Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 528/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 465/2012 de 14 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: RIGO ROSELLO, MARIA ROSA
Nº de sentencia: 528/2012
Núm. Cendoj: 07040370032012100531
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00528/2012
Rollo de Apelación nº 465/12
SENTENCIA NUM. 528
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
Don Carlos Gómez Martínez.
MAGISTRADOS:
Doña Mª Rosa Rigo Rosselló
Don Gabriel Oliver Copen
En Palma de Mallorca a catorce de noviembre de dos mil doce.
VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Inca, bajo el nº 446/05, Rollo de Sala nº 465/12, entre partes, de una como demandado - apelante don Arcadio , representado por el procurador doña Ana Mª Crespi y dirigido por el Letrado don Luis Ventayol Monreal, y de otra, como actor - apelado don Calixto , representado por el procurador doña Catalina Amengual y dirigida por el Letrado don Antonio Fluxá Rosselló.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª Rosa Rigo Rosselló.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Inca, en fecha 13 de abril de 2012, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Catalina Amengual Pons en nombre y representación de don Calixto frente a don Arcadio debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 26.294'49 euros con los intereses legales correspondientes declarando resuelto el contrato de arrendamiento de obra celebrado entre las partes. Condénese en costas al demandado".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de noviembre del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución de instancia.
PRIMERO.- Don Calixto interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra don Arcadio , en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento de obra concertado entre las partes litigantes, para la ejecución de un desván en la parte superior del edificio sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Inca, y se condene al demandado a abonar la cantidad de 28.836'67 euros.
Funda la parte actora su pretensión en los siguientes antecedentes:
- En el mes de julio de 2001, don Calixto encargó al arquitecto don Heraclio la redacción de un proyecto para la construcción de un desván en la parte superior del edificio de su propiedad sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Inca.
- A finales del año 2002 el Sr. Calixto concertó con don Arcadio contrato de arrendamiento de obra para la ejecución del desván anteriormente indicado.
- El demandante fue abonando distintas cantidades por un importe total de 54.316'82 euros.
- Los trabajos no se realizaban correctamente y fueron sufriendo retrasos hasta que finalmente el Sr. Arcadio decidió dejar la obra.
- Ambos litigantes visitaron el inmueble junto a la dirección facultativa a efectos de evaluar los trabajos realmente ejecutados.
- El arquitecto técnico don Octavio valoró las obras en la cantidad de 25.480'15 euros, a razón de 19.641'17 euros las obras presupuestadas y 5.838'98 euros los extras.
- El Sr. Calixto se vio en la necesidad de contratar a otros profesionales para que finalizaran la obra.
Don Arcadio no compareció en autos en el término del emplazamiento y fue declarado en rebeldía, acudiendo posteriormente al acto de la audiencia previa.
En fecha 13 de abril de 2012 recayó sentencia por la que se estimaba sustancialmente la demanda, se declaraba resuelto el contrato de arrendamiento de obra y se condenaba al demandado a abonar al actor la cantidad de 26.294'49 euros.
La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por don Arcadio .
Considera el Sr. Arcadio que ha quedado acreditado que el Sr. Calixto no sólo le encargó la ejecución de las obras que han sido objeto de reclamación en el presente procedimiento, sino también otras obras en una finca de su propiedad, consistentes en construcción de un aljibe y limpieza de juntas en todo el exterior de la pared medianera, entre otras, obedeciendo parte de las cantidades entregadas por el Sr. Calixto , al pago de la citada obra y no a la del desván de la c/ DIRECCION000 de Inca.
SEGUNDO.- La situación procesal del demandado declarado en rebeldía no implicaba allanamiento a la demanda ni liberaba al actor de probar los hechos constitutivos del derecho que reclama, pero no podía el demandado alegar cuestiones distintas de las planteadas en la demanda que es donde quedaron fijados definitivamente los términos del pleito, sin que la sustanciación del juicio pueda retroceder en ningún caso.
El haber incurrido el demandado en situación de rebeldía procesal y haber precluido el trámite de contestación a la demanda, únicamente puede negar simplemente los hechos constitutivos de la pretensión deducida por la actora y acreditar su irrealidad e inexistencia, pero no le es posible alegar válidamente hechos nuevos impeditivos, obstativos o extintivos frente a la demanda, de modo intempestivo o extemporáneo, sin causar indefensión a la parte actora.
Se alude por la parte demandada hoy apelante a unas obras diferentes de aquellas sobre las que versó la demanda, respecto de las que el actor no pudo argumentar ni ofrecer prueba para desvirtuarlas.
La parte actora ha demostrado los hechos constitutivos de su pretensión, constando que encargó a don Arcadio la realización de un desván en su vivienda de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Inca, y que abonó distintas cantidades por un importe total de 51.774'64 euros, según resulta de los recibos justificativos de pago aportados junto con la demanda y que han sido reconocidos de adverso.
Consta igualmente acreditado el abandono de la obra por parte del Sr. Arcadio , cuando únicamente había realizado trabajos por valor de 25.480'15 euros, tal como se desprende del informe realizado por el aparejador don Octavio , ratificado por su autor a presencia judicial; por lo que procede confirmar el fallo de la sentencia de instancia, sustancialmente estimatorio de la demanda, sin que puedan aceptarse las argumentaciones de la parte hoy apelante en su recurso, que aparte de ser, como se ha adelantado, de todo punto extemporáneas, ni consta en qué consistieron realmente los referidos trabajos presuntamente realizados en una finca del demandante, ni los materiales suministrados, ni la cantidad a que ascendieron, ni la suma que debió imputarse a los mismos.
TERCERO.- De acuerdo con lo prevenido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, en su apartado 9, se declara la pérdida del depósito para recurrir constituido por los apelantes, al que se le dará el destino previsto en dicha disposición.
Fallo
1.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador doña Ana Mª Crespí Tortella, en nombre y representación de don Arcadio contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2012 , dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Inca, en los autos de juicio ordinario de que deriva el presente rollo y, en consecuencia, se confirma la expresada resolución.
2.- Se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada, con pérdida del depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevar certificación al Rollo de la Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido en audiencia pública la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª Rosa Rigo Rosselló, Ponente que ha sido en este trámite, en el mismo día de su fecha, de que certifico.

