Última revisión
11/09/2009
Sentencia Civil Nº 528/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 395/2009 de 11 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALAN CACERES, ELADIO
Nº de sentencia: 528/2009
Núm. Cendoj: 28079370222009100472
Núm. Ecli: ES:APM:2009:13402
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00528/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7003965 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 395 /2009
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 257 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID
De: Nazario
Procurador: GLORIA INES LEAL MORA
Contra: Brigida
Procurador: MARIA DEL CARMEN GAMAZO TRUEBA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
_____________________________________/
En Madrid, a once de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas separación, bajo el nº 257/08, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:
De una como apelante, Don Nazario , representado por la Procuradora Doña Gloria Leal Mora.
De otra, como apelada, Doña Brigida , representada por la Procuradora Doña María Gamazo Trueba.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 18 de julio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Nazario representado por la procuradora Dª GLORIA INES LEAL MORA y defendido por el letrado D. FERNANDO GOMEZ-CHAPARRO DIEZ contra Dª Brigida representada por la procuradora Dª MARIA DEL CARMEN GAMAZO TRUEBA y defendida por el letrado D. ANTONIO CANCIO ALVAREZ, debo declarar y declaro haber lugar a modificar parcialmente las medidas adoptadas en el convenio regulador de efectos de separación de 4 de marzo de 2005, aprobado por la sentencia dictada por este Juzgado con fecha 27 de abril de 2005 en los autos de separación 401-2005, en el sentido siguiente:
Con efectos económicos a partir de la fecha de este resolución, se fija la pensión alimenticia que el demandante Sr. Nazario viene obligado a satisfacer a la Sra. Brigida por los dos hijos comunes, en la cantidad de ochocientos sesenta euros mensuales -860 ?- (430 euros/mes/hijo) que el padre abonará a la madre, en doce mensualidades al año, con carácter anticipado, del uno al cinco de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente designada por la beneficiaria.
Dicha cantidad se actualizará anualmente, en la forma y con los criterios establecidos en el convenio regulador, teniendo lugar la primera actualización el próximo 1º de mayo de 2009.
Se desestiman las restantes pretensiones deducidas en el escrito de demanda.
No procede imponer las costas de esta primera instancia a ninguna de las partes.
Contra la presente sentencia cabe interponer, dentro del quinto día, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 445 y 774 de la nueva Ley Procesal Civil .
Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al Libro de Sentencias dejando testimonio en autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Nazario , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Brigida escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 10 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que la pensión de alimentos en favor de los hijos se establezca en la cuantía de 600 ?, declarándose la extinción del derecho de uso sobre la vivienda, con autorización para la venta o adjudicación, en su caso, ofreciendo 300 ? mensuales más para afrontar el gasto de alquiler, alegando que la apelada convive con un tercero, los hijos tienen menos necesidades y hay menos gastos de salario para la empleada de hogar, al tiempo que se indica que han aumentado los ingresos de la esposa, por razón de su trabajo.
La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, ha solicitado la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO: La naturaleza y el objeto del procedimiento de modificación de efectos exige delimitar las pretensiones que pueden ser traídas a esta clase de procesos, y que deben estar basadas en circunstancias que tengan su origen en acontecimientos futuros, nuevos, inciertos, imprevisibles y de notoria significación, por lo que se hace preciso examinar la situación actual para compararla con la concurrente al momento en el que se dicta la anterior sentencia, pues en la medida que se haya demostrado un cambio en las condiciones afectantes al grupo familiar, en materia de trabajo, ingresos de los progenitores, necesidades generales de los hijos y del hogar, etcétera, sólo en estos supuestos será posible acceder a la modificación que se pretende.
Dicho lo que antecede, cabe decir que la sentencia apelada ha valorado correctamente las circunstancias actuales, en relación con las concurrentes al momento en el que se dictó la sentencia de separación de fecha 27 de abril de 2005, que aprobó el convenio 4 de marzo del mismo año, estableciéndose la medida relativa al uso de la vivienda familiar, en favor de los hijos y la madre, y la cuantía de 1.000 ? mensuales en concepto de pensión de alimentos, siendo así que en el presente procedimiento se ha dado lugar a la reducción de la cuantía de los alimentos, en una correcta valoración de la prueba por la que se ha podido determinar el aumento de los ingresos de la esposa, la disminución de los gastos del hogar, en relación con el salario abonado a la empleada doméstica, sin que por otra parte, en el ámbito económico o laboral, se haya modificado las circunstancias del recurrente, ni tampoco hayan variado esencialmente las necesidades y los gastos de los hijos.
Por cuanto antecede, la sentencia apelada ha resuelto con criterios de equidad y ponderación la cuestión relativa a la cuantía de la pensión de alimentos, teniendo en cuenta todas las nuevas circunstancias concurrentes, lo que determina el rechazo del recurso interpuesto.
En lo demás, la sentencia recurrida razona el rechazo de la pretensión planteada por el demandante-recurrente, en lo que se refiere a la medida relativa al derecho de uso de la vivienda, de modo que la Sala da por reproducida la argumentación contenida en dicha sentencia en el concreto razonamiento por el que se concluye que la nueva situación personal y familiar afectante a la esposa en modo alguno puede afectar negativamente a los hijos, en una correcta interpretación de lo dispuesto del artículo 96 del Código Civil , pues no se olvide que tal atribución del derecho de uso de la vivienda lo es en beneficio e interés de dichos hijos, ello de conformidad con el artículo 39 de la Constitución, de manera que al margen de las demás reflexiones que se contienen en la sentencia sobre la situación generada en la vivienda en razón de la nueva circunstancia personal de la apelada, y habida cuenta de que la esposa es copropietaria de dicho inmueble, y sin perjuicio de los derechos dominicales así como de la posibilidad que ofrece la liquidación del patrimonio para ambos cónyuges, por el momento no es posible dejar sin efecto una medida que incide de modo directo en el interés y beneficio de los hijos, lo que conlleva la desestimación del recurso en este apartado.
TERCERO.- No obstante desestimar el recurso interpuesto, dada la naturaleza y objeto especial que se ventila en el presente proceso, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace declaración sobre condena en las costas de la alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Gloria Leal Mora, en nombre y representación de Don Nazario , contra la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas de separación nº 257/08, seguidos a instancia de dicho litigante contra Doña Brigida , debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas causadas en la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.
