Sentencia Civil Nº 53/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 53/2010, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 25/2010 de 10 de Febrero de 2010

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GONZALEZ CLAVIJO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 53/2010

Núm. Cendoj: 37274370012010100054

Resumen:
DESAHUCIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00053/2010

SENTENCIA NÚMERO 53/10

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a diez de febrero de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO Nº 517/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala nº 25/2010; han sido partes en este recurso: como demandante- apelada DOÑA Juana representada por el Procurador Don José Julio Cortés González y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Francisco González-Coria Domínguez y como demandada-apelante DOÑA Carlota representada por el Procurador Don Gabriel Herrero Torres y bajo la dirección de la Letrada Doña Manuela Lorenzo Domínguez, habiendo versado sobre desahucio por falta de pago.

Antecedentes

1º.- El día 1 de septiembre de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el procurador D./ña. JOSE JULIO CORTES GONZALEZ, en nombre y representación de D./ña. Juana , contra D./ña. Carlota , debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio inicialmente ejercitada, imponiendo las costas del procedimiento a la parte demandada."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Error en cuanto a la imposición de las costas al existir plus petición en la demanda y ante la negativa del arrendador a recibir la renta, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se absuelva de todos los pedimentos a mi mandante por faltar la voluntad obstativa de la demandad al cumplimiento de la obligación a su cargo de pagar las cantidades en cuya única inefectividad se puede sustentar la demanda, imponiendo las costas a la parte demandante, y procediéndose a la devolución de la cantidad correspondiente al mes de septiembre de 2.008 a mi representada, por no adeudarla.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que, confirmando en todo la recurrida, se declare no haber lugar al recurso de apelación interpuesto; todo ello, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dos de febrero de dos mil diez pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

Fundamentos

PRIMERO.- El apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que regula el caso especial de enervación del desahucio, no establece nada sobre las costas procesales, a diferencia de lo que sucede con los supuestos generales de terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto recogidos en sus apartados anteriores, tratándose de una cuestión nada pacífica en la doctrina (ya desde la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 ); por ello para la decisión de esa cuestión, viene rechazándose la posibilidad de acudir al principio objetivo del vencimiento, al suponer la estimación o desestimación de las pretensiones ejercitadas, entendiendo que ha de valorarse la conducta del arrendatario demandado con relación al pago de las rentas o cantidades que dan lugar al desahucio siendo de aplicación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Código Civil (aplicación analógica de las normas), el artículo 395.1 de la actual ley procesal, pues el pago o consignación enervadora del desahucio implica la admisión total de los hechos de la demanda, de manera que procederá la imposición de costas al demandado si se aprecia mala fe en su conducta en relación con el pago de las rentas o cantidades que dan lugar al desahucio, apreciación que en el presente caso existe en atención al defectuoso y tardía cumplimiento por dicho demandado de su obligación de pago de la renta, impeliendo a la entidad actora a acudir a la vía judicial para obtener la satisfacción de su derecho.

Sentado lo anterior, no aprecia este Tribunal la existencia en el presente supuesto de circunstancias que aconsejen apartarse del referido criterio, pues no cabe olvidar que a fecha de presentación de la demanda se adeudaban siete mensualidades de rentas, que no ha discutido el demandado en el proceso la procedencia de descontar otras cantidades que no sean las de una mensualidad, por lo que seguiría adeudando otras seis, y que las manifestaciones que hace el demandado en el sentido de que la de la arrendadora le ponía dificultades para el pago, no dejan de ser eso, meras manifestaciones carentes de sustento probatorio alguno, y el hecho de que no conste que haya habido reclamación extrajudicial no eximía al arrendatario de su obligación de pagar las rentas a su vencimiento, o, en su caso, haber procedido a su consignación antes de que fuese presentada la demanda. Como muy bien advierten la sentencia de instancia se pudieron pagar perfectamente las rentas posteriores a febrero de 2008 y, si tenemos en cuenta además que el ordenamiento jurídico prevé mecanismos adecuados para el pago de las cantidades adeudadas, incluso ante una posible falta de colaboración por parte del acreedor, debe mantenerse el criterio seguido a la hora de imponer las costas a la demandada.

SEGUNDO.-Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , deben imponerse las costas de este recurso a la parte apelante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Gabriel Herrero Torres, en nombre y representación de DOÑA Carlota contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Salamanca, con fecha 1 de septiembre de 2009, en los autos originales de que el presente Rollo dimana, debemos confirmarla y confirmamos íntegramente con imposición al apelante de las costas del presente recurso.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I O N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.