Sentencia Civil Nº 529/20...re de 2009

Última revisión
17/11/2009

Sentencia Civil Nº 529/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 893/2008 de 17 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS

Nº de sentencia: 529/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00529/2009

Fecha: 17 de noviembre de 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 893 /2008

Ponente: ILMO. SR. D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandado:EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS LA NAVA, S.L.

PROCURADOR: MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

Apelado y demandante:AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

PROCURADOR: ABOGADO DEL ESTADO

Autos:1325/06 Procedimiento ordinario

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.47 de MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID , a diecisiete de noviembre de dos mil nueve .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y siete de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 1328/2006 (Rollo de Sala número 893/2008), que versan sobre rescisión de contrato, y en los que han sido parte, como apelante y demandada: la entidad mercantil «EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS LA NAVA, S.L.», defendida por el letrado don Juan Fernández Garde y representada por la procuradora doña María José Bueno Ramírez, como apelada y demandante: la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida y representada por el Abogado del Estado, y como demandadas: la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, defendida y representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y la entidad mercantil «CONDE DE ALBA, S.A.», en situación procesal de rebeldía por su incomparecencia. Y siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

Antecedentes

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y siete de Madrid dictó, en fecha tres de diciembre de dos mil siete, sentencia en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 1328/2006, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

«...Que, estimando íntegramente, la demanda interpuesta por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS LA NAVA, S.L., CONDE DE ALBA, S.A. y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, como parte demandada, debo declarar y declaro, la rescisión de la compraventa otorgada en escritura pública de fecha 10-9-2002 entre la sociedad EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS LA NAVA, S.L., como vendedora, y la sociedad CONDE DE ALBA, S.A., como compradora, con relación a las fincas registrales transmitidas n.º: 6012, 6381, 6011 y 6200, correspondientes al Registro de la Propiedad de Belmonte (Cuenca), acordando, en consecuencia, la cancelación de las inscripciones de las fincas referidas a favor de la CONDE DE ALBA, S,A. y de la anotación preventiva de embargo practicada a favor de la Seguridad Social en cada una de ellas. Con expresa imposición de las costas causadas a las demandadas...».

SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada «EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS LA NAVA, S.L.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos que exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se estimase el recurso de apelación revocando la recaída en la instancia, y subsidiariamente, se decretase la rescisión exclusivamente sobre las dos primeras fincas, con los pronunciamientos sobre costas que resultasen procedentes en derecho.

TERCERO.- La representación procesal de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, confirmando la resolución del Juzgado.

CUARTO.- La representación procesal de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL no efectuó alegación o manifestación alguna con relación al anterior recurso de apelación.

QUINTO.- La entidad mercantil «CONDE DE ALBA, S.L.» ha continuado en situación procesal de rebeldía, sin deducir oposición, ni efectuar alegación o manifestación alguna, frente al repetido recurso de apelación.

SEXTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día doce de noviembre de dos mil nueve , para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00529/2009

Fecha: 17 de noviembre de 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 893 /2008

Ponente: ILMO. SR. D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandado:EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS LA NAVA, S.L.

PROCURADOR: MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

Apelado y demandante:AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

PROCURADOR: ABOGADO DEL ESTADO

Autos:1325/06 Procedimiento ordinario

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.47 de MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID , a diecisiete de noviembre de dos mil nueve .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y siete de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 1328/2006 (Rollo de Sala número 893/2008), que versan sobre rescisión de contrato, y en los que han sido parte, como apelante y demandada: la entidad mercantil «EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS LA NAVA, S.L.», defendida por el letrado don Juan Fernández Garde y representada por la procuradora doña María José Bueno Ramírez, como apelada y demandante: la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida y representada por el Abogado del Estado, y como demandadas: la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, defendida y representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y la entidad mercantil «CONDE DE ALBA, S.A.», en situación procesal de rebeldía por su incomparecencia. Y siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y siete de Madrid dictó, en fecha tres de diciembre de dos mil siete, sentencia en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 1328/2006, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

«...Que, estimando íntegramente, la demanda interpuesta por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS LA NAVA, S.L., CONDE DE ALBA, S.A. y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, como parte demandada, debo declarar y declaro, la rescisión de la compraventa otorgada en escritura pública de fecha 10-9-2002 entre la sociedad EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS LA NAVA, S.L., como vendedora, y la sociedad CONDE DE ALBA, S.A., como compradora, con relación a las fincas registrales transmitidas n.º: 6012, 6381, 6011 y 6200, correspondientes al Registro de la Propiedad de Belmonte (Cuenca), acordando, en consecuencia, la cancelación de las inscripciones de las fincas referidas a favor de la CONDE DE ALBA, S,A. y de la anotación preventiva de embargo practicada a favor de la Seguridad Social en cada una de ellas. Con expresa imposición de las costas causadas a las demandadas...».

SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada «EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS LA NAVA, S.L.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos que exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se estimase el recurso de apelación revocando la recaída en la instancia, y subsidiariamente, se decretase la rescisión exclusivamente sobre las dos primeras fincas, con los pronunciamientos sobre costas que resultasen procedentes en derecho.

TERCERO.- La representación procesal de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, confirmando la resolución del Juzgado.

CUARTO.- La representación procesal de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL no efectuó alegación o manifestación alguna con relación al anterior recurso de apelación.

QUINTO.- La entidad mercantil «CONDE DE ALBA, S.L.» ha continuado en situación procesal de rebeldía, sin deducir oposición, ni efectuar alegación o manifestación alguna, frente al repetido recurso de apelación.

SEXTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día doce de noviembre de dos mil nueve , para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español, LA SECCIÓN VIGESIMOQUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, HA DECIDIDO:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil «EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS LA NAVA, S.L.» contra la sentencia dictada, en fecha tres de diciembre de dos mil siete, por el Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y siete de los de Madrid en los autos de Juicio Ordinario sustanciados ante dicho Juzgado bajo el número de registro 1328/2006 (Rollo de Sala número 893/2008 ), y en su virtud,

PRIMERO.- Confirmar, en su totalidad, los pronunciamientos efectuados por la meritada sentencia apelada, sancionados en su Fallo o Parte Dispositiva.

SEGUNDO.- Condenar a la entidad apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que la misma puede ser susceptible, en su caso, de recurso de Casación y/o de recurso extraordinario por infracción procesal para ente la Sala Primera del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante este tribunal que la dictó dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronuncia y manda la Sala y firman los magistrados que la han constituido.-

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fallo

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español, LA SECCIÓN VIGESIMOQUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, HA DECIDIDO:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil «EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS LA NAVA, S.L.» contra la sentencia dictada, en fecha tres de diciembre de dos mil siete, por el Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y siete de los de Madrid en los autos de Juicio Ordinario sustanciados ante dicho Juzgado bajo el número de registro 1328/2006 (Rollo de Sala número 893/2008 ), y en su virtud,

PRIMERO.- Confirmar, en su totalidad, los pronunciamientos efectuados por la meritada sentencia apelada, sancionados en su Fallo o Parte Dispositiva.

SEGUNDO.- Condenar a la entidad apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que la misma puede ser susceptible, en su caso, de recurso de Casación y/o de recurso extraordinario por infracción procesal para ente la Sala Primera del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante este tribunal que la dictó dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronuncia y manda la Sala y firman los magistrados que la han constituido.-

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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