Sentencia Civil Nº 53/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 53/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 56/2012 de 28 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 53/2012

Núm. Cendoj: 21041370032012100069


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 56/2012

Procedimiento Juicio Verbal número: 1474/2010

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 28 de Marzo de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Verbal número 1474/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Huelva en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Ana María Morera Sanz en nombre y representación de D. Fermín .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 17 de Diciembre de 2010 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Ana María Morera Sanz en nombre y representación de D. Fermín , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 21 de Enero de 2011 por la que se unía el citado escrito y se confería traslado de su contenido a las demás partes personadas y tras los trámites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 22 de Junio de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial, recepcionándose los autos en esta Sección Tercera el día 22 de Febrero de 2012.

Fundamentos

PRIMERO .- El presente recurso se fundamenta en un pretendido error en la apreciación y valoración de la prueba así como "infracción de norma legal".

Y para la adecuada resolución de estas alegaciones ha de tenerse en cuenta que nos hallamos ya en sede de proceso declarativo con todas las consecuencias jurídico procesales inherentes, fundamentalmente al amparo del contenido del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

En este contexto pues y como se declara en la Resolución criticada en primer término ha de considerarse cumplidos los requisitos legales y formales previstos en el artículo 21.2 de la LPH en cuanto que el Acuerdo del que trae causa este Juicio Verbal por el que se liquidaba la deuda del ahora recurrente D. Fermín con la Comunidad de Propietarios Demandante fue adoptado en Junta, mediante Acta firmada por el Presidente y Secretario Administrador y debidamente notificado al Sr. Fermín , no constando acreditado que dicho Acuerdo adoptado por la citada Comunidad de Propietarios hubiesen sido objeto de Impugnación, en su consecuencia, despliega en el presente procedimiento, es de insistir, de naturaleza Declarativa, todos sus efectos.

Y así el representante del propietario de la vivienda, su padre, en el acto del Juicio, al tiempo de grabación 9' 19'' y ss, reconoció y admitió haber recibido la liquidación de la deuda que mantenía con la Comunidad, pues "recibió el resumen de ingresos y gastos y la inclusión de los morosos", así como que asistió a la Junta en la que se acordaba reclamarle "por vía de Juicio la deuda" y "que estuvo en la reunión en la que se acordó cambiar el sistema de pago lineal por coeficiente" y que conocía y sabía que si bien este último Acuerdo fue objeto de Impugnación, "la Comunidad recurrió y gano".

En definitiva pues con estos parámetros y por las razones expuestas no es dable apreciar ni Infracción de norma legal alguna, ni errónea valoración o apreciación del caudal probatorio.

El recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO .- En materia de costas procesales derivadas de esta alzad conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen a la parte Apelante dada la desestimación integra del recurso.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Ana María Morera Sanz en nombre y representación de D. Fermín contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Huelva en fecha 17 de Diciembre de 2010 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, imponiéndose a la parte recurrente el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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