Última revisión
23/09/2004
Sentencia Civil Nº 528/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 23 de Septiembre de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Septiembre de 2004
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 528/2004
Núm. Cendoj: 03014370052004100340
Núm. Ecli: ES:APA:2004:2070
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 528
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de Ejecutoria Civil nº 219/03 (dimanante de juicio de Menor Cuantía nº 106/99) seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Ángel , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Martí Palazón y dirigida por el Letrado D. Ángel , y como apelada D. Eugenio , representada por el Procurador Sr. Palacios Cerdán con la dirección del Letrado D. Jose Pablo .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Denia en los referidos autos, tramitados con el núm. 213/03 , se dictó sentencia con fecha 28 de Enero de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la impugnación de honorarios de Letrados y Derechos de procurador, formulada por el Procurador D. Agustín Martí Palazón, en nombre de D. Ángel, incluidos en la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario con fecha 3 de julio de 2003, debo declarar y declaro, expresamente debidos los honorarios del Letrado D. Jose Pablo y los Derechos de la Procuradora Dª. Begoña, que se incluyen en la expresada tasación. Sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma , formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo , y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 319-A/04, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 22 de Septiembre de 2004, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO , siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
Fundamentos
PRIMERO.- Para resolver el recurso de apelación que viene planteado contra la Sentencia que desestimó la impugnación por indebidos han de tenerse presentes los siguientes antecedentes que resultan de lo actuado:
-El ahora apelante, Sr. Ángel interpuso demanda contra la mercantil Construcciones Hernández Esquinas S.L. y contra su DIRECCION000, D. Eugenio por las discrepancias surgidas en torno a un contrato de ejecución de obra, dando lugar a los autos de menor cuantía nº 106/99 seguidos ante el juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Denia.
-La Sentencia de 23 de Diciembre de 2000 recaída en dicho procedimiento estimó en parte la demanda contra la mencionada sociedad y absolvió al codemandado Sr. Eugenio, imponiendo al actor las costas del mismo.
-Formuló recurso de apelación contra esa Sentencia el actor y los demandados impugnaron la sentencia.
-La Sentencia nº 320 dictada por esta sección 5ª el 21 de Mayo de 2002, resuelve en el Fundamento de Derecho Quinto el segundo motivo del recurso del actor , referido al particular de las costas, desestimándolo así como también las argumentaciones relativas a la falta de legitimación pasiva del Sr. Eugenio, y si bien en el Fundamento de derecho Octavo se razona que no procede la imposición de costas en la instancia , dado el acogimiento parcial de la demanda y de la reconvención, en el Fallo se reitera el mantenimiento de la condena al actor al pago de las costas del demandado absuelto.
-A instancias del mismo, se despachó ejecución por el importe de la tasación de costas, siendo impugnada por el actor y ahora apelante con argumentos que se vienen a reiterar en el recurso.
SEGUNDO.- En efecto, y dejando al margen las críticas a la actuación del Juez a quo en relación al trámite, que no tienen incidencia en lo que aquí se discute, lo que se venía a alegar es la incorrecta interpretación de las Sentencias de instancia y de apelación en relación a la imposición de costas, argumentando que ambas resoluciones no condenaban a ninguna de las partes , y que la cuestión de la falta de legitimación pasiva era una mera incidencia.
No pueden acogerse tales alegaciones, pues lo cierto es que la falta de legitimación pasiva no fue decidida en ningún incidente, ni podía hacerse según lo establecido en la antigua Ley procesal, y así queda patente al abordarse su resolución en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia de instancia, decisión que , en contra de lo que sostiene el apelante en la alegación cuarta, fue confirmada por esta Sala, como ha quedado expuesto.
Se concluye, pues, que la impugnación por el concepto de indebidos no puede prosperar, ya que existe condena en las costas derivadas de la intervención de ese demandado que resultó absuelto en ambas instancias al acogerse la excepción de falta de legitimación pasiva, y ya se abordará al resolverse la impugnación por excesivas que también tiene planteada este apelante si es correcta la cuantía que ambos profesionales tuvieron en consideración, y el Juzgado actuó correctamente al resolver en primer lugar la impugnación por indebidos a tenor de lo que dispone el apartado 5 del artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , procediendo, en consecuencia, la desestimación del recurso.
TERCERO.- Las costas de la alzada se imponen a la parte apelante al disponerlo así el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Denia de fecha 28 de Enero de 2004 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
