Última revisión
23/09/2004
Sentencia Civil Nº 527/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 23 de Septiembre de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Septiembre de 2004
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 527/2004
Núm. Cendoj: 03014370052004100339
Núm. Ecli: ES:APA:2004:2061
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 527
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal sobre reclamación de cuotas seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante la DIRECCION000 ", habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Montes Torregrosa y dirigida por la Letrada Dª. Dolores Tudela Mateos, y como apelada-impugnante D. Eduardo Y Dª. María Virtudes , en su propio nombre y representación.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 507/03, se dictó sentencia con fecha 21 de Octubre de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda inicial interpuesta por la DIRECCION000 de Alicante contra D. Eduardo y Dª. María Virtudes DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (348,59 EUROS), Y ESTIMANDO EN PARTE la demanda reconvenida procede CONDENAR A la comunidad de propietarios a que abone a los actores reconvinientes la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (267,13 euros), SIN CONDENA EN COSTAS a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma , formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que formuló impugnación de la Sentencia, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 219-B/04, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 22 de Septiembre de 2004 , en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación de la Comunidad de Propietarios sustenta dos motivos de discrepancia con la Sentencia apelada, referido el primero a la no imposición de las costas de la demanda pese a ser esta íntegramente estimada, y el segundo por el acogimiento parcial de la reconvención que articuló el comunero demandado; por su parte, pretende este la estimación completa de las pretensiones de condena que frente a la Comunidad opuso en el acto del juicio.
No se discute por lo tanto la condena del demandado al pago de la suma reclamada en concepto de cuotas, e incluso procedió el mismo a su consignación en fecha 2 de Junio de 2003.
Como la demanda se interpuso el 5 de Marzo de ese año, habiendo desatendido por lo tanto el demandado su obligación de abonar puntualmente las cuotas, establecida en el artículo 9.1 ,e) de la Ley de Propiedad Horizontal, debe ser compelido al pago de las costas, de conformidad con el criterio reiteradamente mantenido por esta sección 5ª de la audiencia Provincial de Alicante al aplicar el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, sin que obste a este pronunciamiento la alegación de deudas derivadas de gastos efectuados por el demandado que será abordada a continuación.
SEGUNDO.- Ya se ha adelantado que el segundo motivo del recurso de la Comunidad y el único del que planteó el demandado se refieren a la reconvención que este articuló referida a determinados gastos que decía hechos a favor de la Comunidad durante el tiempo en que desempeñó el cargo de vicepresidente y durante dos meses el de presidente por dimisión del anterior.
Al respecto comparte la Sala el criterio mantenido en la sentencia, y así, no tiene fundamento alguno la pretensión de condena a la Comunidad al pago de una "gratificación" por el desempeño de ese cargo , ya que si bien en alguna Junta se reseña que el anterior presidente había percibido alguna cantidad, también se deja constancia de la oposición de la Comunidad, por lo que el recurso del demandado no puede ser acogido.
En relación a las facturas cuyo importe recoge la Sentencia , debe señalarse que aún cuando alguna no lleva indicación de ser hecho el gasto a favor de la Comunidad, las explicaciones que dio el demandado en el juicio merecieron credibilidad a la Juzgadora de instancia y también a esta Sala, por lo que en conclusión, se desestima el recurso de la comunidad en este particular.
TERCERO.- Se imponen al demandado las costas de su recurso que se desestima, sin hacer declaración respecto a las de recurso de la Comunidad que se acoge en parte, todo ello en aplicación de lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto , en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Que estimando en parte el recurso de apelación planteado por la DIRECCION000 " y desestimando el del Sr. Eduardo y la Sra. María Virtudes, ambos contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante de fecha 21 de Octubre de 2003 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha Resolución en el particular de las costas de la demanda que se imponen al demandado, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida. No se hace declaración respecto a las costas del recurso de la parte actora y se imponen al demandado las derivadas del que planteó.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así , por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
