Sentencia CIVIL Nº 528/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 528/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 308/2020 de 21 de Septiembre de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2020

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 528/2020

Núm. Cendoj: 46250370102020100522

Núm. Ecli: ES:APV:2020:2715

Núm. Roj: SAP V 2715/2020


Encabezamiento


ROLLO Nº 000308/2020
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.528/20
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente: D. CARLOS ESPARZA OLCINA Magistrados/as: DÑA ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ D. JAVIER
ALMONACID LAMELAS
En Valencia, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de
nº 000640/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000
, entre partes, de una como demandante apelante, D/Dª. Tatiana representado por el/la Procurador/a D/
Dª. ESTRELLA REQUENA FARINOS y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. AMPARO VICO GARCERAN y de otra
como demandado apelado, D/Dª. Laureano , representado por el/la Procuradora D/Dª. IGNACIO JESUS AZNAR
GOMEZ y defendido por el/la Letrado/a D/Dª SONIA GARCIA GALIANO. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000 , en fecha 11-7-2019, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: ' Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Tatiana , representada por la Procuradora Sra. Ruiz Navarro , y defendida por el Letrado Sr. Andani Cervera, contra D. Laureano , representado por el Procurador Sr.

Aznar Gomez, y asistido del Letrado Sr. Galiano Galiano; debo declarar y declaro la la disolucion del matrimonio por DIVORCIO de los citados litigantes , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaracion, disolucion del regimen economico matrimonial, y, acordando las medidas siguientes: 1°- La patria potestad sobre la menor sera compartida, 2°- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la menor hasta septiembre de 2020, estableciendose el siguiente regimen de visitas a favor del padre : A partir de septiembre de 2O19, el padre estará con la menor , fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar o guarderia, hasta el lunes que reintegrara a la menor en el centro escolar o guarderia o domicilio materno. Se establee una visita intersemanal que sera los miercoles, desde la salida del colegio hasta el jueves, que reintegrará a la menor en el domicilio materno.

Este régimen se establece hasta septiembre de 2020, fecha en la que tras las vacaciones de verano que a partir del año 2020, inclusive seán por quincenas, se establece un regimen de custodia compartida semanal, de manera que los progenitores recogeran a la menor y la entregaran el lunes en el colegio.

Cada uno de los progenitores estará con la menor la mitad de las vacaciones escolares de navidad, Fallas, Semana Santa y Verano, asi como todas aquellas que se determinen a lo largo del curso escolar por la Conselleria de Educacion, correspondiendo en caso de discrepancia, a eleccion de los progenitores, los años pares el padre y los años impares la madre.A partir del verano del 2020 (inclusive las de 2020,) las vacaciones se dividiran por quincenas.

3°- Se fija como pension de alimentos que debe abonar el padre a la madre la cantidad de 200 euros mensuales que se actualizara conforme al IPC o indice que le sutituya.

En septiembre de 2020, al establecerse la custodia compartida, se abrira una cuenta mancomunada para los gastos ordinarios de la menor en la que cada progenitor ingresara 200 euros.

En dicha cuenta se domiciliaran los gastos ordinarios que corresponden abonar a ambos progenitores, como: libros, colegio, material escolar, y aquellos ordinarios en los que exista conformidad Los gastos extraordinarios necesarios y aquellos en los que exista acuerdo se abonaran al 50% No procede la imposicion de costas'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Tatiana se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 16-9-2020 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se recurre en apelación por la representación de la demandante la sentencia que declaró disuelto por divorcio el matrimonio de los litigantes y dispuso, como medidas derivadas relativas a la hija común de los litigantes, Carina , nacida el día NUM000 de 2016, la custodia materna con patria potestad compartida hasta septiembre de 2020, un régimen de visitas para el progenitor a partir de septiembre de 2019 de fines de semana alternos, desde la salida del centro escolar o guardería hasta el lunes en que la reintegraría al mismo centro, y una visita intersemanal los miércoles desde la salida del colegio hasta el jueves en que reintegraría a la menor en el domicilio materno, debiendo aplicarse tras las vacaciones de verano de 2020 un régimen de custodia compartida semanal con entrega y recogida el lunes en el colegio, con estancia de la menor con los progenitores en las vacaciones escolares por mitad, la obligación del progenitor de abonar pensión de alimentos de 200 euros mensuales y que, al establecerse la custodia compartida, cada progenitor ingresaría 200 euros para atender los gastos ordinarios de la hija que debieran abonar ambos progenitores y aquellos otros sobre los que existiera conformidad.

La apelante pretende en su recurso de apelación que se resuelva según lo que había solicitado en su demanda respecto del régimen de custodia y visitas, disponiendo un régimen de custodia materna y visitas y también que las entregas y recogidas se realicen en el Punto de Encuentro Familiar, en atención a los problemas que se habían planteado en las entregas que habían dado lugar a actuaciones penales en curso. Respecto del régimen de custodia alega que en la sentencia no se había tomado en consideración las recomendaciones que se habían efectuado por el perito judicial, prueba de carácter objetivo, que había recomendado que la custodia de la hija menor permaneciera en la madre en atención a que estaba capacitada para cubrir las necesidades de cuidado, responsable y afectivo, que necesitaba la hija mientras que el progenitor presentaba carencias para cubrir cotidianamente dichas necesidades, habiendo recomendado el perito que se mantuvieran las medidas que habían sido acordadas en el auto de 27 de agosto de 2018 que se había dictado en Diligencias Previas 698/18. Por último, alega que el esposo tiene dos procedimientos penales abiertos en su contra por delito de amenazas dentro del ámbito familiar.

El demandado se opuso al recurso de apelación, con remisión a los razonamientos contenidos en la sentencia apelada.

Examinadas las actuaciones, se estima que, efectivamente, la sentencia se apartó de las recomendaciones efectuadas por el perito judicial con base en consideraciones de tipo general sobre la conveniencia de la custodia compartida e ignorando el hecho, importante, máxime atendida la edad de la menor, de que el progenitor a juicio del perito, tras la práctica de las pruebas habituales en las periciales (entrevistas, cuestionarios de personalidad, test CUIDA), presenta carencias para cubrir las necesidades cotidianamente de la hija, mientras que la progenitora estaba capacitada para cubrir las necesidades de cuidado responsable y afectivo que la hija necesita.

Ademas de resultar aconsejable la custodia materna para el interés de la menor, según lo indicado por el perito, la custodia compartida resulta inviable, a la vista de lo dispuesto en el art. 92.7 del Código Civil, al estar abierto procedimiento penal contra el progenitor (Diligencias Previas 45/2019) que, según consta en el escrito de acusación, tiene diversos antecedentes penales por delitos de diversa naturaleza, incluido uno de violencia de género en la modalidad de amenazas, habiéndose interesado por el Ministerio Fiscal la apertura de juicio oral contra el mismo ante el Juzgado de lo Penal, por un delito de violencia de género en su modalidad de amenazas contra la demandante por hechos cometidos durante la entrega y recogida de la hija común el día 9 de enero de 2019, por el que ha solicitado pena de un año de prisión y, entre otras, la prohibición de acercase a la víctima durante el plazo de tres años.

Por ello, con independencia de las demás razones indicadas, procede estimar el recurso de apelación y revocar el pronunciamiento relativo a las medidas personales, respecto a la custodia y régimen de visitas, y mantener las medidas que fueron dispuestas en el auto dictado en fecha 27 de agosto de 2018 en Diligencias Previas 696/2018, que el perito consideró idóneas, y deberá disponerse las entregas y recogidas en el Punto de Encuentro Familiar, con la finalidad de proteger el interes de la menor, y atendido que los hechos por los que se acusa al progenitor tuvieron lugar con ocasión de la recogida de la menor y en presencia de la misma.



SEGUNDO.- En materia de costas procesales, no procede imponerlas a ninguna de las partes, en atención a la especialidad de la materia.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Tatiana contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION000 en fecha 11 de julio de 2019 en procedimiento de divorcio nº 640/2018 y disponer: Primero.- La hija de los litigantes quedará bajo la custodia de la progenitora, con patria potestad compartida y un régimen de visitas para el progenitor de fines de semana alternos desde el sábado a las 18 horas hasta el domingo a las 21 horas, una intersemanal los miércoles de 17 a 20 horas y mitad de vacaciones escolares, esto ultimo según lo dispuesto en la sentencia apelada, debiendo realizarse las entregas y recogidas de la menor en el Punto de Encuentro Familiar en los horarios disponibles en el mismo.

Segundo.- D. Laureano abonará pensión de alimentos para la hija común en cuantía de 200 euros mensuales, que se actualizará conforme al IPC o índice que lo sustituye, que ingresará en la cuenta que designe la progenitora dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Tercero.- Se mantienen el resto de pronunciamientos de las sentencia apelada en tano no se opongan a lo aquí dispuesto.

Cuarto. No se hace imposición de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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