Sentencia Civil Nº 53/201...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 53/2013, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 61/2013 de 05 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Abril de 2013

Tribunal: AP Ávila

Nº de sentencia: 53/2013

Núm. Cendoj: 05019370012013100123

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00053/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 53/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA TANIA GARCÍA SEDANO

En la ciudad de Ávila, a cinco de abril de dos mil trece.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 425/2012, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 61/2013, entre partes, de una como recurrente D. Carlos María , representado por la Procuradora Dª. YOLANDA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, dirigido por el Letrado D. ÁNGEL HORTIGÜELA YUSTE, y de otra como recurrida Dª. Frida , representada por el Procurador D. CARLOS SACRISTÁN CARRERO y dirigida por el Letrado D. JUAN JOSÉ CALVO MARTÍN.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 7 de diciembre de 2012 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: que debo declarar y declaro como partidas integrantes del activo y del pasivo de la sociedad de gananciales, según los casos, objeto del procedimiento de liquidación seguido en este Juzgado con el número de autos 251/2012 las contenidas en las respectivas propuestas de inventario en que ha existido conformidad por las partes, y en cuanto a las litigiosas, que forman parte del activo de la sociedad de gananciales las cantidades que se indican en el certificado de Bankia como percibidas por D. Carlos María en concepto de ingresos brutos durante los meses de febrero, marzo y abril de 2010, respectivamente, 1.818,73 €, 6.014,33 € y 1.818,73 €, y que no forman parte del pasivo de la sociedad las que se indican en los Fundamentos Segundo, Tercero y Cuarto de la presente resolución; y todo ello con expresa imposición de costas a D. Carlos María '.

SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.


Fundamentos

PRIMERO.- Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO.-La sentencia de primer grado jurisdiccional dispuso sobre las partidas litigiosas del activo y pasivo del inventario de bienes de la sociedad ganancial de Doña Frida y Don Carlos María , conclusa por sentencia firme de divorcio, y de los distintos aspectos resueltos es objeto de contienda en esta segunda instancia la inclusión en el activo de las sumas percibidas por éste en concepto de ingresos brutos durante los meses de febrero, marzo y abril de 2010, a saber, 1.818,73 euros, 6.014,33 euros y 1.818,73 euros respectivamente, extremo respecto al cual habría errado el Juzgador al apreciar la prueba practicada.

TERCERO.-Compartimos el razonamiento judicial en punto a la naturaleza ganancial de los emolumentos de Don Carlos María constante matrimonio y antes de la separación legal, pues así resulta de una exégesis integradora de los artículos 1347.1 º, 95 y 1392 del Código Civil , pero hemos de aclarar que el examen de la prueba documental emitida por la entidad bancaria pagadora pone de manifiesto que el recurrente tuvo ingresos netos de 1.446,50 euros en febrero (1.818,73 - 236,43 y 135,80), 5.074,47 euros en marzo (6.014,33 - 781,86 y 158) y 1.396,65 euros en abril (1.818,73 - 264,08 y 158), como resulta de la certificación obrante al folio 17, y de dichas sumas fueron ingresadas en la cuenta común las correspondientes a febrero y abril, mientras que, por razones no aclaradas, de los emolumentos percibidos en el mes de marzo de 2010, por un líquido de 5.037,19 euros tras detraer 37,28 euros en concepto de cotización, sólo pasó a la cuenta común la suma de 1.446,50, figurando como ordenante el Sr. Carlos María , suma que se hizo coincidir en cuantía con la nómina de febrero, por lo que sólo faltarían 3.590,69 euros para un completo acceso de los fondos gananciales a la cuenta operativa de la familia, aspecto que la sentencia orilla, quizá con la perspectiva de ser un punto jurídico el discutido. En definitiva, como la Sra. Frida impetró se incluyera en el acervo ganancial, a propósito del numerario, 'la cantidad que percibida de la Caja de Ahorros de Ávila por Don Carlos María , durante los meses de febrero, marzo y abril de 2010, no fue ingresado en la cuenta común...' determinamos en 3.590,69 euros tal suma.

CUARTO.-Aclarado lo anterior, entendemos que ninguna modificación precisa la sentencia, pues se limita en su primer razonamiento jurídico a dejar sentado el carácter ganancial de ese bien en concepto de ingresos brutos, y en su parte dispositiva igualmente declara, en lo ahora de interés, como no podía ser de otra manera, partida integrante del activo las sumas salariales percibidas durante esos meses, eso sí, como ingresos brutos, y ello no obsta a la realidad de que hayan podido ser consumidas tras las correspondientes deducciones al menos en la parte que realmente se llegó a ingresar en la cuenta común, y que sólo convenga en este momento señalar como relevante la cantidad que debe someterse a liquidación -activo- de la sociedad conyugal, o sea, 3.590,69 euros, resto neto que nunca ingresó en la cuenta común.

QUINTO.-En mérito a las anteriores consideraciones procede desestimar el recurso, y confirmar la resolución de instancia, sin especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada, ex artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en razón a las dudas fácticas que el caso comporta y la necesidad de aclarar el aspecto antedicho.

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos María , contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2012, dictada por el Titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ávila , en el procedimiento civil Nº 425/2012, de que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con la aclaración indicada en los fundamentos jurídicos tercero y cuarto de la presente, sin especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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