Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 529/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 253/2010 de 30 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: MORENO GARCIA, RICARDO
Nº de sentencia: 529/2010
Núm. Cendoj: 26089370012010101040
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00529/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN010
N.I.G.: 26071 41 1 2009 0200671
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000253 /2010
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO
Procedimiento de origen : VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000979 /2009
RECURRENTE : Pelayo
Procurador/a : MARIA LUISA RIVERO FRANCIA
Letrado/a :
RECURRIDO/A :
Procurador/a : FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO , FRANCISCO JAVIER
GARCIA APARICIO
Letrado/a :
SENTENCIA Nº 529 DE 2010
ILMOS/AS SRES./SRAS.:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
D. RICARDO MORENO GARCIA
Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO
En la ciudad de Logroño a treinta de diciembre de dos mil diez
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial , integrada por la Sra. Magistrado indicada al margen, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO Nº 979/2009 , procedente del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 253/2010 , en los que aparecen, como parte apelante, D. Pelayo , representado por la procuradora Dª Mª LUISA RIVERO FRANCIA, y, como apelados, Dª Ruth , Dª Ascension y D. Alejandro , representados por el procurador D. FRANCISCO GARCIA APARICIO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que, con fecha 4-3-2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro (f.- 133-137 ) en cuyo fallo se recogía: " Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña Marina López Tarazona en nombre y representación de Dña Ruth , D. Alejandro y Dña Ascension contra D. Pelayo , representado por la procuradora Dña Milagros Vernis Delgado, acordando al resolución del contrato verbal de arrendamiento rustico que vincula a las partes respecto de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda, asimismo, se condena al demandado a dejar libres, vacuas, expeditas y a disposición de sus legítimos propietarios las citadas fincas, apercibiéndole de lanzamiento si no las desalojare dentro de los términos que la Ley previene ...".
Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que (f.- 1-7) se declarase resuelto el contrato de arrendamiento existente sobre las fincas relatadas y ello por impago de rentas así como por transcurso del plazo legal máximo de arrendamiento condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, y como consecuencia de ellos se requiera a la parte demandada para su desalojo en legal forma bajo apercibimiento de lanzamiento y costas.
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Pelayo , se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO .- En el recurso de apelación (f.-148-156 ) se alegaba: falta de legitimación activa no manifestando que se actúe en beneficio de la comunidad ni contar con el consentimiento de los restantes copropietarios; no han transcurrido el plazo de 21 años incurriendo la sentencia en error en la apreciación de la prueba y finalmente la existencia de tácita reconducción , para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia desestimando la pretensión de la demanda, con expresa imposición de las costas
En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 160-168) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
CUARTO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 28-10 -2010.
QUINTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Con carácter previo se hizo valer por la parte se alega en primer lugar la inadmisibilidad del recurso de apelación en aplicación del art. 449 de al Ley de Enjuiciamiento Civil al no acreditar la parte recurrente estar al corriente del pago de las rentas ni haber acreditado su consignación
Consta en la causa documento de consignación por importe de 384.-euros de fecha 23-12-2009 aportado con la documentación de la parte demandada en el acto del juicio (f.-120) y no hay en la causa ninguna otra consignación siendo que la celebración del juicio fue el 23-2-2010 ni posteriormente existe acreditación de consignación alguna.
El artículo 449.1 LEC supedita el derecho del demandado a recurrir, en este caso en apelación, en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento -como acontece en el presente supuesto-, al previo cumplimiento de un presupuesto procesal, cual es el manifestar y acreditar, al preparar el recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato debiera pagar adelantadas. Presupuesto procesal cuyo cumplimiento es exigible, en todo caso y con independencia de los motivos que pudieran servir de fundamento al recurso, en la fase de preparación, tal y como ha precisado la Sala Primera del Tribunal Supremo, entre otros, en Auto de 30-11-2004 ; correspondiendo al tribunal ante el que se produce dicha fase de preparación del recurso el control del cumplimiento de tal presupuesto, y procediendo la denegación de la tramitación del recurso en caso de incumplimiento.
Interpuesto el recurso de apelación ni se manifiesta ni acredita estar al tanto del pago de las rentas correspondientes, si bien por providencia de 5-5-2010 (f.-157) se admitió a trámite y es en el texto de la oposición al recurso de apelación cuando en sus motivos y como previo se hace esta manifestación por cuyo examen debe comenzarse.
En este sentido debe admitirse esta cuestión alegada de concurrencia de causa de inadmisibilidad siendo la consecuencia del mismo la inadmisibilidad del recurso y su consecuente desestimación por la razón expuesta de no haberse manifestado acreditándolo por escrito el tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo a contrato deba pagar anticipadas.
En este sentido cabe citar, entre otras muchas, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Civil Sección 7 de 26-5-2010 (Rec: 198/2010 ) "... A tal respecto debe recordarse, como viene reiterando la doctrina del Tribunal Constitucional, que el requisito de pago o consignación para admitir el recurso de apelación viene a cumplir una finalidad cautelar y de legítima salvaguardia de los intereses del arrendador, que aún cuando ha obtenido ya una sentencia favorable, sin embargo ve detenida la satisfacción de su de lanzamiento como consecuencia de la interposición del recurso ( S.S.T.C. 51/92 , 344/93 , 346/93 ), y que además ello tiene por objeto evitar la interposición de recursos dilatorios o irrazonables; sino también de destacar que el Tribunal Constitucional en el tema de acceso a los recursos ha sometido su ejercicio al cumplimiento de los requisitos impuestos legalmente para el recurso que se trata de utilizar, pues como señala la S. de 16-10-95 , dicho derecho no nace "ex constitutione, sino de lo que establece en cada caso la ley", y aún cuando deba sostenerse un criterio pro actione, "los órganos judiciales deben evitar que el criterio antiformalista conduzca a prescindir de los requisitos procesales establecidos por las leyes, que ordenan el proceso y los recursos en garantía de los derechos de todas las partes. Los requisitos procesales exigidos por la ley para acceder a los recursos son de orden público por lo que su cumplimiento no puede quedar a la libre voluntad y disponibilidad de las partes" ( S.S.T.C. 16/92 y 331/94 ) ." y en el mismo sentido el Auto del Tribunal Supremo de 20-5-2003 en relación con el pago de rentas, si al tiempo de la preparación del recurso el recurrente no justifica tener satisfechas (o garantizadas del modo previsto en el art. 449.5 LECivil ) , las cantidades que con arreglo al contrato debía pagar, se incurre en causa de inadmisión del recurso, defecto que la misma resolución considera insubsanable. Igualmente el Auto de la AP de Madrid, Sección 8 de 26-4-2010 (Rec: 94/2010 ) etc.
SEGUNDO. -.Respecto de las costas procesales, y de conformidad con lo establecido en el art. 394 y 398 procede su imposición a la parte apelante
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos inadmitir el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rivero, en nombre y representación de Pelayo , contra la sentencia de fecha 4-3-2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Haro, en juicio verbal de desahucio en el mismo seguido al nº 979 /2009 , de que dimana el Rollo de Apelación nº 253/2010, declarando su firmeza.
Con expresa imposición de las costas causadas a la parte apelante.
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.
