Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 53/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4, Rec 643/2011 de 09 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: ARAGON RAMIREZ, PILAR
Nº de sentencia: 53/2012
Núm. Cendoj: 38038370042012100054
Encabezamiento
SENTENCIA
Rollo núm. 643/11
Autos núm. 124/09
Juzgado de 1a Instancia núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Dona Pilar Aragón Ramírez.
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En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de febrero de dos mil doce
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia núm. uno de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 124/09, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre resolución contractual y promovidos, como demandante, por DON Alfonso , representado por la Procuradora dona Carolina Sicilia Romero y dirigida por el Letrado don Fernando Ballesteros Ballester, contra la entidad MOTOR SPORT TENERIFE, S.A., representada por la Procuradora dona Raquel Guerra López y dirigida por el Letrado don José Luis Sánchez Parodi Pascua, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado dona Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
SEGUNDO.- En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado- Juez dona Raquel Alejano Gómez, dictó sentencia el cuatro de octubre de dos mil diez cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dna. Carolina E. Sicilia Romero en nombre de D. Alfonso , debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de vehículo con número de matrícula ZS-....-ZS suscrito entre las partes el día 7 de agosto de 2006, con la obligación de la demandada de realizar a su cargo todos los trámites ante la Jefatura de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife para la rectificación administrativa sobre la titularidad del vehículo y condenando a la demandada Motor Sport Tenerife S.A. a devolver al Sr. Alfonso la cantidad fijada por el perito judicial que asciende a 7.761,60 euros, más intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia y sin declaración en costas
Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dna. Raquel Guerra López en nombre de Motor Sport Tenerife S.A., debo condenar y condeno al demandado D. Alfonso a que abone al actor la cantidad de 1.500 euros, más intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia y sin declaración en costas. ».
TERCERO.- Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado que acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
CUARTO.- Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se senaló el día ocho de febrero para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia apelada estimó sustancialmente la demanda (rebajando la indemnización solicitada por el actor principal, que se ha aquietado a ese pronunciamiento) y en parte la reconvención, minorando igualmente la cantidad que la mercantil Motor Sport Tenerife reclamaba al demandante Sr. Alfonso .
En el recurso la demandada y demandante en reconvención insiste en la postura mantenida en primera instancia, solicitando que se desestime totalmente la demanda principal y se estime plenamente la suya.
SEGUNDO.- Comenzado por la reclamación del Sr. Alfonso , se denuncia en el recurso que la sentencia ha incurrido en incongruencia al apartarse de la causa de pedir, "acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos a los que las partes hayan querido hacer valer".
Y ello porque, Según se dice en el recurso, "en la demanda inicial se ejercitó, como acción principal, la de incumplimiento del contrato de compraventa de un vehículo de segunda mano (...) acción basada "en la existencia de unos vicios ocultos en el vehículo vendido que lo hacía inservible para la circulación, esto es, en un supuesto de aliud pro alio", entiende la recurrente que, gracias a la pericial practicada a su instancia, ha quedado probado, y así lo reconoce la sentencia, que la avería que finalmente ha motivado la imposibilidad de uso del coche, no era anterior a la venta, sino que es debida a un calentamiento excesivo del motor, derivado a su vez de un uso indebido de los líquidos de refrigeración y lubricantes.
Sobre esa base efectivamente la resolución apelada concluye que el error en la elección del lubricante fue cometido por los empleados del taller de la demandada, no constando que el dueno hubiera hecho un mal uso del vehículo.
Entiende la recurrente que de este modo se ha cambiado la causa de pedir, cuyo sustrato jurídico era un contrato de compraventa, mientras que la condena se sustenta ahora en un contrato de arrendamiento de servicios o de obra (reparación en el taller de una avería previa)
Esta tesis no puede prosperar: en el escrito de demanda el actor se limita a hacer una relación cronológica de los hechos ocurridos, desde la compra del vehículo y las distintas averías que sufrió, hasta la definitiva, no reparada por la demandada (que rechazó el presupuesto que al efecto confeccionó la empresa Indicasa), conocida como "pistón arrastrado", que afecta al motor. Con ello lo que esta sentando como base fáctica de sus pretensiones es ciertamente un contrato de compraventa, pero con todas las obligaciones que del mismo surgían para en vendedor, entre ellas la de mantener una garantía de un ano a partir de la fecha de la entrega, que tuvo lugar el 7 de agosto de 2.006. La última avería comentada se produjo el 26 de abril de 2.007, en el referido plazo de garantía. Como se ha indicado, en esta ocasión la demandada, al no disponer de los medios necesarios para la reparación, trasladó el coche a las instalaciones de la concesionaria de Land Rover, Indicasa, donde se diagnosticó la avería y se realizó un presupuesto de sustitución de la bomba de inyección y del turbocompresor por importe de 4.399,07 euros, presupuesto que no fue aceptado por Motor Sport Tenerife.
Por tanto y al margen de los fundamentos jurídicos que haya querido exponer la demandante (por otra parte, relativos a las normas de defensa de los consumidores, garantías, etc., aplicables al caso) los hechos que han servido a la juez a quo para condenar a la demandada estaban expuestos en la demanda. No hay pues incongruencia alguna.
TERCERO.- Como segundo motivo del recurso se alega error en la valoración de la prueba pues, a juicio de la apelante, no ha quedado probado que la avería final fuer causada por una mala praxis de sus empleados.
El mantenimiento de la garantía, lógicamente, estaba supeditado a que el comprador hiciera un buen uso del vehículo, y se expone la tesis en el recurso de que el cambio indebido de lubricantes fue llevado a cabo por el propio Sr. Alfonso .
Se denuncia igualmente que se le exige una "prueba diabólica", la pretender la juez de primera instancia que ella hubiera acreditado que el demandante había llevado el coche a otro taller en el que eventualmente de hubiera llevado a cabo la reparación incorrecta, así como que la sentencia se basa en una presunción sin enlace directo con los hechos probados.
Tampoco estos argumentos pueden prosperar; resulta totalmente lógico que si cada vez que el coche tuvo una avería el comprador se dirigió a los talleres de la vendedora, fuera en ellos donde se produjo la intervención incorrecta; la demandada, que aduce que el Sr. Alfonso le dijo a uno de sus empleados que él había hecho alguna reparación por su cuenta (a la que achaca la definitiva avería) tenía muy fácil la prueba de esto, proponiendo como testigo al referido empleado, al que ni siquiera se nombra. Por todo ello, no apreciándose el error alegado, este motivo del recurso, tendente a la desestimación de la demanda principal, no puede prosperar.
CUARTO.- En cambo entiende la Sala que debe hacerlo el referente a la demanda reconvencional: el comprador no podía ignorar que había sido multado, ya que la infracción consistía en la carencia de seguro obligatorio, lo que no se aprecia si no es por la parada y comprobación directa por parte de los agentes competentes; y en tales condiciones resulta cuanto menos raro que no conociera el importe de la sanción y en todo caso reprobable que no la pagara inmediatamente, evitando los recargos que finalmente se acumularon, ni lo comunicara a la vendedora a cuyo nombre, dada la inmediatez de la sanción con relación a la fecha de la venta (al día siguiente) figuraba todavía el vehículo.
Por tanto la cantidad que el demandado en reconvención debe abonar a la demandante reconvencional es la de 1.840,67 euros, la que finalmente abonó a la Agencia Tributaria.
QUINTO.- La estimación parcial del recurso supone que no deba hacerse declaración alguna sobre las costas de esta alzada. En cuanto a las generadas en la primera instancia por la reconvención, deberán seer a cargo del demandado reconvencional.
Todo ello por aplicación de lo previsto en los arts. 394 y 398 L.E.C .
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad mercantil Motor Sport Tenerife S.A. contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia no 1 de los de esta capital en el juicio ordinario seguido al no 124/09, revocamos en parte dicha resolución sustituyendo el apartado segundo del Fallo por el siguiente:
- Que estimando totalmente la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Da Raquel Guerra López en nombre de Motor Sport Tenerife S.A., se condena al demandado D. Alfonso a que abone al actor la cantidad de 1.840,67 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia de instancia y condenando al pago de las costas de dicha demanda reconvencional al demandado.
- En todo lo demás se mantiene la resolución recurrida, sin pronunciamiento sobre las costas generadas en esta alzada.
Contra la presente resolución cabe recurso de casación por interés casación, de acuerdo con el actual contenido del art. 477 L.E.C ., si se interpone en tiempo y forma ante este tribunal.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, y demás efectos legales.
Así por esta nuestra resolución, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
