Última revisión
16/10/2014
Sentencia Civil Nº 53/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 297/2013 de 20 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 53/2014
Núm. Cendoj: 03014370042014100053
Núm. Ecli: ES:APA:2014:1525
Núm. Roj: SAP A 1525/2014
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 297/13
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2013-0001736
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000297/2013-
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000730/2012
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA
Apelante/s: Leoncio
Procurador/es: JOSE ANTONIO SAURA RUIZ
Letrado/s: GREGORIO CORTES PEREZ
Apelado/s: Covadonga y Mº.FISCAL
Procurador/es : María Engracia Abarca Nogues (1ª Instancia)
Letrado/s: M. SOLEDAD GUARDIOLA DAVO
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a veinte de febrero de dos mil catorce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000053/2014
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Leoncio , representada por el
Procurador Sr. SAURA RUIZ, JOSE ANTONIO y asistida por el Ldo. Sr. CORTES PEREZ, GREGORIO, frente
a la parte apelada Dª. Covadonga y Mº.FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel
B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000730/2012 se dictó en fecha 19-02-13 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que desestimando la demanda interpuesta por D. Leoncio , frente a Dª. Covadonga , se acuerda el mantenimiento de la pensión de alimentos así como la obligación del padre de abonar todos los gastos de formación, estudios y sanidad de sus hijos, fijado en Sentencia de fecha 29 de Diciembre de 2006 dictada por este Juzgado en los autos de Divorcio de mutuo acuerdo núm. 674/05. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia, y las comunes por mitad.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Leoncio , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C.
1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000297/2013 señalándose para votación y fallo el día 19-02-14.
Fundamentos
PRIMERO.- En el convenio regulador del divorcio aprobado por sentencia de 29 de diciembre de 2006 el esposo asumió el pago de una pensión de alimentos de 300 euros mensuales para cada uno de los dos hijos comunes y se obligó también a abonar todos sus gastos de formación, estudios y sanidad. El Juzgado ha rechazado la demanda de modificación de estas medidas promovida por el esposo, que, a juicio de la Sala, ha de ser estimada en los términos parciales que se razonan a continuación: A.- Aun cuando no pueda establecerse con precisión cuáles eran los ingresos del demandante al tiempo de la firma del convenio regulador, resulta bastante razonable pensar que habrán sufrido alguna disminución habida cuenta de que por entonces tenía una empresa de transportes que después se vio obligado a cerrar y ahora trabaja como empleado con la categoría de conductor de autobuses. Son pues los ingresos justificados con los recibos de salarios que obran en autos (de cuyo importe líquido obviamente hay que entender deducida aquella parte del capítulo de dietas que supone un reintegro de gastos en los que el interesado no hubiera incurrido en caso de no tener que desplazarse por razón de su trabajo) los que han de constituir el canon actual de las prestaciones a su cargo.
B.- Habida cuenta de lo anterior procede el mantenimiento de la cuantía de la pensión de alimentos, sin que justifique la disminución pretendida el hecho de que en virtud de las actualizaciones sea superior a la asignada judicialmente a otro hijo fruto de una relación posterior, ya que ni consta que las circunstancias familiares de éste sean exactamente las mismas que las de sus hermanos ni cabe invocar la asunción voluntaria de nuevas obligaciones familiares como razón para la disminución del nivel de cobertura de las preexistentes.
C.- Ahora bien, dichos ingresos no justifican el mantenimiento de la especial contribución del esposo a otros gastos de los hijos, que ha de suprimirse pasando los gastos ordinarios (entre ellos los de matrícula y enseñanza en el colegio privado al que asisten) a estar integrados en la pensión de alimentos y contribuyendo en su caso por mitad con la esposa a los que tengan el carácter de gastos extraordinarios.
SEGUNDO.- Al estimar en parte el recurso no ha lugar a pronunciamiento sobre costas ( art. 398-2 LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Leoncio , representado por el Procurador Sr. Saura Ruiz, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Villajoyosa, con fecha 19 de febrero de 2013 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de suprimir el deber del apelante de abonar la totalidad de los gastos de educación y salud de sus hijos Armando y Valentina , estando a este respecto a lo declarado en la fundamentación jurídica de esta resolución, confirmando la sentencia apelada en cuanto a sus demás pronunciamientos y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
