Sentencia Civil Nº 529/20...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Civil Nº 529/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1272/2013 de 04 de Junio de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 04 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 529/2014

Núm. Cendoj: 28079370242014100335

Núm. Ecli: ES:APM:2014:9657

Núm. Roj: SAP M 9657/2014


Encabezamiento


N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011582
Recurso de Apelación 1272/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1272/2013
Autos nº: 192/2008
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada
P. Apelante: DON Eduardo
Procurador: DON JULIO CABELLOS ALBERTO
P. Apelada: DOÑA María Consuelo
Procurador: DOÑA ANGUSTIAS DEL BARRIO LEON
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 529
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª María Josefa Ruiz Marín
En Madrid, a 4 de junio de 2014
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre
modificación de medidas nº 192/2008; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada; y seguidos
entre partes; de una, como apelante, DON Eduardo , representado por el Procurador DON JULIO CABELLOS
ALBERTO; y de otra, como parte apelada, DOÑA María Consuelo , representada por la Procuradora DOÑA
ANGUSTIAS DEL BARRIO LEON; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER
CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.



SEGUNDO.- Que en fecha 23 de mayo de 2013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por don Eduardo , representado por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos, contra doña María Consuelo , representada por el Procurador de los Tribunales don Armando Muñoz Miguel, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones que contra ella se formulan, con expresa imposición de las costas causadas en este primera instancia al demandante.



TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de DON Eduardo , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, extinga el uso de la Sra. María Consuelo y del hijo llamado Eduardo sobre el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de Coslada; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 28 de junio de 2013.



CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 30 de octubre de 2013.



QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Conocida la razón de ser de la presente alzada en la extensión y términos antes dichos por la expresión del motivo que llevó a la representación legal de don Eduardo a apelar la sentencia de instancia, primeramente cabe advertir que estamos en un proceso de modificación de medidas y para una mejor comprensión de lo que después se dirá conviene al caso recordar que de conformidad con lo prevenido en los artículos 90 y 91 'in fine' del Código Civil y 775 de la L.E.C . las medidas complementarias establecidas en un pleito matrimonial de nulidad, separación o divorcio, podrán ser modificadas judicialmente cuando no alteren sustancialmente las circunstancias; y conforme viene manteniendo reiteradamente esta Sala, ello ha de implicar para el éxito de la pretensión modificadora deducida una alteración de los datos y factores sobre los que se asentó la resolución judicial, y ello en forma tal que los pronunciamientos de la misma no respondan ya a la realidad subyacente, originándose una lesión en los derechos de los litigantes o de los hijos sometidos a custodia, siempre que además dichos cambios no sean propiciados voluntariamente por alguna de las partes, precisamente aquella que insta el proceso modificatorio.



SEGUNDO.- Partiendo de cuanto antecede; del estudio de las actuaciones y tras valoración conjunta de la prueba obrante en autos; cabe decir en este momento que procede desestimar el presente recurso de apelación y, en su consecuencia, cabe confirmar la sentencia de instancia apelada al coincidirse con el órgano 'a quo' en que en el caso no se da y no se ha acreditado un cambio sustancial de las circunstancias. En efecto, el hijo llamado Eduardo , de 23 años de edad en el momento de las actuaciones en primera instancia aun no ha completado su formación académica, está matriculado en un módulo de formación profesional de grado medio de electromecánica, realidad y situación que no se conmueve por el hecho de que en verano obtenga trabajos eventuales de socorrista. También es importante, como muy bien refleja el órgano judicial 'a quo', en que el verdadero deseo del demandante-apelante es aliviar su situación económica por la carga hipotecaria contraída en la adjudicación de una nueva casa; pretendiendo o teniendo la idea de vender la que fuera el domicilio familiar; que, amén de estar pendiente lo que resulte de la liquidación del régimen económico matrimonial; constituiría una causa o razón proveniente de la propia parte que insta el proceso, quebrantándose uno de los requisitos de este tipo de procedimientos; y siendo que, finalmente, la pensión de alimentos de los hijos es obligación esencial, de primer orden, preexistente, frente a la que, las demás, deben calificarse de secundarias. Por lo alegado y probado no procede estimar pretensión tan rotunda e imperativa suplicada en la demanda y ahora en esta alzada con el recurso.



TERCERO.- Es correcta la condena en costas de la primera instancia a la parte demandante al desestimarse totalmente la demanda y en virtud de lo dispuesto en el art. 394 de la L.E.C . y en aplicación del criterio objetivo del vencimiento; y ello al no observar el órgano 'a quo' la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen otro pronunciamiento y al no albergar serias dudas de hecho o de derecho en el caso.



CUARTO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Eduardo ; representado por el Procurador DON JULIO CABELLOS ALBERTO, contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2013; del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Coslada ; dictada en el proceso de modificación de medidas número 192/2008; seguido con DOÑA María Consuelo , representada por la Procuradora DOÑA ANGUSTIAS DEL BARRIO LEON; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Con pérdida del depósito constituido, salvo que sea beneficiario de justicia gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Certifico en Madrid a
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.