Sentencia Civil Nº 53/200...zo de 2006

Última revisión
16/03/2006

Sentencia Civil Nº 53/2006, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 239/2005 de 16 de Marzo de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 16 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Leon

Ponente: LOZANO GUTIERREZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 53/2006

Núm. Cendoj: 24089370012006100091

Núm. Ecli: ES:APLE:2006:375

Resumen:
La Audiencia Provincial de León desestima el recurso de apelación sobre divorcio; la Sala señala que la modificación de las medidas acordadas exige un cambio sustancial de aquellas circunstancias que modificaron en su día la situación existente en el matrimonio y que determinaron la fijación de las mismas en el momento de la ruptura convivencial natural del mismo, cumpliéndole la carga de la prueba precisamente a quien peticiona el cambio o petitum de la modificación; la Sala señala que la temporalidad en que puede encontrarse el padre en el desempleo no justifica que una modificación respecto a las obligaciones alimenticias con sus hijos.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00053/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2005 0102151

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000239 /2005 CIVIL

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA

Procedimiento de origen : FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000831 /2005

RECURRENTE : Luis Francisco

Procurador/a : MARIANO MUÑIZ SANCHEZ

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 53/06

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL GARCIA PRADA.- Presidente

D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ.- Magistrado

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.- Magistrado

En la ciudad de León a dieciséis de Marzo de dos mil seis.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de Apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante Luis Francisco representado por el Procurador Muñiz Sánchez; de otra como apelada Alicia representada por la Procuradora Taranilla Fernández, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 6 de Abril de 2005 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Ponferrada Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA.- Se estima parcialmente la demanda presentada por D. Luis Francisco, representado por el procurador Sr. Morán Martínez y defendido por la abogada Sra. Martínez Alvarez, contra Dª Alicia, representada por el procurador Sr. Conde Alvarez y defendida por el letrado Sr. Alonso Carbajo, y en su consecuencia: 1.- Se declara disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado entre las partes el 8 de noviembre de 2004.- 2.- Se mantiene las medidas acordadas en la sentencia de separación dictada en los autos nº 187/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cáceres.- 3 .- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de Apelación, dándose traslado del mismo a las demás partes a fin de que puedan impugnarlo o adherirse.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia y personadas las partes, se les dio número de Rollo y dictándose Auto de fecha 16 de enero por el que se acordó como prueba documental la aportada por la representación de D. Luis Francisco en referencia a sus ingresos de fecha posteriores a la Sentencia de instancia, y dándose traslado de la misma al M. Fiscal y a la parte contraria se hizo señalamiento de Vista para el día 14 de marzo del presente año.

CUARTO.- En el acto de la Vista de apelación el Letrado recurrente interesó la revocación parcial en el sentido de rebajar la pensión que abona a sus hijos. La parte apelada solicita la ratificación de la Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO.- Se conoce en apelación la Sentencia dictada el día 6 de abril de 2.005 por el Magistrado titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Ponferrada en el Procedimiento nº 831 de Divorcio Contencioso promovido por D. Luis Francisco contra su esposa Dª Alicia con intervención del M. Fiscal, en que estimando parcialmente la demanda se declara disuelto el matrimonio celebrado el 25 de noviembre de 1.984 y se mantienen las medidas acordadas en el procedimiento de separación nº 187/01 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cáceres sin pronunciamientos sobre costas

La representación de D. Luis Francisco interpone recurso de apelación en el único y exclusivo sentido relacionado "con la modificación de la pensión de alimentos a favor de los dos hijos menores del matrimonio " peticionándose dicte resolución por la que se fije la cantidad de 180 euros mensuales a cada uno lo que arroja un total de 360 euros mensuales, al entender que se han variado substancialmente las condiciones económicas del obligado a dar los alimentos y que las necesidades de los mismos están perfectamente cubiertas, tanto las de de Ismael, de 18 años, como las del pequeño Ángel Jesús y han variado substancialmente las circunstancias económicas del recurrente con importante reducción de sus ingresos y el mantenimiento de la pensión alimenticia en los términos establecidos anteriormente es claramente incompatible con la atención y protección de las propias necesidades del alimentante, debiendo tenerse presente asimismo que le ha sido rescindido el contrato de su representado con la entidad Explotaciones El Castro S.L. de fecha 1 de julio 2.005 -prueba documental de esta alzada- y que desde el día 10 de noviembre de 2.005 se encontraba en situación de desempleo .

El Ministerio Fiscal y la representación de Dª Alicia impugnan el recurso sobre la base de que aún cuando en el presente momento se encuentre en concreta situación laboral de desempleo y por eso sus momentáneos ingresos son menores en cuanto asalariado, tal circunstancia es meramente temporal, pero se ha acreditado que es propietario de empresa al igual que su situación de paro es meramente voluntaria, por lo que interesan la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia con imposición de costas.

TERCERO.- El análisis y valoración de la Sentencia de la de instancia, recurso de apelación e impugnación de la misma por la parte y por el Ministerio Fiscal en defensa de los derechos e intereses de los menores así como la valoración de la prueba existente y normativa procesal y sustantiva aplicable llevan al Tribunal a la desestimación del recurso y confirmación de la Sentencia de instancia por las siguientes razones.

1º.- Se ha declarado retiradamente por este Tribunal que la modificación de las medidas acordadas en razón a su carácter temporal exigen la concurrencia de un presupuesto básico consistente en la modificación o cambio sustancial de aquellas circunstancias que modificaron en su día la situación existente en el matrimonio y que determinaron la fijación de las mismas en el momento de la ruptura convivencial natural del mismo, cumpliéndole la carga de la prueba precisamente a quien peticiona el cambio o petitum de la modificación.

2º.- Debe de tenerse presente asimismo que en el presente caso es el padre quien conforme a la normativa sustantiva del C. Civil tiene el deber alimenticio con sus dos hijos menores de edad, quienes no tienen ninguna posibilidad de adquirir por sus propios medios laborales ingresos propios, habiendo sido fijados en resolución judicial anterior una cantidad de dinero a satisfacer mensualmente por el hoy recurrente.

3º.- La prueba documental practicada en alzada, por el que se ha rescindido el contrato laboral suscrito entre el apelante "por no superar el periodo de prueba" y se ha interesado asimismo una demanda de empleo por el mismo, no alcanzan la entidad suficiente para desvirtuar la entidad económica de su obligación frente a las necesidades de referidos hijos menores habida cuenta la temporalidad en que puede encontrarse en el desempleo, cual otras ocasiones, constando asimismo que ha rechazado ofertas laborales y ponderándose igualmente su cualificación laboral, lo que conlleva su capacidad para el desempeño de actividad que le faculta para la obtención de ingresos al igual que, cual expone el Ministerio Fiscal su titularidad en empresa, y que en modo alguno ha negado o desvirtuado en el recurso , sin olvidar que así mismo tampoco debe de soportar gastos de alquiler de vivienda por cuanto reside en una vivienda de sus padres , -la cual ha rehabilitado tras la correspondiente inversión- con la minoración cuantitativa de holgura económica en destino de satisfacción de pensiones mensuales.

CUARTO.-< span style='font-size:14.0pt;line-height:150%;font-family:Arial'> Ante la clara desestimación de las alegaciones del recurrente por su carencia de argumentos para el éxito de su pretensión, se imponen la imposición de las costas de alzada - art. 398 LECivil.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Luis Francisco contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Ponferrada en el Divorcio Contencioso 831/04 , al que se han opuesto el MINISTERIO FISCAL y el Procurador Conde Alvarez en representación de Alicia y SE CONFIRMA dicha resolución con imposición de costas de alzada.

Dése cumplimiento al notificar esta Sentencia a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en audiencia pública por ante mí la Secretaria. Doy fe

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.