Sentencia Civil Nº 53/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 53/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 485/2010 de 03 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: PILLADO MONTERO, ANTONIO

Nº de sentencia: 53/2011

Núm. Cendoj: 15078370062011100063


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA SENTENCIA: 00053/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000485/2010

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTE-

D. JOSÉ GÓMEZ REY

D. ANTONIO PILLADO MONTERO

SENTENCIA

NÚM. 53/11

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a tres de Febrero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 705/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 485/2010, en los que aparece como parte apelante, D. Luis Carlos , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA, y como parte apelada, GENESIS , representada por el Procurador de los tribunales, Sr. RANIERO FERNANDEZ PEREZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO PILLADO MONTERO , quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO. - Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22/6/10 , cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por D. Luis Carlos , con Procuradora Sra. Caamaño Castiñera, frente a GENESIS SEGUROS S.A, con Procurador Sr. Fernández Pérez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la aseguradora demandada, a pagar al actor la cantidad de DOS MIL NO VECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON NUEVE EUROS (2.959,9 €) más los intereses legales sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Luis Carlos se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo el pasado día veintiséis de enero de dos mil once, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada; y

PRIMERO. - El demandante y apelante, Don Luis Carlos , sufrió un accidente de circulación del que resultó con daños su automóvil, Renault Megane, con el resultado de pérdida o siniestro total. Tenía asegurados los daños propios con la demandada, Génesis Seguros Generales, S.A., y pretende de ésta el pago de la cantidad de 7.073'81 €, de los que 4.610 € corresponden al valor del vehículo y 660 € al de los extras del mismo, que son los conceptos que interesan en este recurso. La aseguradora, invocando la póliza pactada, le había ofrecido 2.257 €.

La sentencia del Juzgado concede por el vehículo la cantidad de 3.047'50 € y 92'40 € por los extras, y deduce la franquicia, 180 €, por lo que estima la demanda por 2.959'90 €. Y ello, en aplicación de la póliza, de la que resulta que tratándose de un vehículo de antigüedad superior a dos años y de un siniestro total, se indemnizará su valor de reposición excluidos los restos (la sentencia no los dedujo y la demandada se aquietó) y que ese valor será el del vehículo "según las tablas del Manual de Precios de Venta de Vehículos de Ocasión publicado por Editorial Eurotax-España, S.A.", incrementado en un quince por ciento. Y a los extras se le aplica el mismo porcentaje de depreciación que haya sufrido el vehículo y el mismo incremento. Para conocer el valor del vehículo según las tablas dichas, la sentencia acepta el informe del pericial de la parte demandada (folio 45), ratificado en juicio, que se remite a ellas, aunque sin aportarlas.

SEGUNDO.- El recurso del demandado impugna la sentencia en cuanto a esos dos conceptos indemnizatorios, los correspondientes al vehículo y a los accesorios.

a) Respecto al primero, alega inicialmente que la aseguradora no acreditó el valor del vehículo con la aportación de las tablas a las que se remite la póliza, y trató de suplirlas con un informe pericial. Olvida que a él correspondía como demandante tal prueba. Tenía esa posibilidad y facilidad probatoria, como lo demuestra el hecho de que en apoyo de su demanda y junto con ella, aportó unas de esas tablas. Lo que ocurre es que fueron las correspondientes al año 2006, en que el turismo tenía seis años de antigüedad, consciente de que por haber ocurrido el accidente en abril de 2009, la depreciación del vehículo, entonces de casi nueve años desde la fecha de matriculación (mayo de 2000), era sin duda muy superior; lo cual no es buen aval para su pretensión.

Ante ello, invoca el apelante, sin haberlo hecho en la demanda, la Orden del Ministerio de Hacienda EHA/3697/2008, de 11 diciembre (BOE de 19), por la que se aprueban los precios medios de venta de los automóviles, a efectos del Impuesto de Transmisiones y otros. Pero, aparte del valor que resulte de esa norma, no es ésta la referencia a la que se remite la póliza que el demandante aceptó, sino el manual de Eurotax. A mayor abundamiento, parece dudoso que si, según la demanda, las tablas de 2006 daban al vehículo un valor de 4.610 €, en 2009 pueda ser de 4.080 € que el apelante propone ahora a la vista de dicha Orden Ministerial, con solo una depreciación de menos de 600 € en tres años.

b) Respecto a los accesorios, invoca el apelante el testimonio de Don Benedicto , titular de Talleres Cadarnoxo, en el que se le hacían al vehículo el mantenimiento y las reparaciones. Pretende el apelante que, según esa declaración, aquellos eran de reciente reposición y estaban en perfecto estado de conservación cuando resultaron dañados junto con el vehículo, por lo que no debe aplicárseles la depreciación que resulta de la póliza sino valorarse en seiscientos euros. Pero lo que dijo el testigo es que tales accesorios (radiocasete, alerón y gancho de remolque) "están bien" y solo que era nuevo el primero. Más aún, añadió con rotundidad que dichos extras no están dañados sino que están bien y pueden utilizarse para otro vehículo. O sea que no resultaron destruidos por el accidente, lo que echa por tierra la pretensión del apelante.

De todo lo dicho resulta que el recurso no puede estimarse en ninguno de sus dos motivos, siendo procedente la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO. - Las costas del recurso se imponen al apelante, como dispone el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos de aplicación,

Fallo

que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el demandante, Don Luis Carlos , contra la sentencia pronunciada en el presente juicio por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de esta ciudad, de fecha 22 de junio de 2010 , sentencia que confirmamos, imponiendo al apelante las costas del recurso.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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