Sentencia Civil Nº 53/201...ro de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Civil Nº 53/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 37/2013 de 14 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Vizcaya

Nº de sentencia: 53/2013

Núm. Cendoj: 48020370052013100028


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección:5ª. Atala

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO: 48.04.2-11/030591

Apel.j.verbal L2 37/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Juicio verbal LEC 2000 1329/2011(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Amador y ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador/a / Prokuradorea:GERMAN ORS SIMON y GERMAN ORS SIMON

Abogado/a / Abokatua:JON GARAITAGOITIA INUNCIAGA y JON GARAITAGOITIA INUNCIAGA

Recurrido/a / Errekurritua: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U.

Procurador/a / Prokuradorea:ICIAR LOUBET LUZARRAGA

Abogado/a / Abokatua:IGNACIO AGUIRREZABAL GABICAECHEVARRIA

SENTENCIA Nº: 53/2013

MAGISTRADO

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 14 de febrero de 2013.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal nº 1.329 de 2012, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7, de Bilbao y del que son partes como demandantes, D. Amador y ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representados por el Procurador D. Germán Ors Simón y dirigidos por el Letrado D. Jon Garaitagoitia Inunciaga, y como demandado, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S. A. U., representado por la Procuradora Dª Icíar Loubet Luzarraga y dirigido por el Letrado D. Ignacio Aguirrezábal Gabicaechevarría.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO.-Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 8 de octubre de 2012, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO:'Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ors Simón, en nombre de Zurich Insurance PLC, Sucursal en España y D. Amador , condeno a Iberdrola S.A. a satisfacer a la Compañía de Seguros demandante mil seiscientos dieciséis euros con veintiocho céntimos (1.616,28 euros) y al Sr. Amador ciento sesenta y tres euros con ochenta y cinco céntimos (163,85), y los intereses al tipo legal desde la formulación de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, serán satisfechas por mitad'.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA y D. Amador ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO.-Para el fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO.-En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de primera instancia, apreciando concurrencia de culpa en un porcentaje del 50%, ha estimado tan solo parcialmente la demanda interpuesta por D. Amador y ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA ( esta aseguradora en ejercicio de acción subrogatoria ex artículo 43 LCS ), en reclamación de cantidad por los daños y perjuicios sufridos el día 18 de noviembre de 2010 en el negocio de pastelería propiedad por el primero ( daños en cámara frigorífica y en el circuito eléctrico así como en los productos de pastelería refrigerados ) a consecuencia de deficiencias del suministro eléctrico prestado por la demanda IBERDROLA S.A.U., pronunciamiento frente al que se alza, en pretensión de íntegra estimación de su demanda, la representación de los apelantes en un alegato impugnatorio que va aquí a ser estimado según lo que de seguido se expone.

No se cuestionan en esta alzada los daños, ni su importe ni tampoco que estos se ocasionaron en coincidencia con un fallo de suministro eléctrico de aproximadamente cuatro horas de duración. Lo que se ha apreciado en la sentencia apelada y ha determinado el pronunciamiento debatido es la inexistencia en la instalación del asegurado codemandante de las protecciones debidas según el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión ( REBT 2002 ) y su ITC-BT-47; falta de adopción de tales medidas de protección por lo que se aprecia la culpa concurrente de éste.

Ahora bien, habiendo sido opuesta por la parte demandada la excepción de culpa del perjudicado por incumplimiento de las previsiones normativas antedichas, que lo son para instalación de receptores, a ésta competía, como alega la parte apelante, la carga probatoria al respecto. Ha de partirse de que la instalación de autos está sometida a las inspecciones correspondientes y de que cuenta con el certificado de instalación debidamente diligenciado a que se refiere el propio REBT 2000 en su artículo 18, para lo cual hubieron de efectuarse previamente las verificaciones pertinentes y sin el cual, como el propio precepto también establece, la suministradora no pudo en su día conectar la instalación receptora a la red de distribución. Desde esta perspectiva se introduce por la demandada en la litis un hecho anómalo siendo así que a ella compete su prueba ( SSTS de 23 de septiembre de 1985 , 17 de abril de 2001 entre otras ).

Y es de esta prueba de la que aquí se carece y por lo cual no cabe concluir con concurrencia de culpa alguna en el perjudicado, siendo así que procede, con estimación del recurso y revocación de la sentencia apelada, la íntegra estimación dela demanda a lo que no son óbice tampoco las alegaciones de la parte apelada con invocación de lo dispuesto en el artículo 104 del RD 1955/2000 , que desarrolla la Ley del Sector Eléctrico, Ley 54/1977 de 27 de noviembre, ya que con independencia de lo en el mismo previsto nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad contractual por incumplimiento por la demandada de su obligación de suministro de energía de modo continuo surgiendo así la obligación indemnizatoria por el daño causado ex artículo 1101 del Código Civil .

SEGUNDO.-Las cantidades a satisfacer por la demanda a los actores lo son, en concepto de principal: 3232,56 euros aZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA y 327,70 euros a D. Amador ; las que devengarán los intereses moratorios ex artículos 1100 ; 1001 y 1108 del Código Civil desde la fecha de interposición de la demanda; siendo de aplicación el artículo 576 LEC desde la fecha de la resolución de instancia para la cantidad en la misma reconocida y en su exceso desde la fecha de la presente resolución.

TERCERO.- De conformidad a lo establecido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen a la parte demandada las costas de la primera instancia, no haciéndose especial pronunciamiento respecto de las ocasionadas en esta segunda instancia.

CUARTO.-Devuélvase a la parte la totalidad del depósito constituido para recurrir ( D.A. 15ª LOPJ ).

VISTOSlos preceptos legales citados en esta sentencia, y demás pertinentes y de general aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA y D. Amador contra la sentencia dictada el día 8 de octubre de 2012 por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Bilbao en el Juicio Verbal nº 1329/11 , debo revocar y revoco dicha resolución, y en su virtud dictar otra en que, con estimación íntegra de los pedimentos de la demanda interpuesta por los antedichos recurrentes debo condenar y condeno a IBERDROLA S.A.U. a que abone a ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA la cantidad de 3232,56 euros y a D. Amador la cantidad de 327,70 euros, en ambos casos con los intereses expuestos en el Fundamento de Derecho Segundo de esta sentencia, imponiendo a dicha demandada las costas procesales causadas en la primera instancia. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en esta alzada.

Devuélvase a la parte la totalidad del depósito constituido para recurrir .

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, a salvo el de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo si se acredita interés casacional ( artículo 477.3 LEC ). En este caso cabría también recurso extraordinario por infracción procesal ante la misma Sala ( Disposición Final Decimosexta LEC ).

Uno u otro recurso se interpondrán mediante escrito presentado en este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación ( artículos 477 y 479 LEC ).

Para interponer los recursos será necesario la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de recurso de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto ( Banco Español de Crédito ) con el número 4738 0000 00 003713. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un ' Recurso ' código 06 para el recurso de casación y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al preparar los recursos ( DA 15ª LOPJ )

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.


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