Sentencia Civil Nº 529/20...re de 2007

Última revisión
17/10/2007

Sentencia Civil Nº 529/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 314/2007 de 17 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE

Nº de sentencia: 529/2007

Núm. Cendoj: 08019370042007100520

Núm. Ecli: ES:APB:2007:11585

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró, sobre extinción del arrendamiento por el transcurso del término. De los hechos se desprende que no ha existido indefensión, ya que consintió la decisión de la Juez de concluir el juicio sin prueba. Si el proceso no se recibió a prueba con la anuencia de la actora, es evidente que mal podía proponer una prueba como diligencia final. El Tribunal ha visionado la grabación del juicio y en el mismo se comprueba que la actora pudo oponerse sin problema a la decisión de la juez. Otra cosa es que le sorprendiera la misma y no reaccionara, pero ésta es otra cuestión, que no puede dar lugar a la nulidad del juicio tal y como pretende la actora.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 314/2007-T

VERBAL Nº 966/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MATARO

S E N T E N C I A N ú m. 529/2007

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 966/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró, a instancia de D/Dª. María Teresa , contra D/Dª. Casimiro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Octubre de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Doña Anna Piferrer Cabiscol, en nombre y representación de doña María Teresa contra don Casimiro , que se encuentra en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contra el mismo formulado, imponiendo al actor al pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejo transcurrir el plazo concedido sin hacer ninguna manifestación; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 9 de Octubre de 2.007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PEREZ, Presidente de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora, Dª María Teresa , titular del amarre E-76 del puerto de Mataró, ejercita acción frente al arrendatario del mismo, D. Casimiro , a fin de que se declare la extinción del contrato por transcurso del término, y el desahucio del barco del demandado del amarre de la actora. Dice la actora que su marido, del que se encuentra separada, concertó contrato verbal de arrendamiento del amarre con el demandado sin fijarse un plazo determinado, y añade que ahora, que es ella la titular del amarre, desea dar por finalizada la relación existente entre ellos, a cuyo fin le remitió comunicación haciéndole saber que debía abandonarlo el 31 de agosto de 2004.

El demandado, tras ser intentada su búsqueda infructuosamente, es citado por edictos, no compareciendo, por lo que es declarado en rebeldía. Celebrado el juicio, la juez dicta sentencia desestimando la demanda por considerar que no se han probado los hechos que sirven de base a la pretensión de la actora.

Ésta recurre la sentencia.

SEGUNDO.- La apelante centra su recurso en la nulidad de la sentencia. Considera que se ha producido la nulidad por tres motivos, todos ellos relacionados con la prueba. En primer lugar, omisión de la fase de prueba. Dice la apelante que se ha omitido la fase de prueba en el juicio, declarando la juez cerrado el juicio, tras las alegaciones iniciales de la actora. Dice la actora que con esto se le ha producido una clara indefensión, por lo que pide la nulidad. Lo que no dice la recurrente es que consintió la decisión de la juez al no recurrir la conclusión del juicio sin prueba. Es cierto que en su exposición, la actora se refirió a un momento posterior para la celebración de la prueba, pero no lo es menos que cuando la juez consideró innecesaria la prueba la actora permaneció en silencio. Para hacer valer ahora esa falta de prueba, debió recurrir la decisión de la juez, lo que no hizo.

La segunda circunstancia determinante de la nulidad la hace recaer la apelante en la no utilización por la juez de la facultad que le confiere el artículo 443.4 en relación con el 429.1 Lec. Dice la apelante que la juez, al considerar insuficiente para la estimación de la demanda la prueba existente (la documental acompañada con la demanda) debió advertir de dicha insuficiencia. Este precepto es de difícil encaje en el sistema del proceso civil, sujeto al principio dispositivo, a la imparcialidad del juez, a la defensa técnica en manos de abogados y de igualdad de partes. Pero no es necesario entrar en el análisis pormenorizado del mismo ya que el pleito no llegó a recibirse a prueba, tal y como acabamos de ver, con lo que mal podía el juez advertir de la insuficiencia de la prueba cuando no se propone ninguna. Lo que la ley no puede querer en ningún caso es que la actividad probatoria recaiga sobre el juez.

El tercer motivo en que la apelante hace descansar la nulidad es la imposibilidad de proponer como diligencia final la testifical que no pudo llevarse a cabo por incomparecencia de la testigo. Es cierto que la propia apelante manifestó en el juicio que no había comparecido y que se podría practicar la prueba como diligencia final o en la segunda instancia, pero ahí acabó su intervención, aquietándose la parte ante la decisión de la juez de dar por concluso el juicio. Si el proceso no se recibió a prueba con la anuencia de la actora (calló, no se opuso, se aquietó a la decisión de la juez) es evidente que mal podía proponer una prueba como diligencia final.

En definitiva, el juicio finalizó con una decisión de la juez a la que se aquietó la parte, pudiendo haber protestado perfectamente por la decisión, sin hacerlo. El tribunal ha visionado la grabación del juicio y en el mismo se comprueba que la actora pudo oponerse sin problema a la decisión de la juez. Otra cosa es que le sorprendiera la misma y no reaccionara, pero ésta es otra cuestión, que no puede dar lugar a la nulidad del juicio tal y como pretende la actora.

Consecuencia de lo expuesto, pues, es la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de costas a la parte apelante de acuerdo con el artículo 398 Lec en relación con el 394 Lec.

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª María Teresa frente a la sentencia dictada en el juicio verbal nº 966/04 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Mataró , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de este recurso.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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