Última revisión
24/01/2008
Sentencia Civil Nº 53/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 423/2007 de 24 de Enero de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 24 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FONT MARQUINA, MARTA
Nº de sentencia: 53/2008
Núm. Cendoj: 08019370142008100066
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-cuarta
ROLLO Nº. 423/2007
JUICIO VERBAL NÚM. 588/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE VIC
S E N T E N C I A N ú m. 53/2008
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de 2008.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº. 588/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Vic, a instancia de D. Jaime , contra VICEVERSA 360, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de febrero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENT la demanda de judici verbal en reclamació de quantitat presentada pel procurador Xavier Armengol Medina, en representació d' Jaime contra la mercantil VICEVERSA 360 S.L. i condemno a aquesta darrera entitat a abonar a l'actora l'import de 1.911,74 euros més els interessos legals i les costes del procediment."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de enero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Reclama la parte actora el importe de las reparaciones que ha precisado el vehículo de segunda mano adquirido a la demandada en fecha 23 de Abril de 2005. El vehículo fue entregado en fecha 29 de Abril de 2005, y al siguiente día hábil, 2 de Mayo de 2005, al ponerlo en marcha detectó ruidos en el cambio de marchas y en el motor. Al efecto se dirigió al taller de su confianza, que le advirtió de los defectos que adolecía.
La demandada se opone alegando en su defensa que el vehículo es de una antigüedad importante y por tanto el actor ha de ser conocedor que nunca puede funcionar al igual que un vehículo nuevo.
La juzgadora a quo estima en parte la pretensión por entender que, salvo el cambio de ruedas, las averías que el vehículo presentaba se corresponden a la falta de reparación a la fecha de la entrega, por lo que, conforme al artículo 25 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios el demandado ha incumplido la obligación de entregar un vehículo en estado de servir.
SEGUNDO.- El apelante reitera que el vehículo es de mucha antigüedad y kilometraje y que el demandante acudió a un taller ajeno a la demandada, lo que constituye mala fe, que pasó la inspección técnica de vehículos, que el cambio de piezas es a su antojo, que el neumático reclamado pudo sufrir avería por accidente, que ha entregado el vehículo conforme a la naturaleza del producto y, por último, que ofreció al actor cambiar el mismo por otro de mayor precio.
TERCERO.- El recurso carece de fundamentos jurídicos que desvirtúen la correcta valoración de la prueba practicada en autos por la juzgadora de instancia, que ha de prevalecer frente a las simples manifestaciones de parte, que no se sustentan en pruebas objetivas que desvirtúen la realidad de los hechos.
La demandada no solicitó prueba pericial técnica que avale los hechos de la oposición. Por el contrario, el actor prueba los hechos constitutivos de la demanda mediante la aportación de las pruebas documentales, ratificadas por los legales representantes de los talleres que vieron el vehículo en fecha inmediata a la entrega.
El actor no actuó de mala fe al acudir a un taller de su confianza y a un taller especializado en la marca para conocer el alcance de los ruidos que afectaban al vehículo y el examen de las ruedas, que no eran aptas para su correcto funcionamiento.
En definitiva, el vehículo vendido no fue sometido antes de la entrega, a una puesta a punto para su correcto funcionamiento.
CUARTO.- Las ventas de vehículos usados han de reunir los requisitos necesarios de utilidad, tal como se expone en el anuncio "oferta" efectuada a través de internet.
Las reparaciones efectuadas a fin de poner a la venta el vehículo no se corresponden con la oferta de buen uso.
La venta de vehículos usados está sometida al régimen de la Ley de los Consumidores y Usuarios, (arts. 11.1 y 25 y ss). Además la Directiva 1999/44 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de Mayo de 1999 establece que en la venta de vehículos usados (arts. 2.1 y 5.3 ) se presumen daños originarios a la entrega del vehículo los que aparecen dentro de los seis meses, de suerte que se exige prueba fehaciente de las cualidades técnicas de los bienes entregados. Por último, la alegación que el vehículo pasó la ITV no se erige en prueba de buen estado de funcionamiento puesto que este servicio no cumple la misión de determinar el estado de las piezas. Tampoco las partes sometieron el consentimiento a dicho ente para excusar la responsabilidad, por todo lo cual ha de ser íntegramente rechazado al recurso de apelación.
CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición de las costas causadas en esta alzada a la apelante, (Art. 398 de la LEC ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por VICEVERSA 360, S.L. contra la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vic , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

