Última revisión
12/06/2013
Sentencia Civil Nº 529/2012, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 463/2012 de 22 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Alava
Nº de sentencia: 529/2012
Núm. Cendoj: 01059370012012100365
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa:1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO: 01.02.2-11/009857
A.divor.conte.L2 / E_A.divor.conte.L2 463/2012 - A
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Emakumearen Gaineko Indarkeriaren arloko Epaitegia
Autos de Divorcio contencioso LEC 2000 67/2011 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Belarmino
Procurador/a/ Prokuradorea:PATRICIA SANCHEZ SOBRINO
Abogado/a / Abokatua: MERCEDES ECHANOVE MORET
Recurrido/a / Errekurritua: Angelina
Procurador/a / Prokuradorea: BLANCA OLATZ GARCIA RODRIGO
Abogado/a/ Abokatua: JUAN MARIA LOPEZ DE LACALLE SAEZ DE NANCLARES
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. ïñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y D. Íñigo Elizburu Aguirre, y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día veintidos de octubre de dos mil doce.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 529/12
En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 463/12, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Vitoria- Gasteiz, Autos de Divorcio Contencioso nº 67/11 promovido por Belarmino dirigida por la letrado Dª Mercedes Echánove Moret y representada por la procuradora Dª Patricia Sanchez Sobrino, frente a la sentencia dictada en fecha 20.03.12 , siendo apelada Dª Angelina dirigida por el letrado D. Juan Mª López de Lacalle y representada por la procuradora Dª Olatz García Rodrígo, siendo parte el Miniterio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ïñigo Madaria Azcoitia.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Violencia de Género sobre la Mujer nº 1 de Vitoria se dictó sentencia y Auto aclaración, cuyas partes dispositivas dicen:
'Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Dña. Olatz García, en nombre y representación de Dña. Angelina contra D. Belarmino , debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado entre ambas partes, con los efectos recogidos en los fundamentos jurídicos de esta sentencia, sin imposición de costas a ninguna de las partes.'
SEGUNDO.-Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Belarmino , recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 10.05.12, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª Angelina escrito de oposición al recurso presentado de contrario, así como del Ministerio Fiscal, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 20.06.12 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose. Por providencia de 04.09.12 se señala para deliberación, votación y fallo el día 9 de octubre de 2012.
CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Fundamentos
PRIMERO.-Se impugna la sentencia de instancia por el Sr. Belarmino reiterando la pretensión de que se reconozca en su favor la guarda y custodia de los menores, o al menos que sea compartida, al entender que dispone de trabajo fijo, mientras la madre no ha conseguido permiso de trabajo. Añade que además él se ocupaba de los menores cuando convivían. El segundo motivo se refiere al régimen de visitas, que considera excesivamente restrictivo en los primeros seis meses y además para su normalización posterior requiere un informe favorable del PEF en cual se debe ser evaluado por algún motivo que se desconoce.
SEGUNDO.- Dando por reproducidos los fundamentos de la sentencia de instancia, debe confirmarse la misma en todos sus extremos, por cuanto en relación con la guarda y custodia de los menores, en los términos del art. 92 del Código Civil , la Juzgadora hace una razonada y razonable valoración de la prueba pericial deducida del dictamen del Equipo Técnico Psicosocial. Además, siendo procedente la adjudiciación de la guarda y custodia a la madre, el examen de una posible guarda compartida pretendida por el recurrente, resulta inviable, conforme al art. 92.7 del Código Civil , ante la existencia de un procedimiento penal abierto como consecuencia de una denuncia por agresión física e insultos presentada por la Sra. Angelina .
El régimen de visitas establecido resulta razonable y lógico ante realidad de un largo periodo de ausencia de relación del padre con los hijos, lo cual requiere de un periodo de adaptación progresivo, que se establece por un plazo de seis meses, que se considera adecuado y suficiente para poder evaluar la progresión en la relación del padre con los menores y resolver sobre el establecimiento de un régimen normalizado. El periodo se divide en dos fases de tres meses y el informe lógicamente deberá evaluar el desarrollo de las visitas y valorar la oportunidad de aplicar el régimen previsto para la tercera y definitiva fase.
CUARTO.- Dada la singular naturaleza de los intereses en juego, que afectan a los menores, no procede hacer especial declaración sobre las costas.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR D. Belarmino CONTRA LA SENTENCIA Nº 18/12 DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO SEGUIDO BAJO Nº 67/11 ANTE EL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ, DEBEMOS CONFIRMAR LA MISMA, SIN ESPECIAL DECLARACIÓN SOBRE LAS COSTAS.
Frente a la presente sentencia cabe interponer recurso de casación por interés casacional, así como recurso extraordinario por infracción procesal conjuntamente con el anterior, por medio de escrito único, ante esta Audiencia Provincial, conforme a los arts 471 y 479 LEC , dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la sentencia, correspondiendo su conocimiento a la Sala Primera del Tribunal Supremo
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe.

