Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 529/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 305/2018 de 05 de Diciembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Diciembre de 2018
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO
Nº de sentencia: 529/2018
Núm. Cendoj: 46250370062018100372
Núm. Ecli: ES:APV:2018:4728
Núm. Roj: SAP V 4728/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCIÓN SEXTA
Rollo nº000305/2018
SENTENCIA N.º 529
En la ciudad de Valencia, a cinco de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos, por mi D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO, Magistrado Ponente del Juicio Verbal [VRB] -
001685/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA, entre partes; de
una, como demandante-apelante DIRECCION000 NUM000 CP representada por la procuradora Dª MARIA
MONTALT DEL TORO y dirigida por el letrado D. MIGUEL MARINA CANO, y, de otra, como demandada-
apelada Dª Catalina representada por la Procuradora Dª ANA MARIA BALLESTEROS NAVARRO y dirigida
por el letrado D. LUIS ESTELLES NOGUERAS.
Antecedentes
PRIMERO .- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil dieciocho, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª María Montalt del Toro en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia contra Dª Catalina en reclamación de 3830,20 euros) en concepto de gastos ordinarios y extraordinarios adeudados desde el 3º trimestre de 2011 hasta el 1º trimestre de 2016 y derramas extraordinarias por reparación ascensor,grupo de presión y fachada,más los gastos generados por el requerimiento previo de pago,debo condenar y condeno a Dª Catalina a que pague a la Comunidad demandante diez con veinte euros (10,20 euros) más el interés legal desde la fecha 9 de mayo de 2016.
Cada parte litigante abonará los gastos causados a su instancia y los comunes por mitad.'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 3 de diciembre de dos mil dieciocho, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de la demandante, C.P. Calle DIRECCION000 nº NUM000 , se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, al considerar no ajustado a derecho el pronunciamiento que no impone las costas a la demandada, por lo que interesa su revocación y se dicte otra que le imponga las costas.
Los antecedentes procesales son los siguientes: a) Se inicia la reclamación con solicitud de juicio monitorio por importe de 3.820 € más 10,20 € de gastos contra los demandados, propietarios de la vivienda puerta NUM001 ; requeridos de pago opone la Sra. Catalina que no fue citada a la Junta y que no adeuda el importe reclamado al estar arrendada la vivienda y asumir el arrendatario el pago de los gastos de comunidad, aportando copia del contrato; la demandante contestó que fue citada a la Junta por correo ordinario, que frente a la C.P. los obligados son los propietarios y que se practicó la notificación del acuerdo de la Junta en su domicilio; b) Por Decreto de 15 de diciembre de 2016 se convoca a vista; en fecha 14 de marzo de 2017 la demandada comunica que ha vendido el inmueble, aporta copia de la escritura y que ha satisfecho la deuda reclamada por lo que entiende que se ha producido una satisfacción extraprocesal; la CP en el traslado conferido alega que aún está pendiente de pago los intereses y el importe de 10,20 € que se reclamaban en concepto de gastos y las costas del procedimiento; c) Se dicta sentencia estimatoria de la demanda sin imposición de costas a la demandada; la C.P. interpone recurso de apelación.
SEGUNDO.- El recurso de apelación plantea como único motivo la revisión del pronunciamiento en materia de costas. Expone la recurrente con cita de los artículos 21-6 de la LPH y 394-1 de la LEC que procede imponer las costas a la demandada, tanto por la regulación especial en la LPH como en la general, articulo 394-1 LEC, al haberse estimado en su integridad la demanda.
El recurso se estima por las siguientes consideraciones: a) Atendiendo al momento procesal en que la demandada paga el importe de 3.920 € que se reclama, es posterior a la convocatoria a la vista. Se convoca en virtud de la oposición planteada en el juicio monitorio tras el requerimiento de pago. Atendiendo a la regulación procesal del monitorio el pago debe realizarse en el plazo de 20 días de conformidad con la diligencia de ordenación de 7 de junio de 2016, por lo que el pago producido no es asimilable a los efectos de satisfacción extraprocesal como pretende la parte demandada; b) Las reclamaciones de gastos generales por las comunidades de propietarios tiene un régimen especial en cuanto a las costas si se insta juicio monitorio, al disponer: '6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva'. Por tanto, cuando hay oposición rige el artículo 394-1 de la LEC por lo que debe examinarse si se estima en todo o en parte la pretensión.; c) El artículo 394-1 de la LEC dispone: 1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.' La demanda ha sido estimada en su integridad por lo que procede revocar el pronunciamiento en materia de costas, y, en su lugar, se acuerda imponerlas a la demandada.
TERCERO.- Al ser estimado el recurso de apelación, según lo prevenido en el apartado 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, debe decretarse la devolución del depósito que, en su caso, haya constituido la parte recurrente al interponer el recurso.
CUARTO.- Al estimar el recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 398-2 LEC, no procede especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta instancia.
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
1º.- Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 .2º.- Revocamos parcialmente la sentencia de 31 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 20 de Valencia, en el pronunciamiento relativo a las costas, dictando otro que: 'impone a la demandada las costas de primera instancia' .
3º.- Sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas de esta instancia.
4º.- Se acuerda la devolución del depósito efectuado por el/la recurrente, Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casación al en el plazo de 20 días si en la resolución concurren los requisitos establecidos en los artículos 477-2-3º y 477-3 en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de 2011 y, en tal caso, recurso extraordinario por infracción procesal Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
