Sentencia Civil Nº 527/20...il de 2010

Última revisión
29/04/2010

Sentencia Civil Nº 527/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1175/2009 de 29 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 527/2010

Núm. Cendoj: 28079370242010100404

Núm. Ecli: ES:APM:2010:13006


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00527/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCION 24ª

ROLLO Nº:1175/09

AUTOS Nº:452/08

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcon (Madrid)

APELANTE: DÑA. Bernarda

PROCURADOR: D. JUSTO GUEDEJA-MARRON DE ONIS

APELADA: D. Ángel

PROCURADORA: DÑA. PALOMA MIANA ORTEGA

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A N º 5 2 7

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes

EN MADRID, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 452/08 sobre procedentes del Juzgado de

Primera Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) .

De una parte, como apelanteDña. Bernarda representado por la Procuradora D. Justo Guedeja-Marron de Onis .

Y por otra parte como apelada D. Ángel representada por la Procuradora Dña. Paloma Miana Ortega .

Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 29 de Abril de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pozuelo de alarcón (Madrid) se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio formulada por Don Ángel frente a Dña. Bernarda , declarando el divorcio de ambos y dando por resuelto el vínculo matrimonial. Y acordando las siguientes medidas.

1) La guardia y custodia del menor se atribuirá a los progenitores en régimen de guardia y custodia compartida durante un período de dos meses, durante el cual no se interrumpe el régimen de visitas con el progenitor no custodio, sino que se fija un régimen de fines de semana alternos. El horario de recogida y entrega del menor no lo han fijado los progenitores en su acuerdo, por tanto si existiera alguna discrepancia en el mismo seria el siguiente, el progenitor no custodio recogerá al menor en el domicilio del domicilio del que en ese momento tenga la guardia y custodia, el viernes a las 17,30 horas y lo reintegrara al domicilio del progenitor no custodio el domingo a las 20,00 horas. Durante el período de vacaciones de verano será por mitades correspondiendo a cada progenitor un mes y en caso de desacuerdo elegirá la madre los años pares y el padre los impares. Y las vacaciones de Semana Santa y navidades serán también por mitades. Fijándose el siguiente judicialmente sino existiera acuerdo, las vacaciones de navidades por mitades que comienzan el de las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre y la segunda mitad desde el día 31 de diciembre hasta el día 7 de enero. Y en semana santa desde que finaliza el colegio hasta el miércoles y desde esta hasta el domingo. Y en caso de desacuerdo sobre los períodos de vacaciones elegirá la madre los años pares y el padre los impares.

2) En cuanto al domicilio conyugal se le cese el usufructo del mismo a la esposa durante un período de tres meses. Los gastos ordinarios de la vivienda serán abonados por la esposa en dicho período .en cuanto a otros gastos como el IBI, impuestos, seguros etc. se abonarán al 50%.

4) En cuanto a la pensión de alimentos para el menor, el padre abonará el 60% de estos y la madre el 40%. Y en cuanto a los gastos extraordinarios del menor como son gastos médicos, farmacéuticos, académicos, viajes, excursiones etc. serán también el 60% el padre y el 40% la madre. Asimismo el progenitor no custodio deberá de ser informado por el otro progenitor de cualquier aspecto de la vida del menor como por ejemplo visitas medicas, viajes, salidas escolares o extraescolares, desarrollo del curso académico etc. Y teniendo además derecho a poder comunicarse con el menor en cualquier momento.

5) Los gastos de la vivienda en multipropiedad en Benidorm se abonarán al 50% entre ambos progenitores. Cada año elegirá uno su disfrute, eligiendo los años pares la demandada y los impares el demandante, en caso de que uno de ellos decida el año que le corresponda elegir bo hacer uso de ella, podrá cederle su uso al otro.

6) Y sin expresa imposición de costas."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dña. Bernarda , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 4 de Noviembre de 2009 se señaló el día 27 de Abril de 2010 para deliberación votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Respecto la pensión de alimentos.

Procede la confirmación de lo establecido sobre tal particular en la sentencia de Primera Instancia, al no resultar perjudicial para el menor, lo acordado por ambas partes en el acto de la vista del procedimiento de medidas previas, homologadas y aprobadas por el Juez de Instancia; sin que ahora concurran circunstancias cambiantes, para la modificación deseada por la parte apelante, debiendo respetar dicho acuerdo como negocio jurídico familiar entre ambos litigantes y vinculados al respecto.

Tampoco y por lo dicho debe confirmarse la medida relativa al uso de la vivienda familiar; siendo ahora abusivo pedir extender dicho uso hasta la liquidación de régimen , cuando ya viene disfrutando de la vivienda con exceso el tiempo acordado en el auto de medidas previas; y según el acuerdo entre las partes.

SEGUNDO.- Procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Bernarda representado por el Procurador D. JUSTO GUEDEJA-MARRON DE ONIS contra la sentencia dictada en fecha 29 DE Abril de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) en autos de Divorcio nº 452/08 seguidos contra,D. Ángel representado por el Procurador D. Ángel ; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, todo ello con expresa imposición de costas al apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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