Sentencia Civil Nº 53/200...ro de 2008

Última revisión
14/02/2008

Sentencia Civil Nº 53/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 31/2008 de 14 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: TUERO ALLER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 53/2008

Núm. Cendoj: 33044370042008100046

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00053/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000031 /2008

NÚMERO 53

En OVIEDO, a catorce de febrero de dos mil ocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta

por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 31/08, en autos de IMPUGNACIÓN TASACIÓN DE COSTAS Nº 1.379/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Oviedo, promovido por SEGUROS ZURICH, S.A., demandado en primera instancia, contra D. Víctor , demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. Francisco Tuero Aller.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Oviedo, dictó Sentencia con fecha veintinueve de junio de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la impugnación que, por el concepto de honorarios indebidos, interpuso la Procuradora Sra. ORIA RODRÍGUEZ en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., respecto de la Tasación de costas derivadas de la ejecución provisional nº 1.379/2006, sin realizar expresa imposición de las costas causadas.".-

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día doce de febrero de dos mil ocho .-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- Para la correcta decisión de la presente impugnación de la tasación de costas por indebidas, planteada por la Compañía de Seguros Zurich, S.A., deben tenerse en cuenta los siguientes antecedentes:

1º) Interesada la correspondiente tasación por D. Víctor , ésta fue llevada a cabo por la Sra. Secretaria del Juzgado de instancia con fecha 17 de enero de 2007 . El mismo día fue dictada diligencia de ordenación, en la que, entre otros particulares, se ordenaba el traslado a las partes por término de diez días a fin de que pudieran impugnar la tasación por cualquiera de las causas previstas en la Ley. Diligencia que fue notificada a ambos litigantes el día 19 del mismo mes.

2º) El 24 de enero de 2007 la aseguradora Zurich interpuso recurso de reposición frente a esa diligencia, a la que denominaba providencia, por entender que no había lugar a practicar la tasación de costas. Tramitado este recurso, fue desestimado por Auto de 13 de febrero de 2007 . Y

3º) El 1 de marzo del mismo año se dictó Auto aprobando la tasación practicada, luego declarado nulo por otro de 26 de abril siguiente, por no haberse tenido en cuenta la impugnación que había formulado Zurich S.A.. Ésta, efectivamente, había impugnado la tasación por considerar indebidos tanto los honorarios de letrado como los derechos del procurador, mediante escrito que figura presentado el 21 de febrero de 2007. La parte contraria se opuso a la impugnación por considerarla extemporánea y por motivos de fondo, recayendo sentencia, que es la que es objeto de recurso, que desestimó la impugnación sin entrar en el análisis de si había sido planteada en tiempo y forma.

SEGUNDO.- El recurso no puede ser acogido, aunque por distintas razones de las expuestas en la sentencia apelada. La ahora recurrente disponía de diez días para impugnar la tasación, tal y como se le indicó en la diligencia de ordenación de 17 de enero y tal y como establecen los art. 244 y 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pasados los cuales ya no cabe admitir impugnaciones y lo que procede es su aprobación sin mas trámites. Y es lo cierto que, como viene denunciando reiteradamente la ahora apelada, ese plazo había transcurrido con creces desde la notificación de aquella diligencia (19 de enero) hasta que presentó la impugnación (21 de febrero), cuando ya le había caducado su derecho a hacerlo. No es óbice a lo anterior la interposición del recurso de reposición, pues éste carece de efectos suspensivos, tal y como expresamente establece el art. 451 de la Ley procesal; ni la declaración posterior de nulidad de lo actuado, que no incluía ni la diligencia de ordenación de 17 de enero ni su posterior notificación, y sí solo el posterior Auto aprobatorio de la tasación, sin pronunciarse entonces sobre si la impugnación había sido planteada dentro de plazo, lo que, como se ha visto, no sucedió así.

TERCERO.- Al traducirse lo hasta aquí expuesto a la desestimación del recurso, habrán de imponerse a la apelante las costas aquí causadas (art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por SEGUROS ZURICH S.A. contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo, con fecha veintinueve de junio de dos mil siete, en los autos de que dimana, confirmando dicha resolución por las distintas razones que aquí se expresan, con expresa imposición al apelante de las costas procesales del recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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