Última revisión
19/02/2007
Sentencia Civil Nº 53/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 538/2006 de 19 de Febrero de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Febrero de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SENDINO ARENAS, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 53/2007
Núm. Cendoj: 47186370032007100072
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:378
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00053/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000538/2006
SENTENCIA Nº 53
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En VALLADOLID, a diecinueve de Febrero de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000385 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000538/2006, en los que aparece como parte apelante D. Cristina representado por la procuradora Dña. MARÍA PILAR ARECES ILARRI, y asistido por el Letrado D. PEDRO GONZÁLEZ MARTÍN, y como apelado D. Enrique representado por la procuradora Dña. MARÍA LUISA GUILLÉN ZANÓN, y asistido por le Letrado D. FERNANDO Mª NOGUÉS GUILLÉN, sobre reclamación cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha veintiséis de septiembre de dos mil seis, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Doña Pilar Areces Ilarri en nombre y representación de Doña Cristina , contra Don Enrique , debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 3.600 euros, que se incrementará en el interés de mora procesal correspondiente, sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por Cristina , se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo, el pasado día catorce de febrero de dos mil siete.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS .
Fundamentos
PRIMERO-. La representación procesal de la actora Doña Cristina recurre en apelación la Sentencia de Instancia que estima parcialmente la demanda ejercitada frente a D. Enrique y condena a dicho demandado a abonar al actor la cantidad de 3.600 Euros más intereses procesales, en virtud del contrato de reconocimiento de deuda suscrito entre ambas partes de fecha 19 de febrero de 2003 Alega, en síntesis, que el juzgador de la instancia no interpreta ni aplica correctamente el contrato de litis y particularmente su estipulación IV (doc. 1) pide por ello, se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y estime en su totalidad la súplica de la demanda con imposición al demandado de las costas de la instancia.
Se opone a este recurso la defensa del demandado solicitando la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida.
SEGUNDO-. Se circunscribe la presente controversia a una cuestión de hermenéutica contractual a fin de determinar, si a tenor de lo convenido por ambas partes en el contrato calificado como de reconocimiento de deuda y referido a la explotación de una máquina recreativa, suscrito entre las partes en fecha 19 de febrero de 2003, y particularmente, su estipulación cuarta ("En caso de no completarse el periodo de prestación del servicio ya fuese por cese de la explotación de D. Enrique del citado establecimiento de hostelería o por cualquier otra causa, ya sea ajena a su voluntad o por su propia voluntad , Doña Cristina reclamará a D. Enrique , la parte proporcional de la deuda pendiente de compensación") puede llegarse o no la conclusión que sienta la Sentencia recurrida.
Y la respuesta, debe ser afirmativa. Basta leer el contenido literal y completo de la referida estipulación y ponerlo en relación con el resto de las pactadas en el contrato (II y III) para -sin necesidad de mucho esfuerzo, advertir el acierto jurídico de la interpretación contractual que el juzgador expresa y explica a lo largo de los fundamentos tercero y cuarto de su Sentencia, que aquí por lo tanto refrendamos y damos por reproducidos en aras de la brevedad.
Y es que habiendo quedado suficientemente acreditado - documentación aportada por la actora- que fue ella, por propia iniciativa, quien dio por resuelto o finalizado el contrato, retirando la máquina recreativa explotada por el demandado, en razón al escaso rendimiento de esta, cuando aún faltaban dos años para completar la duración pactada, resulta de todo punto lógico y ajustado al contrato suscrito entre las partes, atendida su naturaleza y finalidad, que la parte proporcional de la deuda que de acuerdo con la mencionada cláusula cuarta -puede reclamar al demandado, en ningún caso debe incluir esos dos años que aún restaban para completar los cinco del contrato. Para fijar el verdadero alcance de la expresión "deuda pendiente de compensación" que menciona la cláusula de litis, debe tenerse en cuenta, por una parte, que las estipulaciones a II y II , evidencian una directa y estrecha correspondencia entre la suma de 9.000 Euros que el demandado reconoce percibida de la actora y la explotación de la máquina recreativa por parte de aquel y el servicio que en relación con esta máquina a que explota se obliga a prestar a la actora durante el periodo convenido de cinco años ( " ..la citada cantidad se corresponde al servicio que D. Enrique ... prestará a Dña Cristina .. en cuanto a la Máquina Recreativa ... que mantiene en explotación D. Enrique " " Dicho servicio .. se extenderá por un periodo de cinco años, correspondiendo a cada anualidad la cantidad de 1.800.Euros") -; y por otra, que lo pretendido por los contratantes con la cláusula en cuestión- en un lógico y recto entendimiento de la misma- no era otra cosa sino proteger a la actora ante la eventualidad de que no pudiera completarse el periodo de cinco años previsto para la duración del contrato, pero siempre en relación a cualquier circunstancia que fuera dependiente de la voluntad del demandado o ajena al mismo siempre dentro de su ámbito o esfera de actuación, no en relación a un supuesto como el acaecido, es decir, que la propia actora fuera la que decidiera por si misma dar por finalizado el contrato y no seguir con la explotación de la máquina dado su escaso rendimiento. Este supuesto no fue previsto en el contrato y en todo caso, sería de dudoso encaje en el mismo y por ello acierta el juzgador de instancia cuando explica las reglas de hermenéutica contractual, según la cual las imprecisiones y oscuridades que presenten determinadas cláusulas no deben favorecer a la parte que las propició y en los contratos onerosos, cualquier duda debe resolverse a favor de la mayor reciprocidad de intereses (artículos 1288 y 1289 del C.Civil .).
TERCERO-. Por lo expuesto, desestimamos el recurso de apelación y confirmamos la sentencia de instancia imponiendo a la parte recurrente las costas originadas por esta Alzada de acuerdo con establecido en el artículo 398 relación con 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2006 dictada en auto de Juicio Ordinario 385/2006 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 8 de Valladolid, CONFIRMAMOS la misma imponiendo a la parte recurrente las costas originadas por esta Alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
