Última revisión
29/03/2005
Sentencia Civil Nº 53/2005, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 38/2005 de 29 de Marzo de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Marzo de 2005
Tribunal: AP - Soria
Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 53/2005
Núm. Cendoj: 42173370012005100079
Núm. Ecli: ES:APSO:2005:78
Núm. Roj: SAP SO 78/2005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00053/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000038 /2005
Juzgado procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALMAZÁN
Procedimiento de origen: PIEZA LIQUIDACION GANANCIALES 239/2004
SENTENCIA CIVIL Nº 53/05
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS:
DON RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
DOÑA MARÍA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (Sup.)
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En Soria, a veintinueve de marzo de dos mil cinco.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PIEZA LIQUIDACION GANANCIALES 239/2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Almazán , siendo partes:
Como apelante y demandado, D. Alejandro , representado por el Procurador D. SANTIAGO PALACIOS BELARROA y asistido por el Letrado D. JOSÉ ALBERTO MATEO SORIA.
Y como apelada y demandante, Dª. Rita , representada por la Procurador Dª. NIEVES GONZÁLEZ LORENZO y asistida por la Letrado Dª. MARÍA MILAGROS DOMÍNGUEZ JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Sonia Pardillo Sanz, en nombre y representación de doña Rita , contra don Alejandro , declaro aprobado el inventario previo a la liquidación de la Sociedad de Gananciales en la forma siguiente:
ACTIVO
1.- BIENES INMUEBLES
-Vivienda en CALLE000 número NUM000 , NUM001 de la localidad de Almazán.
-Cochera situada en la CALLE000 número NUM002 de la localidad de Almazán.
-Finca rústica en el término de Quintana Redonda de 40 áreas, parcela NUM003 , del polígono NUM004 , finca de pinar resinable que se encuentra cortado, al sitio de Hontonar, que linda al Norte con camino, al Sur con pinar de Quintana Redonda, al Este con herederos de Jon y Matías y al Oeste con herederos de Romeo .
2.- BIENES MUEBLES
VEHÍCULOS
-Ford Mondeo matrícula RE-....-U .
-Furgoneta Citroen C-15, matrícula YU-....-Y .
-Bicicleta de paseo marca Orbea de adultos.
-Bicicleta de niño marca Rabasa.
-Bicicleta de cadete.
-Vehículo industrial marca Iveco, matrícula R-....-RX .
-Vehículo industrial de dos ejes, matrícula YE-....-E , modelo 1090.
-Vehículo agrícola marca Zetor de doble tracción, matrícula FU-....-FU , incluye como apero un equipo de brazos hidráulicos mas cazo de carga.
CUENTAS BANCARIAS
-3.917,87 euros, saldo existente en la cuenta número NUM005 , de la entidad Banco Santander Central Hispano.
-38,29 euros, saldo existente a fecha 24 de marzo de 2004 en la cuenta número NUM006 de Caja Duero.
-124,36 euros, saldo existente a fecha 24 de marzo de 2004 en la cuenta número NUM007 , de la entidad Ibercaja.
OTROS MUEBLES
-Tres motosierras marca Still, modelo 066.
-Tres motosierras marca Still, una de ellas modelo 138 AV, otra 051 AV y otra 070 Av.
-Mobiliario de salón.
-Ajuar doméstico.
PASIVO
La cantidad de 48.355,35 euros que es la cantidad total pendiente de amortizar en la actualidad del préstamo hipotecario concedido a los cónyuges.
Todo ello sin especial pronunciamiento en costas".
SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 38/05, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.
Es Ponente la Magistrado Suplente Sra. D.ª MARÍA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación que se interpone contra la Sentencia de 17 de noviembre de 2004 , en la que se procedía a la disolución y liquidación de una sociedad de gananciales se basa única y exclusivamente en un punto, la inclusión en el activo del inventario de un saldo bancario, considerando que el mismo en todo caso debía haberse incluido en el pasivo porque a ese concepto responde la cuenta incluida en dicho inventario, y pretendiendo la inclusión de una cantidad muy inferior correspondiente a otra cuenta de la misma entidad.
SEGUNDO.- Pues bien si observamos las certificaciones emitidas por el Banco Santander Central Hispano incorporadas a los folios 10 y 25 y la relación de partidas que la Juzgadora ha incluido en el inventario vemos que lo que ha ocurrido ha sido lisa y llanamente que ha existido un error al consignar el número de cuenta al que corresponde la cantidad incluida en el activo. Conforme a dichas certificaciones a fecha 25 de marzo de 2004, la de referencia, las partes eran titulares en esa entidad bancaria de dos cuentas, una de préstamo hipotecario vivienda con el número NUM005 y con un saldo favorable al banco de 48.355,35 euros, y otra cuenta corriente con el número NUM005 con un saldo de 3.911,87 euros, que no de 152,66 euros como pretende la contraparte, puesto que esta cantidad se refiere a un saldo posterior. La Juzgadora incluye en el pasivo ese saldo negativo correspondiente al préstamo hipotecario, es decir, la cantidad de 48.355,35 euros y que arrojaba esa primera cuenta y en el activo la cantidad de 3.911,87 euros que era el saldo de la segunda de las cuentas aunque por un simple error material que perfectamente se hubiera podido subsanar con un recurso de aclaración o rectificación se hace referencia al número de la primera de las cuentas, con lo que en esta alzada y teniendo en cuenta que la inclusión de ésta última cantidad en el activo de la sociedad de gananciales es correcta lo único que nos cabe hacer es rectificar el número de cuenta al que pertenece y en consecuencia se modifica el fallo de la resolución en el sentido de que la partida de 3.911,87 euros incluida en el concepto de cuentas bancarias corresponde a la cuenta número NUM005 , y en modo alguno se procede a la reducción de dicho saldo en el sentido pretendido por el recurrente puesto que ningún fundamento tiene efectuarlo.
TERCERO.- Por todo lo expuesto y a pesar de la modificación o rectificación del fallo de la resolución judicial por la existencia del error material advertido se procede a la desestimación del recurso de apelación interpuesto. Sin embargo dicha modificación así como la naturaleza del procedimiento, se trata de una liquidación de una sociedad de gananciales, conlleva que no hagamos expresa imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes por aplicación de lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Alejandro , representado por el Procurador Sr. Palacios Belarroa y asistido por el Letrado Sr. Mateo Soria, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Almazán el día 17 de noviembre de 2004, en los autos sobre Liquidación de Sociedad de Gananciales 239/04 , pero proceder a la rectificación de la sentencia en el sentido de determinar que la partida de 3.911,87 euros incluida en el concepto de cuentas bancarias del activo corresponde a la cuenta número NUM005 del Banco Santander Central Hispano y no a la reseñada, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida.
No se hace expresa imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes.
Así, por esta nuestra Sentencia, que será notificada en forma legal, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
