Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 529/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 460/2011 de 17 de Octubre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 17 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: TORRES CUELLAR, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 529/2011
Núm. Cendoj: 29067370042011100519
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 529
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO
Dª MARIA JOSE TORRES CUELLAR
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 460/2011
JUICIO Nº 823/2008
En la Ciudad de Málaga a, diecisiete de octubre de dos mil once. .
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Dª Otilia y D. Santos que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FRANCISCO JOSE MARTINEZ DEL CAMPO. Es parte recurrida UNION FINANCIERA ASTURIANA SA,Establecimiento Financiero de Crédito que está representado por el Procurador D. FELICIANO GARCIA-RECIO GOMEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9-2-10, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que Estimar integramente la demanda interpuesta por el procurador D. Feliciano Garcia Recioo Gomez, en nombre y representación de la mercantil Union Financiera Astuiana, Establecimiento Financiero de crédito S.A., contra D. Santos y Dª Otilia , condenar a estos a abonar solidariamente a la actora la cantidad de cinco mil trexientos setenta y cuarto euros con catorce centimos (5.374,14 euros), más el interes legalmente aplicable y las costas procesales causadas en esta instancia".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11-10-11 quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSE TORRES CUELLAR quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandada apelante dedica sus escuetas alegaciones a referir, sin mas, que la entidad financiera actora asumió el riesgo al suscribir el préstamo personal sin garantía de pago con los ahora recurrentes, quienes, dice, es su deseo abonar lo adeudado, así como que los mismos quedaron indefensos en la instancia, al no poder acudir al acto del juicio. Alegatos que no merecen más que un absoluto y clamoroso rechazo ante el animo dilatorio y sin voluntad de pago del que se hace gala en la alzada, y que efectua la parte demandada sin el mas mínimo reparo frente a la legítima reclamación seguida por la acreedora, quien no solo ha demostrado sus numerosas gestiones extrajudiciales de cobro, documentos nº 5 a 10, aportados con la demanda, sino que basta examinar detenidamente el iter de las notificaciones efectuadas a la parte apelante para rechazar un supuesto caso de indefensión. En efecto, no vamos a citar la actuación del Juzgado en exquisita observancia del derecho de la parte a tener conocimiento del proceso para comunicarle la existencia de este y llevar a cabo el emplazamiento, convocándole a la audiencia previa al juicio por correo certificado con acuse de recibo,a fin de que comparecieran sin que así lo hubieran hecho. Lo único que se prueba es la pasividad, desinterés, negligencia de la parte demandada, y que son manifiestos en el caso que examinamos.
SEGUNDO.- Que al confirmarse la sentencia dictada en primera instancia, las costas de esta alzada han de imponerse a la parte apelante a tenor de los artículos 398 y 394 de la Lec
Vistos los arts citados y demás de general y pertinente aplicación, por cuanto antecede
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez del Campo en nombre y representación de D. Santos y Dª Otilia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm 4 de Málaga en el juicio ordinario de referencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la citada resolución, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.-
Devúelvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.-
Así por esta nuestra sentencia ,que se notificará a las partes con la prevención de ser firme por no caber contra ella recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estandose celebrando audiencia pública de lo que doy fe.-
