Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 528/2018, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 413/2018 de 17 de Diciembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Diciembre de 2018
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MUÑIZ DELGADO, ÁNGEL
Nº de sentencia: 528/2018
Núm. Cendoj: 47186370032018100515
Núm. Ecli: ES:APVA:2018:1503
Núm. Roj: SAP VA 1503/2018
Resumen:
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00528/2018
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
-
Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564
Correo electrónico:
Equipo/usuario: TRB
N.I.G. 47186 42 1 2018 0002937
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000413 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000524 /2018
Recurrente: Valle , Victorino
Procurador: JOSUE GUTIERREZ FUENTE, JOSUE GUTIERREZ FUENTE
Abogado: JULIO VILLARRUBIA GONZALEZ, JULIO VILLARRUBIA GONZALEZ
Recurrido: CAJAMAR CAJA RURAL, S.C.C.
Procurador: FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA
Abogado: CRISTINA DAPENA RUBIO
S E N T E N C I A 528
Ilmos Magistrados:
JOSE JAIME SANZ CID
ANGEL MUÑIZ DELGADO
FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ
En VALLADOLID, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID,
los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000524/2018, procedentes del JDO. PRIMERA
INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)
0000413 /2018, en los que aparece como parte apelante, Valle , Victorino , representados por el Procurador
de los tribunales, Sr. JOSUE GUTIERREZ FUENTE, asistidos por el Abogado D. JULIO VILLARRUBIA
GONZALEZ, y como parte apelada, CAJAMAR CAJA RURAL, S.C.C., representado por el Procurador de los
tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA, asistido por el Abogado Dª. CRISTINA DAPENA
RUBIO, sobre nulidad de cláusula suelo, gastos hipotecarios y otros gastos derivados del préstamo, siendo
el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2018 , en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 524/18 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Josué Gutiérrez De la Fuente, en nombre y representación de Don Victorino y Doña Valle , contra la entidad CAJAMAR CAJA RURAL S.C.C., representada por el Procurador Don Francisco Javier Gallego Brizuela.' Debo declarar y declaro la nulidad de la Cláusula Tercera Bis, TIPO DE INTERÉS VARIABLE, del préstamo hipotecario suscrito entre los litigantes el 11 de noviembre de 2.005, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a restituir a la actora las cantidades pagadas en aplicación de dicha cláusula suelo a partir de la firma de la escritura pública de préstamo hipotecario que serán calculadas en ejecución de sentencia.
A su vez debo declarar y declaro la nulidad parcial de la cláusula Pacto Quito: Gastos a cargo del prestatario de la escritura de préstamo hipotecario de 11 de noviembre de 2.005, en el sentido de anular los apartados de la cláusula relativos a los conceptos reclamados: gastos notariales, registro y gestoría, condenando como condeno a la demanda a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar al actor la cantidad de 600,53 euros, todo ello sin que proceda imponer las costas de este pleito a ninguno de los litigantes.' Ha sido recurrido por la parte demandante Valle , Victorino , habiéndose alegado por la contraria.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 10 de diciembre de 2018, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- Ante el allanamiento de la entidad de crédito demandada, la sentencia de instancia declara en primer lugar la nulidad de la cláusula suelo incluida en el contrato de préstamo suscrito inter partes en fecha 11 de noviembre de 2005. Como consecuencia de ello condena a la demandada a restituir a los actores las cantidades indebidamente abonadas por aplicación de la expresada cláusula desde la fecha de suscripción de préstamo. En segundo lugar declara la nulidad parcial de la cláusula Quinta de la expresada escritura, en tanto impone a los prestatarios el pago de los gastos notariales, registrales y de gestoría, debiendo restituir la entidad demandada a los actores la suma de 600,53 euros que se corresponde con la mitad de los gastos notariales y de gestoría y la totalidad de los registrales que en su día fueron abonados por estos. No realiza expresa imposición de las costas de la primera instancia, en aplicación de lo dispuesto en el art. 395 LEC , argumentando en el fundamento jurídico segundo que la entidad demandada se allanó íntegramente a la demanda antes de contestarla y no se aprecia mala fe en su proceder. Ello por cuanto si bien los actores realizaron un requerimiento extrajudicial previo al ejercicio de la acción judicial interesando se reconociese la nulidad de ambas cláusulas y se les restituyese lo indebidamente abonado en virtud de la aplicación de las mismas, solicitaban por los gastos abonados la suma de 1.886,83 euros, correspondiente a la totalidad de gastos de notaría, gestoría, registro e IAJD, mientras que luego en la demanda redujeron dicha reclamación a la cantidad de 600,53 euros a que ascienden los gastos registrales y mitad de los notariales y de gestoría. Tal disparidad entre ambas pretensiones restitutorias, la extrajudicial y la judicial, respecto a la cláusula relativa a los gastos, entiende el juzgador impide calificar como de mala fe el proceder de la entidad demandada.
SEGUNDO.- Se centra el recurso que nos ocupa, formulado por la parte actora, exclusivamente en el pronunciamiento por el que no se hace expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia ante el íntegro allanamiento realizado por la entidad demandada a las pretensiones de la demanda antes de contestarla.
Basta examinar la documental aportada junto a la demanda para constatar que los actores formularon dos reclamaciones extrajudiciales a la demandada. La primera de ellas en fecha 20-6-2017, interesando reconociese la nulidad de ambas cláusulas y como consecuencia de ello que se les restituyesen las sumas abonadas indebidamente por aplicación del suelo y todo lo pagado, sin cuantificarlo, por gastos de notaría, gestoría, registro, tasación e IAJD. La segunda de fecha 4-10-2017, reproduciendo los mismos pedimentos mas cuantificando lo reclamado en concepto de gastos en la suma de 1.886,83 euros, correspondientes a los conceptos anteriormente consignados excepto los de tasación. Ninguna de ambas reclamaciones extrajudiciales obtuvo respuesta por parte de la entidad de crédito, transcurriendo con exceso el plazo de tres meses desde la última de ellas hasta que se interpuso la demanda, formulándose en esta las pretensiones que se han descrito en el precedente fundamento jurídico y con las que posteriormente aquella se ha allanado antes de contestarla.
Por aquel entonces ya había entrado en vigor el Real Decreto 1/2017, de medidas urgentes de protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo. Los prestatarios en sus reclamaciones extrajudiciales expresamente se acogieron a dicha normativa, no obteniendo respuesta alguna en el plazo en la misma previsto de tres meses por parte de la entidad de crédito. El posterior allanamiento de esta a la pretensión de nulidad deducida en demanda respecto de dicha cláusula suelo y de la restitución de las cantidades indebidamente abonadas por su aplicación desde la fecha del contrato, conforme a lo dispuesto en el art. 4 de dicho Decreto Ley, no la releva de la imposición de las costas procesales ocasionadas.
TERCERO.- Ciertamente a dicha pretensión relativa a la nulidad de la cláusula suelo se acumuló, tanto en las reclamaciones extrajudiciales cuanto en la posterior demanda, otra relativa a la nulidad de la cláusula relativa a los gastos. El citado RD 1/2017 solo hace referencia a la materia propia de las cláusulas suelo, mas en el mismo se establecen, en torno al proceder que han de observar las entidades de crédito y a las consecuencias que ello ha de tener sobre los pronunciamientos relativos a las costas procesales, unos criterios de sumo interés que han de tomarse en consideración al menos orientativamente a otros supuestos de pretensiones relativas a nulidad por abusividad de otras clausulas insertas en contratos de préstamo hipotecario concertados con consumidores. En concreto en este caso a la cláusula que impone a los prestatarios el pago de los impuestos y gastos de todo tipo derivados de la preparación, formalización e inscripción registral del préstamo. Ello entendemos es factible dada la similitud existente en los fundamentos de dichas pretensiones y en los efectos anudados a las mismas, así como a que también en relación a la cláusula relativa a los gastos se han venido y se vienen produciendo reclamaciones extrajudiciales y también judiciales masivas por parte de los prestatarios.
En su consecuencia y recibida por la entidad bancaria una reclamación extrajudicial de este tipo, le es exigible cuando menos, para que su proceder no pueda ser calificado como de mala fe a efectos del pronunciamiento en costas de un ulterior litigio, el proceder a contestarla expresando si acepta o no la nulidad de la cláusula cuestionada y cual es la cantidad que como consecuencia de ello entiende procede en su caso restituir a los prestatarios. Si estos no aceptan dicha oferta y judicializan la cuestión, allanándose a su pretensión parcialmente la entidad de crédito y obteniendo aquellos finalmente lo mismo o menos que se les había ofrecido de adverso, en ningún caso podrían serle impuestas las costas procesales. Ahora bien, si como sucede en el presente supuesto no se da respuesta alguna a la reiterada reclamación y con ello se obliga a la interposición de la demanda, en este caso muchos meses después, aun cuando en esta se interesen como consecuencia de la nulidad de la cláusula unas cantidades inferiores a las que inicialmente se hicieron constar en la reclamación previa, consideramos que el posterior allanamiento de la entidad demandada no puede exonerarla de la condena en las costas de la primera instancia de un litigio que solo su proceder claramente dilatorio y obstructivo ha provocado, no aceptando la nulidad de la cláusula en cuestión ni precisando cuales eran las cantidades que en caso contrario entendía debía restituir. Vamos por tanto a estimar el recurso y a revocar este pronunciamiento de la sentencia impugnada.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en los arts. 394 y 398 LEC , no se hace expresa imposición de las costas de esta segunda instancia al estimarse el recurso.
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Victorino y de Doña Valle frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valladolid en fecha 9 de mayo de 2018 en el juicio ordinario del que dimana el presente Rollo de Sala, resolución que se revoca en el único sentido de imponer las costas de la primera instancia a la entidad demandada Cajamar Caja Rural S.C.C, ello sin efectuar expresa imposición de las costas ocasionadas en esta segunda instancia.Al estimarse el recurso procede la devolución del depósito constituido al amparo de la Disposición de la Ley Orgánica 1/2009.
Frente al presente cabe recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, a interponer en el plazo de 20 días ante esta Sala para su co no cimiento por la Sala 1ª del Tribunal Supremo.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
