Sentencia Civil Nº 528/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 528/2011, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 194/2011 de 15 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: VEGA BRAVO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 528/2011

Núm. Cendoj: 37274370012011100830


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00528/2011

S E N T E N C I A NUM. 528/11

En la Ciudad de Salamanca a quince de Diciembre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO, ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL Nº 1.365/10 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 194/11; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado D. Raimundo , representado por la Procuradora Dª Elisa Martín San Pablo y bajo la dirección del Letrado D. Esteban Sánchez González y como demandada- apelante Dª Guillerma , representada por la Procuradora Dª María Teresa Pérez Cuesta y bajo la dirección del letrado D. Anselmo Santos Pérez-Moneo, habiendo versado sobre Reclamación de cantidad.

Antecedentes

1º.- El día 7 de Febrero de 2.011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente "FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por Raimundo , representado por la procuradora Sra. Elisa Martín San Pablo, contra Guillerma , condenando a la demandada a que abone al actor la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS (482,00 €), con los intereses legales, sin hacer declaración expresa sobre las costas procesales".

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que estimando su apelación, acuerde, por los motivos expuestos, reducir la suma a la que viene condenada su mandante, y ello hasta la cantidad de ciento catorce euros con setenta céntimos (114,70 €), con expresa imposición de costas a la parte actora si se opusiese al recurso.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte resolución desestimando el recurso de apelación planteado y confirmando íntegramente la Sentencia recurrida, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, turnándose el recurso de apelación y señalándose para el fallo el día 2 de Diciembre de 2.011.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Fundamentos

Primero.- La parte demandada-apelante fundamentó su recurso en el error en la valoración de la prueba, por entender que no se han tenido en cuenta en la sentencia impugnada los dos últimos ingresos realizados por la demandada, con un importe de 150 € cada uno de ellos, efectuados en fechas de 9 de noviembre y 2 de diciembre de 2010.

La parte demandante se opuso a dicho recurso.

Segundo.- Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente que habiéndose centrado el presente recurso en la valoración de las pruebas realizada por la sentencia impugnada en cuanto a la cantidad adeudada conforme a los pagos realizados por la parte demandada, hemos de indicar que, de conformidad con lo establecido por el artículo 405 LEC , el contenido de la contestación a la demanda viene limitado y ha de ser correlativo al de la demanda, el cual delimita a la postre el contenido y objeto del juicio en cuestión, una vez que, como así ha quedado establecido en el presente caso, el demandado no añadió ninguna pretensión nueva al presente juicio al no haber planteado en forma reconvención alguna. De esta suerte, nos encontramos con que el objeto del presente juicio, de acuerdo con la demanda que dio principio al mismo, se circunscribe a la reclamación de la cantidad de 2728 € más los intereses legales en concepto de pago de la renta o canon adeudado por la demandada hasta la fecha de la demanda, correspondiente a los meses de marzo, abril mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2010. La demandada en su recurso de apelación alega que, además de los pagos tenidos en cuenta en la sentencia impugnada, sobre cuya base en la misma se reduce la deuda reclamada a la cantidad de 482 €; además de dichos pagos, decimos, deben ser tenidos en cuenta los realizados por la demandada el 9 de noviembre y el 2 diciembre de 2010, acreditados con los documentos 13 y 14 unidos por la demandada en el acto del juicio. Ahora bien, examinados tales documentos en ellos en absoluto consta que se trate del pago de la renta o canon correspondiente al mes de octubre, o de septiembre de 2010. De suerte que si tenemos en cuenta que dicha renta o canon se ha seguido devengando tras la interposición de la demanda, no cabe sino concluir que dichos pagos deben considerarse realizados a cuenta de las rentas posteriores a la demanda, ya que se trata de pagos realizados durante los meses de noviembre y diciembre, es decir, posteriores al último mes a que se refiere la demanda, que es el mes de octubre. Por consiguiente no procede hacer ninguna corrección a la sentencia impugnada, puesto que, como hemos dicho, no debemos olvidar que en este juicio no se ha llevado a cabo la resolución del contrato de cesión de negocio a cambio de un canon que une a las partes, sino que la parte demandante tan sólo está reclamando las rentas o cánones que se le adeudan a la fecha de la demanda, sin perjuicio de las que se vayan adeudando con posterioridad. Por lo que lo lógico es computar los pagos posteriores a la fecha a la que se contrae la demanda a las rentas posteriores a la misma.

En consecuencia procede desestimar el presente recurso.

Tercero.- Por aplicación del artículo 394.1 LEC , las costas de este recurso se imponen a la parte apelante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª Teresa Pérez Cuesta en nombre y representación de Dª Guillerma contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca con fecha 7 de Febrero de 2.011 en el procedimiento de que este Rollo dimana, confirmo la misma en su integridad, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

P U B L I C A C I O N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado, celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

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