Sentencia CIVIL Nº 529/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 529/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 895/2016 de 06 de Octubre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Octubre de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CARRIEDO MOMPIN, ISABEL

Nº de sentencia: 529/2017

Núm. Cendoj: 08019370132017100481

Núm. Ecli: ES:APB:2017:10015

Núm. Roj: SAP B 10015/2017


Encabezamiento


Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120148196574
Recurso de apelación 895/2016 -5
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1358/2014
Parte recurrente/Solicitante: Gabriela
Procurador/a: Oscar Bagan Catalan
Abogado/a: Mª Teresa Aliberas Morros
Parte recurrida: TECNO CARAVANNING - CARAVANAS SANCHO, S.L., HERGOHOMES, S.A.
Procurador/a: Eva Morcillo Villanueva
Abogado/a: SERGIO RODENAS CANOSA
SENTENCIA Nº 529/2017
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant
Isabel Carriedo Mompin
M dels Angels Gomis Masque
Fernando Utrillas Carbonell
M. Pilar Ledesma Ibáñez
Lugar: Barcelona
Fecha: 6 de octubre de 2017

Antecedentes

Primero . En fecha 29 de diciembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1358/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró seguidos a instancia de Gabriela contra TECNO CARAVANNING - CARAVANAS SANCHO, S.L., y HERGOHOMES, S.A. a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra Sentencia de fecha 31/03/2016 Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Gabriela contra HERGOHOMES S.A DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada HERGOHOMES S.A a realizar las reparación pertinente para solucionar el problema de las filtraciones de agua existentes en la vivienda propiedad de la actora conforme a la solución pericial que consta en el informe pericial obrante en autos.

Todo ello sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Gabriela contra TECNO CARAVANING CARAVANAS SANCHO S.L DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra con todos los pronunciamientos favorables.

Todo ello con imposición de costas a la parte actora'.

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrado Isabel Carriedo Mompin.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20/09/2017.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por la representación de DÑA. Gabriela contra HERGOHOMES S.A. y condenó a dicha demandada a realizar la reparación pertinente para solucionar el problema de las filtraciones de agua existentes en la vivienda propiedad de la actora conforme a la solución pericial que consta en el informe pericial obrante en autos, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Asimismo desestimó la demanda interpuesta contra TECNO CARAVANNING CARAVANAS SANCHO S.L. absolviendo a dicha demandada de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Frente a dicha resolución se ha alzado la parte actora, a medio del recurso que ahora se conoce, combatiendo, en esencia, la absolución de la entidad TECNO CARAVANNING S.L., la no concesión de daños y perjuicios por importe de 3000 euros y la imposición de costas.



SEGUNDO.- Dada la indiscutida condición de consumidora de la actora, la primera cuestión a abordar, de estricta consideración jurídica, es la posible aplicación de los artículos 1101 y 1124 del Código Civil a las compraventas incluidas en el ámbito regulado por el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre.

En tal sentido, la respuesta, a juicio de este Tribunal, siguiendo las resoluciones de otras Audiencias, es decididamente afirmativa pues no puede considerarse que la normativa protectora de consumidores y usuarios llevara al resultado, paradójico y contradictorio con su finalidad institucional, de ofrecer menores posibilidades de reacción que la normativa común.

Por contra, esa normativa especial deja en pie toda la normativa común, a excepción de la que expresamente señale como inaplicable.

Y, por otro lado, la normativa especial es estrictamente aplicable a los supuestos para los que está prevista.

Desde este segundo aspecto, las disposiciones del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios en la materia se refiere a 'los contratos de compraventa de productos y los contratos de suministro de productos que hayan de producirse o fabricarse' (artículo 115 ).

Y, finalmente el radio de acción de esa normativa especial se descubre, con toda claridad, en el artículo 117, al declarar incompatible con su régimen el de las acciones de saneamiento por vicios ocultos de la compraventa, dejando subsistente ('en todo caso', según expresa) las acciones indemnizatorias por daños y perjuicios.

En conclusión, la existencia de una regulación específica no excluye la aplicación de las normas generales sobre el cumplimiento de las obligaciones, fuera del supuesto de incompatibilidad expresa con el ejercicio de las acciones derivadas del saneamiento por vicios ocultos de la compraventa ( art. 117 pfo 1º).

Por tanto, aunque se considere prescrita la acción derivada de la falta de conformidad del bien por no haberse ejercitado en el plazo de tres años desde la entrega de la casa litigiosa ( art. 123.4 TRLGDCU) ello no obsta a la responsabilidad que deriva de la venta, pues la debida observancia del artículo 1.101 y 1.124 del Código Civil , sí obligan a responder a la demandada vendedora por la responsabilidad genérica que contrajo en la venta del bien. Responsabilidad del vendedor que deriva de contravenir la obligación de transmitir, en este caso, un bien mueble como es una casa prefabricada ( art. 335 CC ), en estado de responder; y no como es el caso, porque está probado que se hicieron reparaciones en el tejado harto deficientes, que han llevado al bien litigioso, si no se repara en forma, a un claro estado inservible, de ineptitud para el fin que se vendió: su uso ordinario como vivienda. Circunstancia que es la que conecta la responsabilidad de la parte con el incumplimiento de su prestación, que va más allá de un mero vicio oculto, y tiene una significación de entrega de cosa inservible o inútil, vertiente de la prestación de cosa diversa o 'aliud pro alio' por inhabilidad del objeto pues no puede ignorarse que el vendedor es el garante de la habilidad y aptitud del objeto vendido para el fin pretendido, y a su vez obligado legalmente a responder frente al comprador en caso contrario.

Procede, pues, estimar, el primer motivo del recurso y condenar a la demandada TECNO CARAVANNING CARAVANAS SANCHO S.L. solidariamente con HERGOHOMES S.A. a realizar la reparación pertinente para solucionar el problema de las filtraciones de agua existentes en la vivienda móvil propiedad de la actora.



TERCERO.- Por el contrario no procede acoger la pretensión de condena de ambas demandadas al pago de la suma de 3000 euros por perjuicios consistentes en los días en que la actora no pudo habitar la vivienda y el deterioro de estancias y parquet dañados por la humedad pues el informe pericial aportado por la propia actora no los recoge y tampoco se ha practicado otra prueba al respecto, por lo que procede en este extremo ratificar la sentencia apelada.



CUARTO.- La estimación parcial de la demanda formulada contra TECNO CARAVANNING CARAVANAS SANCHO S.L. comporta no hacer pronunciamiento expreso sobre las costas de la instancia ( art. 394 LEC ). La estimación parcial del recurso comporta no hacer mención especial sobre las costas de esta alzada ( art. 398 LEC ).

Fallo

ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación de DÑA.

Gabriela contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2016 dictada en el procedimiento ordinario nº 1358/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró, SE REVOCA PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de estimar parcialmente la demanda interpuesta contra TECNO CARAVANNING CARAVANAS SANCHO S.L. y condenar a dicha demandada solidariamente con HERGOHOMES S.A. a realizar la reparación indicada en la parte dispositiva de la sentencia de instancia, manteniéndose los restantes pronunciamientos de la misma. No se hace pronunciamiento expreso sobre costas en ninguna de las dos instancias.

Contra la presente resolución cabe recurso de casación si concurre interés casacional, así como, conjuntamente con el mismo, recurso extraordinario de infracción procesal, si concurren los requisitos legales para ello, que deberán interponerse ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de ésta, debiendo constituirse el oportuno depósito conforme a la D.A. 15ª de la LOPJ .

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Los Magistrados :
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