendamiento, sigue siendo titular de la relación arrendaticia, ni siquiera cosnta que se lo propusiera a la propieda y pretende que los demandados sigan en esa situación que no era querida por la propiedad pues le habia negado la posibilidad de ceder el arrndamiento, por lo que solo procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.
CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación formulado por D. Germán , conlleva la expresa imposición de costas a la apelante, tal como prescribe el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no apreciarse en el caso serias dudas de hecho o de derecho.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Germán , contra la sentencia de fecha 14 de junio del 2011, dictada en el juicio ordinario 46/2010 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Arrecife . SE CONFIRMA íntegramente dicha resolución, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas de la apelación.Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
