Sentencia Civil Nº 527/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 527/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 840/2009 de 30 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ JACKSON, RAMON FERNANDO

Nº de sentencia: 527/2010

Núm. Cendoj: 28079370202010100516


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00527/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 840/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA PUENTE VILLEGAS

En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1025/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 91 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 840/2009, en los que aparece como parte apelante Jose Pablo , y como apelado Alfredo , sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid, en fecha 16 de septiembre de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por la Procuradora Doña María Jesús Cezón Barahona, en nombre y representación de Don Jose Pablo contra Don Alfredo , debo declarar y declaro no haber lugar a lo en ella solicitado, y se absuelve al citado demandado de las pretensiones contra él deducidas. Se condena al demandante al pago de las costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se ha alzado la representación procesal de DON Jose Pablo que articula su recurso alegando, en síntesis, error en la apreciación de la prueba y en la interpretación del contrato, solicitando que se dicte nueva sentencia por la que se estime la demanda en su integridad, pretensión a la que se opone la parte demandada-apelada que entiende que estamos ante un contrato de arras y que la cantidad entregada por el apelante lo fue en concepto de parte del precio de alquiler y de honorarios.

SEGUNDO: El recurso debe prosperar. No se discute por las partes la entrega de los mil euros por parte del apelante.

Del examen del documento nº 3 de la demanda, se desprende que estamos en presencia de un convenio de arras meramente confirmatorias, esto es, dirigidas a reforzar la existencia del contrato, constituyendo una señal o prueba de su celebración, así como un principio de ejecución.

En tal concepto, el demandado, Alfredo , al haber desistido DON Jose Pablo de la celebración del contrato, no vendría obligado a devolver al apelante la parte de renta entregada al arrendador, ni tampoco la correspondiente a los honorarios por su intermediación, pero no ostenta derecho alguno a retener la totalidad de la cantidad recibida de forma indiscriminada. Para ello sería preciso un pacto expreso de arras penales o de arras penitenciales que no consta.

Como quiera que el demandado no ha probado, ni intentado probar siquiera, haber hecho entrega de cantidad alguna al supuesto arrendador, cuyas circunstancias personales se desconocen, de igual modo que se ignoran los términos o condiciones del contrato de arrendamiento que se iba supuestamente a celebrar, carece de derecho a retener al apelante cantidad alguna por este concepto.

Como quiera que, además, tampoco ha especificado en este juicio a cuánto ascenderían sus honorarios por la operación fallida, que tampoco se han pactado en el contrato de arras, la consecuencia lógica es que no es posible detraer cantidad alguna por este segundo concepto de la suma recibida.

En conclusión, ante la falta de prueba sobre los hechos básicos de la contestación a la demanda, esto es, que la suma recibida por Alfredo se ha destinado a pago de renta y abono de honorarios, la consecuencia es que este tribunal carece de elementos de juicio para deducir cantidad alguna de la suma entregada en concepto de arras, lo que supone que deberá reintegrarse la totalidad de lo percibido, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, así como los de la mora procesal de la suma que resulte desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, lo que lleva consigo la estimación íntegra de la demanda y del presente recurso.

TERCERO: Estimándose la demanda en su totalidad, procede la imposición al demandado de las costas de la primera instancia (artículo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).

CUARTO: Estimándose el recurso de apelación interpuesto por DON Jose Pablo , no procede expresa declaración sobre las costas causadas en esta segunda instancia (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Jose Pablo contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2009, recaída en juicio verbal seguido con el nº 1025/2009 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS DICHA RESOLUCIÓN, y, en su lugar:

- Estimamos íntegramente la demanda rectora de los presentes autos.

- Condenamos a Alfredo a que abone a DON Jose Pablo la suma de MIL EUROS (1.000,00 euros), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interpelación judicial. La suma de ambas cantidades devengará el interés de la mora procesal desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.

- Se imponen a Alfredo las costas de la primera instancia.

- No se hace expresa declaración sobre las costas originadas en esta segunda instancia.

La presente resolución se notificará en legal forma a las partes haciendo saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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