Sentencia Civil Nº 53/201...re de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Civil Nº 53/2014, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 79/2014 de 18 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP Teruel

Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 53/2014

Núm. Cendoj: 44216370012014100126

Núm. Ecli: ES:APTE:2014:126

Núm. Roj: SAP TE 126/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00053/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO NÚMERO 79/2014
ORDINARIO 185/2013
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO U NO DE TERUEL.
SENTENCIA NÚM. 53
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE ACCIDENTAL.
DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.
MAGISTRADOS.
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
DÑA. MARÍA CRUZ REYES RUIZ.
En Teruel a 18 de septiembre de 2014.
Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dña. Concepción ,
representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Cortel Vicente, asistida por el Letrado D. Ignacio
Gallego Vázquez, contra la sentencia dictada el 18-3-2014, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número uno de Teruel , en los autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 185/2013, en
el que han intervenido como partes, la apelante como demandante y como demandados D. Gumersindo
representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos García Dobón y asistidos por el Letrado D. Luis
Ignacio Lozano Cabañero y D. Miguel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña . Asunción
Lorente Bailo y asistida por el Letrado D. Miguel Redón Estéban.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: 'Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente, en nombre y representación de Dña. Concepción contra D. Gumersindo y D. Miguel , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Gumersindo y D. Miguel de las pretensiones contra ellos deducidas.



SEGUNDO .-En cuanto a las costas procesales, se imponen a Dña. Concepción '.



TERCERO.- Contra la mencionada sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación reseñada en el encabezamiento, admitido a trámite, y evacuado el traslado por las partes contrarias con su escrito en el sentido de oponerse, fueron remitidos los autos a esta Audiencia.

No habiéndose considerado necesario la celebración de vista tuvo lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.



CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

Fundamentos


PRIMERO.- A la decisión del juzgador de instancia que desestima la demanda por apreciar la nulidad del contrato de compraventa, sobre cuya existencia y realidad se reclamaba por la demandante el importe de parte del mismo, concretamente la cantidad consignada en concepto de IVA, en la factura expedida para pago del precio, nulidad que descansa en la consideración de la inexistencia de causa por ser falsa e ilícita, al haber sido redactada y presentada la factura con el ánimo de defraudar a la Hacienda Publica; se opone la parte demandante por entender que no se trata de una nulidad absoluta, sino de un caso de negocio fiduciario, en el que el intercambio de prestaciones no es consecuencia de un contrato de compraventa, sino que tiene por causa la liquidación de una sociedad irregular dedicada al negocio de transporte que compartían demandante y demandados. Que ello es lícito pues el negocio disimulado lo es, pues en cualquier caso la operación real, entrega de los vehículos a cambio de compensación de deudas, lo es, e igualmente está sujeto a IVA.

Este Tribunal no puede apreciar el motivo alegado, por la parte apelante, cuya probidad procesal está en entredicho desde el momento en que pretendió cobrar el importe alegando también falsamente en la demanda de procedimiento monitorio ante el Juzgado, que dicha factura se correspondía con un contrato de compraventa, cosa que desmintió después como consecuencia de la oposición de la contraparte, al decidir presentar demanda.

Dicha falta de probidad envuelve a juicio de este Tribunal toda alegación en el proceso. Pero a ella tampoco son ajenas las partes demandadas pues se da el caso de que la causa torpe fue puesta por todos ellos, como han venido a reconocer en sus escritos.

Por ello y siendo claro que lo reclamado es el importe de un IVA inexistente, devengado por una compraventa inexistente y ello ha generado declaraciones tributarias falsas y solicitud de devolución del IVA como se desprende de las declaraciones de las partes y se acredita con los oficios remitidos por la Agencia Tributaria, ello son actos fraudulentos al margen de que el negocio disimulado ( liquidación de sociedad irregular), de haberse declarado, también pudiera o no estar sujeto al mismo impuesto; este Tribunal no puede apreciar por tanto el argumento jurídico invocado por la parte apelante en su recurso de apelación, y ello sin dejar de recordar a la parte que no corresponde al Juez de Primera Instancia, la gestión y tramitación de las declaraciones tributarias, menos sobre falsas pretensiones.

Falsedad reconocida de la compraventa que este Tribunal debe extender a la pretendida liquidación de la sociedad irregular, hecho en el que se han puesto de acuerdo las partes en este procedimiento, de forma espontánea, pero respecto de la cual no se ha aportado un documento que lo acredite y que sirva para reconocerlo.

Pues aunque la irregularidad formal del funcionamiento de un negocio mercantil o empresa es posible e incluso puede ser aparentemente lícito, en el caso que nos ocupa, se presenta tan complicado a la luz de las alegaciones contenidas en el escrito de oposición de D. Miguel , -en el funcionamiento del negocio como sujetos se da la presencia como personas físicas de las partes en este procedimiento, cónyuges y de una pluralidad de sociedades limitadas que les pertenecen diversamente, entre las que se conjuga una complicada red de propiedad y uso de los bienes del negocio y pagos y traspasos de cuentas, entre las personas jurídicas, Pasve S.L., Tezar S.L. y Viesga, S.A.-, que difícilmente sin una ordenada explicación y un soporte documental, puede llegarse a tener por cierto, que la factura de autos responde a una realidad económica cierta. Pues amén de haberse producido de manera fraudulenta, de la prueba practicada y dada la desconfianza que genera al Tribunal la actitud de las partes respecto de sus alegaciones; al no existir documento de liquidación firmado por las partes, no podemos sostener la existencia del negocio encubierto afirmado por las partes.

Si esto es así, lo que nos quedaría del sediciente negocio encubierto es la indubitada voluntad de transmisión de un bien que pertenece como persona física a la demandante a favor de otra persona física ( en la factura se consignan NIF, no CIF), del grupo, sin causa probada, lo que sitúa el negocio en el marco de la sospecha de un nuevo tipo de ilicitud, no mencionada hasta el momento, como sería la del intento de despatrimonialización del negocio de transporte ( en régimen jurídico de sociedad irregular) aprovechando la pluralidad de personas físicas y jurídicas que intervienen en el grupo, en momentos de crisis del negocio de transporte ( descrita por el Sr. Miguel ) con el ánimo de salvar el patrimonio ( camiones), y con ello eludir el principio de responsabilidad patrimonial universal, lo más probable en fraude de acreedores.

Por ello la falta de prueba sobre la certeza y existencia del negocio encubierto, este Tribunal aprecia la nulidad absoluta del negocio que se dice y las consecuencias jurídicas conforme al art. 1306 del Código Civil , si bien procede como consecuencia y en coherencia con la apreciación de oficio anterior, por la necesidad de conseguir que la nulidad absoluta no produzca ningún efecto, acordar lo procedente en derecho que es su declaración en el fallo y la remisión del contrato de compraventa a la Administración de Transportes, para devolver las cosas al estado anterior en que se encontraban, antes de presentarse la factura falsa a la Hacienda Pública, así como al registro público de Trafico en el que conste la titularidad del vehículo. El Primer motivo del recurso ha de ser desestimado.



SEGUNDO.- En cuanto al segundo de los motivos por el que se pretende la no imposición de costas por las generadas con la intervención del codemandado Sr. Miguel , su imposición es correcta de conformidad con el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que los argumentos de parte merezcan consideración alguna, desde el momento en que, apreciada por el Juzgador de Instancia la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, el actor presento demanda contra el Sr. Miguel .



TERCERO.- Si, conforme a lo anterior, se rechazan los motivos del recurso la sentencia ha de ser confirmada y el recurso desestimado, si bien completando su fallo con la declaración de nulidad del contrato y las consecuencias no contenidas en el mismo, imponiendo a la parte apelante las costas causadas por su recurso, de conformidad con el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general aplicación;

Fallo

que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de apelación presentado por Concepción , contra la sentencia dictada el 18-3-2014, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Teruel en los autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 185/2013 y como consecuencia: 1º.- Debemos de confirmarla y la confirmamos íntegramente.

2º.- Imponemos a la parte apelante las costas causadas por su recurso.

3º.- Se completa la sentencia DECLARANDO LA NULIDAD DEL CONTRATO DE TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO Renault ....-VKL , CAJA ALUMINIO TE-0912-R y CAJA ALUMINIO R-0048-BBR, a favor de Gumersindo , documentada en factura de fecha 18-12-2010, fra. 15/2010 de Concepción , acordando la remisión de oficio a la Administración Competente de Tráfico y a la de Trasportes para la constancia de su ineficacia a los fines administrativos a que haya lugar.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES, Ponente en esta Apelación, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día siguiente de su fecha. Doy fe.

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