Sentencia Civil Nº 529/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 529/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 23/2010 de 24 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: OLASO AZPIROZ, IGNACIO

Nº de sentencia: 529/2010

Núm. Cendoj: 48020370042010100308


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.01.2-09/001017

Apel.j.verbal L2 23/10

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Durango)

Autos de Juicio verbal L2 165/09

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Recurrente: Marcelino

Procurador/a:

Recurrido: Carla

Procurador/a: GUILLERMO SMITH APALATEGUI

SENTENCIA Nº 529/10

ILMOS/AS. SRES/AS.

DÑA. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO, a veinticuatro de junio de dos mil diez

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento JUICIO VERBAL L2 165/09, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE DURANGO y seguido entre partes: Como apelante Marcelino y como apelada que se opone al recurso Carla representada por el Procurador Sr. Smith Apalategui y dirigida por el Letrado Sr. Arana de la Cal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia de instancia de fecha 1 de septiembre de 2009 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Elena Astigarraga en nombre y representación de Carla ,

DECLARO la responsabilidad extracontractual de Marcelino , por los daños causados en el techo del tendedero de la demandante y en consecuencia,

CONDENO a Marcelino a:

1º La realización de las obras necesarias para la subsanación de la causa de las filtraciones de humedad, restaurando la impermeabilización del pavimento del tendedero de su vivienda, sita en el piso NUM000 de la calle DIRECCION000 , nº NUM001 de Amorebieta, que evite que las aguas pluviales que penetran en el mismo se filtren al techo del tendedero de la demandante. Deberán ejecutarse estas obras en el plazo máximo de 4 meses.

2º A la reparación de manera urgente, a su costa y una vez realizadas las obras necesarias para la subsanación de la causa, de la totalidad de los desperfectos y daños causados en la vivienda de la actora y que constan en el informe pericial adjuntado a la demanda.

Se condena en COSTAS al demandado."

SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 23/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

Fundamentos

PRIMERO .- El demandado en la instancia solicita la revocación de la sentencia dictada por el órgano de primer grado y la consiguiente desestimación de la demanda, al imputar la filtración de agua que afectó al techo del tendedero de su vecina Dª Carla a un defectuoso mantenimiento o construcción del forjado que separa ambas plantas, a través del cual se filtró el agua, entendiendo por tanto que es responsabilidad de la Comunidad de propietarios como titular o responsable de los elementos comunes del edificio.

SEGUNDO .- El recurso no se acoge; hay que partir de la base de que tanto el tendedero de la Sra. Carla como el del Sr. Marcelino son elementos privativos correspondientes a sus respectivas viviendas, según rezan los títulos de propiedad; por tanto, tiene esa misma condición de privativo el suelo o pavimento del tendedero de la vivienda del recurrente, el cual no cabe confundir con el forjado de hormigón que va debajo y que se corresponde con los elementos estructurales del inmueble; propiedad privativa del pavimento del suelo que se desprende del artº 3 apartado a) de la Ley de Propiedad Horizontal que atribuye dicha propiedad particular a "...un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario........".

Por tanto, es el Sr. Marcelino quien se sirve de forma exclusiva del suelo de su tendedero y, particularmente, del pavimento o superficie de goma instalado en el mismo según informa el perito, a través del cual y sin duda por no mantenerlo de forma adecuada se ha filtrado el agua que previamente ha penetrado al tendedero del apelante a través de la celosía de hormigón, al parecer no acristalada en este caso, también según el informe del perito, para cubrir los huecos existentes en aquélla; el agua filtrada ha afectado, tras superar el pavimento de goma, al forjado de entreplantas y, luego, al techo privativo correspondiente al tendedero de abajo; no es, por tanto, responsabilidad de la Comunidad de propietarios quien, antes al contrario, resulta ser una perjudicada más en lo referente al forjado como elemento común por la negligencia del apelante al no mantener en la debida forma el suelo del tendedero de su propiedad, en contra de lo que viene obligado por el artº 9-1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal , habiendo resultado afectados elementos comunes además del privativo de la actora.

En su consecuencia, procede ratificar la sentencia del Juzgado de instancia, con desestimación del recurso.

TERCERO .- De conformidad con lo dispuesto en el artº 398 LEC , se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Marcelino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Durango en el juicio verbal nº 165/09 del que este rollo dimana, confirmamos íntegramente dicha resolución e imponemos las costas del recurso a la parte apelante.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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