Sentencia Civil Nº 528/20...re de 2007

Última revisión
17/10/2007

Sentencia Civil Nº 528/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 46/2007 de 17 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 528/2007

Núm. Cendoj: 08019370042007100519

Núm. Ecli: ES:APB:2007:11584

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Martorell, sobre indemnización de daños por responsabilidad civil. De los hechos probados que a raíz del accidente de circulación la lesionada, estuvo 90 días impedida para sus labores habituales, quedándole una secuela que en esta instancia se la ha valorado en cuatro puntos, incrementándose en este sentido la indemnización.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 46/2007-T

JUICIO ORDINARIO Nº 231/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MARTORELL

S E N T E N C I A N ú m. 528/2007

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 231/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martorell, a instancia de D/Dª. Elsa , contra D/Dª. Juan Manuel declarado rebelde y contra FIATC, MUTUA DE SEGUROS GENERALES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de febrero de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada, por Doña Elsa , representada por el Procurador D. Juan García García, contra la compañía de seguros FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales D Pere Martí Gellida, y contra D. Juan Manuel , declarado en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a los demandados abonar a: Doña Elsa la cantidad CUATRO MIL SETECIENTOS CUARANTE Y DOS EUROS CON VEINTE CENTIMOS (4.742,20) en concepto de indemnización de daños procesales. En cuanto a los intereses legales dichas cantidades, que respecto a la compañía aseguradora devengará el interés legal del dinero incrementado en el 50% a contar desde la fecha del siniestro hasta que se cumplieron los dos años del mismo, y a partir de este momento se computará el interés de demora a tipo del 20%, teniendo en cuenta que en fecha 26.04.2005 se produjo la consignación de 4.742,20 euros. Y sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso la comparecida; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 20 de Septiembre de 2.007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

Fundamentos

PRIMERO.- La demandante DOÑA Elsa presenta demanda de procedimiento ordinario contra la compañía FIATC MUTUA DE SEGUROS GENERALES y contra DON Juan Manuel a fin de que, de forma solidaria, indemnicen a la demandante en la cantidad total de 13.356,50 euros, más intereses y costas del procedimiento.

Expone la actora en su demanda que el día 25 de diciembre de 2.003, la demandante sufrió una colisión por alcance por parte del vehículo matrícula 0212CGW, conducido por su propietario DON Juan Manuel y asegurado en la compañía FIATC MUTUA DE SEGUROS GENERALES, cuando viajaba como acompañante a bordo del vehículo CITROEN modelo SAXO 1.5 D, matrícula R-....-RV .

Como consecuencia de la colisión, la demandante sufrió lesiones de las que tardó en curar 294 días (90 días impeditivos y 204 días no impeditivos), habiéndole quedado como secuela, síndrome postraumático cervical.

Atendido lo anterior, la actora reclama, por principal, la suma de 13.356,50 euros, cuyo desglose es el siguiente: por 90 días impeditivos, 4.018,73 euros; por 204 días no impeditivos, 4.905,52; por 6 puntos, por la secuela, 4.029,32 euros; más un 10% de factor de corrección, 402,93 euros.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se condene a la compañía FIATC MUTUA DE SEGUROS GENERALES y a DON Juan Manuel a indemnizar de forma solidaria a la demandante en la cantidad total de 13.356,50 euros, más los intereses legales y los moratorios previstos en el artículo 20 de la L.C.S . en cuanto a la compañía aseguradora, todo ello con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada.

La compañía FIATC MUTUA DE SEGUROS se opone a la demanda alegando pluspetición. Consigna la suma de 4.742,20 euros, y solicita, en síntesis, la estimación parcial de la demanda, se condene a la demandada en la cantidad consignada con intereses legales y sin hacer imposición de costas.

DON Juan Manuel es declarado en situación procesal de rebeldía.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y condena a la compañía FIATC MUTUA DE SEGUROS GENERALES y a DON Juan Manuel a indemnizar de forma solidaria a la demandante en la cantidad total de 4.742,20 euros, más los intereses legales que respecto de la compañía aseguradora serán los moratorios previstos en el artículo 20 de la L.C.S . desde la fecha del siniestro, teniendo en cuenta que en fecha 26 de abril de 2.005, se produjo la consignación de 4.742,20 euros, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, se alza la parte actora y apelante, solicitando en esta segunda instancia la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda.

La parte demandada se opone al recurso y solicita su desestimación con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- En el presente procedimiento, la discrepancia entre las partes se centra en la valoración y cuantificación de las lesiones y secuelas sufridas por la demandante como consecuencia del accidente acaecido el día 25 de diciembre de 2.003, cuando el vehículo en el que viajaba la demandante como ocupante sufrió un alcance por parte del vehículo matrícula 0212CGW, conducido por su propietario DON Juan Manuel y asegurado en la compañía FIATC MUTUA DE SEGUROS GENERALES.

Solicita la parte apelante en su recurso que se indemnice a la perjudicada por los días reales en que estuvo de baja según el parte del hospital de Manresa, esto es, del día 25 de diciembre de 2.003 al día 15 de octubre de 2.004; y en cuanto a la secuela, solicita seis puntos por el síndrome postraumático cervical.

Pues bien, en primer término, debemos analizar en el presente recurso, la valoración del alcance de las lesiones sufridas por la demandante como consecuencia del accidente de autos, y, concretamente, debemos valorar la discrepancia entre los días de baja laboral y los días de incapacidad total para el trabajo o la vida habitual que fija el médico forense en su informe de fecha 21 de septiembre de 2.004.

Así pues, según el certificado de alta emitido por el DR. Luis Pablo , los días de baja empiezan el día 25 de diciembre de 2.003 y finalizan el día 15 de octubre de 2.004, de lo que resulta el total reclamado de 294 días.

Y por su parte el Médico Forense, en su informe de fecha 21 de septiembre de 2.004, obrante al folio 65, documento número 1 de la contestación a la demanda, fija los días de incapacidad para el trabajo o vida habitual en 90 días.

Y en este sentido, debemos señalar que no pueden equipararse los días de incapacidad a los días de baja laboral, esto es, no coinciden los conceptos de incapacidad civil permanente o temporal para ocupaciones habituales y la laboral para la actividad o profesión habitual.

En efecto, como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, sección 1ª, de 31 de marzo de 2.005 , la Jurisprudencia ha venido entendiendo que son distintos los conceptos de baja laboral y el de baja a los efectos de determinar los días invertidos para conseguir la estabilización de las lesiones, mas allá del cual se entiende que la lesión ha producido una secuela que por ello debe valorarse independientemente.

Hay, pues, un parte médico forense de sanidad, en el que se indica que se ha alcanzado la consolidación en las lesiones a los 90 días, con una secuela consistente en "síndrome postraumático cervical".

Para entonces se había llegado a una estabilidad, que no significa curación propiamente dicha, con una secuela, de carácter permanente.

Y ello por cuanto, se establece un momento en el tratamiento en que el juicio facultativo clínico considera que debe ceder la terapia curativa por consolidación de las lesiones, que pasan a estimarse secuelas.

Y esto es lo que ocurre en este caso, como indicó en el acto del juicio Don. Luis Pablo "das el alta con secuelas".

Por ello, las pruebas obrantes en autos permiten concluir que los días verdaderamente impeditivos y de curación, esto es, los días que se tarda en lograr una estabilidad de las lesiones, fueron 90, aunque para ello haya que renunciar a hablar de sanidad propiamente dicha, diferenciando estos días de la secuela resultante consistente en "síndrome postraumático cervical".

En consecuencia, no podemos estimar este motivo del recurso en cuanto la sentencia impugnada ha tenido en cuenta el periodo de incapacidad temporal fijado por el informe forense donde se hace constar un periodo de curación de 90 días impeditivos.

Sentado lo anterior, debemos analizar el tema de la secuela de Síndrome postraumático cervical, que el Medico Forense en su informe la valora en un punto.

Como que al síndrome postraumático cervical (síndrome del latigazo, mareos, vértigos, y cefaleas) en el baremo que fija el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, se le atribuye una puntuación de 1 a 8 puntos, entendemos debemos conceder el término medio de cuatro puntos.

De acuerdo con la Resolución de 20 de enero de 2.003, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que resultarán de aplicar durante 2.003 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, cuatro puntos multiplicado por 649,86 euros, atendida la edad de la lesionada, resulta la suma de 2.599,44 euros, estimando parcialmente este motivo de recurso, que más el 10% del factor de corrección supone 2.859,38 euros.

A esta cifra hay que añadir la de 4.018,5 euros por los días de lesiones, resultando un total a indemnizar de 6.877,88 euros.

TERCERO.- Estimando parcialmente el recurso, no procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada, conforme al artículo 398 de la L.E.C.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de DOÑA Elsa , contra la sentencia dictada en fecha 7 de febrero de 2.006, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Martorell , en autos de procedimiento ordinario número 231/2.005, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, y en su lugar, condenamos a la compañía FIATC MUTUA DE SEGUROS GENERALES y a DON Juan Manuel a indemnizar de forma solidaria a la demandante en la cantidad total de 6.877,88 euros, más los intereses legales que respecto de la compañía aseguradora serán los moratorios previstos en el artículo 20 de la L.C.S . desde la fecha del siniestro, teniendo en cuenta que en fecha 26 de abril de 2.005, se produjo la consignación de 4.742,20 euros

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas de ambas instancias.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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