Sentencia Civil Nº 528/20...re de 2014

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Civil Nº 528/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 554/2013 de 20 de Noviembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ JACKSON, RAMON FERNANDO

Nº de sentencia: 528/2014

Núm. Cendoj: 28079370202014100538

Núm. Ecli: ES:APM:2014:17153

Núm. Roj: SAP M 17153/2014


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009573
Recurso de Apelación 554/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1429/2012
APELANTE: INMOBILIARIA VISTAHERMOSA S.A.
PROCURADOR D./Dña. JUAN TORRECILLA JIMENEZ
APELADO: IMTECH SPAIN SLU
PROCURADOR D./Dña. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
D. CESAR TEJEDOR FREIJO
En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil catorce.
La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres.
que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento
Ordinario 1429/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid a instancia de INMOBILIARIA
VISTAHERMOSA S.A. apelante - demandado, representado por el Procurador D. JUAN TORRECILLA
JIMENEZ contra IMTECH SPAIN SLU apelado - demandante, representado por el Procurador D. ISIDRO
ORQUIN CEDENILLA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por
el mencionado Juzgado, de fecha 09/04/2013 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

Antecedentes


PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 09/04/2013 , cuyo fallo es el tenor siguiente: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de IMTECH SPAIN, SL, contra INMOBILIARIA VISTAHERMOSA, S.A. a quien representa el Procurador Juan Torrecilla Jiménez, debo condenar y condeno a la Sociedad demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de 15.242,40 euros, la que devengará el interés legal desde la reclamación monitoria y al pago de las costas causadas.



SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.



TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO : Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se ha alzado la representación procesal de la mercantil demandada 'INMOBILIARIA VISTAHERMOSA, S.A.'.



SEGUNDO : La primera de las alegaciones del recurso ha tenido cumplida respuesta mediante el la celebración en este segunda instancia del interrogatorio del testigo propuesto por la parte recurrente Don Jaime .



TERCERO : En cuanto al fondo del asunto, debemos señalar que en el acto de la vista del presente recurso el letrado de la parte recurrente ha reiterado que las facturas cuyo pago se reclama por la demandante 'INTECH SPAIN, S.L.' son debidas a servicios de mantenimiento prestados en mantenimiento preventivo de las instalaciones del 'Hotel Hilton Buenavista', por lo que no discute su cuantía, pero insiste en que los servicios fueron prestados de forma defectuosa, alegando la excepción de incumplimiento contractual -exceptio non adimpleti contractus-, en su modalidad de cumplimiento defectuoso, 'exceptio non rite adimpleti contractus' para oponerse al pago de las facturas indicadas salvo en la cantidad de 596,13 euros que reconoce adeudar y a cuyo paga se ha allanado en la instancia.



CUARTO : Son hechos relevantes para la decisión del recurso que 'INMOBILIARIA VISTAHERMOSA, S.A.' contrató con 'INTECH NOVOCALOR, S.A.', sociedad que posteriormente ha sido absorbida por la apelada, 'INTECH SPAIN, S.L.' (Documento nº 57 de la demanda), un contrato de ejecución de obra de instalaciones mecánicas que comprendía el suministro, instalación, y montaje de dos depósitos de agua caliente sanitaria de 5000 litros y dos de 3000 litros para el 'Hotel Hilton Buenavista'. En estos cuatro depósitos se produjeron fugas de agua como consecuencia de un alto nivel de corrosión debido a que, según consta en el informe que se acompañó con la demanda como documento nº 19, ratificado en el acto del juicio, los equipos de protección catódica que protegían los citados depósitos estaban desconectados y que la instalación eléctrica que da tensión, estaba desmontada y parte del cableado sin conectar. Dichas deficiencias supusieron la necesidad de reparar tres de ellos mediante un tratamiento para eliminar la corrosión, y la sustitución completa de un cuarto depósito, contratando la recurrente los citados trabajos a la mercantil 'SINTRA INGENIEROS, S.L.' por un importe total de 14.736,27 euros.



QUINTO : La cuestión nuclear es determinar si 'INTECH SPAIN, S.L.' estaba o no encargada del mantenimiento de los citados depósitos ACS en virtud del contrato de mantenimiento preventivo de 11 de abril de 2007. La respuesta debe ser afirmativa a la vista de la propia documentación aportada con la demanda. Así el contrato para el mantenimiento técnico legal de las instalaciones del 'Hotel Hilton Buenavista' comprende el 'mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo' de las instalaciones de producción de agua caliente sanitaria -producción ACS-, según consta en el documento nº 55 de la demanda (folio 63 a 113 de los autos), sin que el mantenimiento de los depósitos del SPA estuviera expresamente excluido. Buena prueba de ello son los partes de trabajo que se aportan como documentos 3, 4, 44,45 de la demanda que se refieren a trabajos de mantenimiento precisamente en las calderas ACS del SPA. Por consiguiente, como encargada del mantenimiento preventivo de los depósitos ACS que instaló, la demandante, 'INTECH SPAIN, S.L.', debió cercionarse que los equipos de protección catódica de los depósitos ACS estaban correctamente instalados y conectados, y en perfecto estado de funcionamiento, sin que pueda trasladar la citada obligación a los empleados del Hotel pues del contrato de mantenimiento solo resulta la obligación de una persona responsable por parte del Hotel para canalizar todas las relaciones con 'INTECH SPAIN, S.L.'.



SEXTO : En definitiva, debemos concluir que 'INTECH SPAIN, S.L.' no prestó en la forma pactada el servicio de mantenimiento de los depósitos ACS, lo que provocó la necesidad de sustitución de uno de ellos y la reparación de otros tres, por un importe total de 14.736,27 euros, y que el citado incumplimiento hacía impropia la prestación para satisfacer el interés de su cliente, por lo que tiene derecho a una reducción de la cantidad reclamada en una cantidad equivalente a los perjuicios sufridos que han quedado perfectamente probados y cuantificados por la prueba documental y testifical practicada en la instancia, de tal modo que, tras la oportuna operación aritmética, podemos concluir que 'INMOBILIARIA VISTAHERMOSA, S.A.' solo adeuda a la demandante la suma de 506,13 euros de la totalidad de la cantidad reclamada por las facturas de mantenimiento, por lo que procede la estimación del recurso de apelación interpuesto, y la estimación solo en parte de la demanda, todo ello sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas en ninguna de las dos instancias ( artículos 394 y 398 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).

SÉPTIMO : De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , procede acordar la devolución del depósito constituido por el recurrente, la cual deberá interesarse del Juzgado de procedencia.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Se acoge el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de 'INMOBILIARIA VISTAHERMOSA, S.A.' contra la sentencia de fecha 9 DE ABRIL DE 2012, recaída en juicio ordinario seguido con el nº 1429/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 86 Madrid, y, en su lugar: - Se estima en parte la demanda rectora de los presentes autos.

- Se condena a 'INMOBILIARIA VISTAHERMOSA, S.A.' a que abone a 'INTECH SPAIN, S.L.' la cantidad de QUINIENTOS SEIS EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (506,13). Dicha suma devengará el interés legal del dinero desde el día 27 de abril de 2012, fecha de la presentación del procedimiento monitorio previo, hasta la fecha de la presente resolución, y el interés de la mora procesal del artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que procedan desde esta última fecha hasta su completo pago.

- No se hace expresa declaración sobre las costas causadas en ninguna de las dos instancias.

- Se acuerda la devolución del depósito constituido por la parte recurrente, que deberá solicitar su devolución al Juzgado de procedencia.

MODO DE IMPUGNACION: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal , en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16º de la misma Ley , a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 1036 de Banesto sita en la calle Ferraz nº 41 de Madrid.

Asimismo se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe.

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