Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 53/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 681/2014 de 02 de Febrero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL, MARIA ALMUDENA
Nº de sentencia: 53/2016
Núm. Cendoj: 28079370212016100050
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
C/ Ferraz, 41 , Planta 6 - 28008
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2014/0173580
Recurso de Apelación 681/2014
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1062/2012
APELANTE:D./Dña. Celso y MONTEUMBRIA INVERSIONES SL
PROCURADOR D./Dña. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA
APELADO:LIVINGSTONE PARTNERS SL
PROCURADOR D./Dña. ROBERTO DE HOYOS MENCIA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
D. RAMON BELO GONZALEZ
Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a de tres de Febrero de dos mil dieciséis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1062/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandante: MONTEUMBRIA INVERSIONES S.L., y de otra como Apelado-Demandado: LIVINGSTONE PARTNERS S.L.
VISTO,siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia número 26 de Madrid, en fecha 16 de Junio de 2014, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda planteada por MONTEUMBRIA INVERSIONES SL representada por el Procurador de los Tribunales don Isidro Orquin Cedenilla contra LIVINGSTONE PARTNERS SL., representados por el procurador de los Tribunales, don Roberto de Hoyos Mencia, imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas.'
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de 23 de Noviembre de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2 de Febrero de 2016.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
PRIMERO.- La representación de la entidad Monteumbría Inversiones S.L formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Livingstone Partners S.L, interesando se condenara a la misma a que le abonara determinada cantidad que se correspondía, por una parte, con los honorarios fijos a su favor devengados y pendientes de facturación de Abril de 2009 a Marzo de 2012, como consecuencia del acuerdo de colaboración entre ellas convenido con fecha 1 de Abril de 2009, así como con la comisión que a su favor se habría devengado como consecuencia de su intervención en el contrato convenido con Incremento Grupo Inversor S.L.
La entidad Livingstone Partners S.L se opuso a las pretensiones frente a ella deducidas, negando viniera obligada al pago de la suma que se le reclamaba, manteniendo haber satisfecho a la mercantil actora la totalidad de las cantidades que le había venido facturando, sin que quedara cantidad pendiente de abono por su parte con causa en el contrato de colaboración entre ellas pactado, indicando que a partir del mes de Diciembre de 2011 habían cesado sus relaciones, de forma que nada adeudaría en concepto de retribución por los meses de Enero a Marzo de 2012 que le reclamaba, y señalando, finalmente, que aun siendo cierta la intervención del Sr Celso en la firma del acuerdo con Grupo Inversor S.L, sin embargo no estaba de acuerdo en el importe en que había cuantificado su intervención, ello además de que no habían cobrado los honorarios del cliente referido, de forma que era improcedente la reclamación en este punto por la entidad actora deducida.
La Juzgadora de instancia dictó sentencia en la que vino a desestimar las pretensiones deducidas por la parte actora en el suplico de su demanda, habiendo venido a mostrar su desacuerdo con esta resolución la representación de la mercantil Monteumbría Inversiones S.L esencialmente por considerar que la Juzgadora había confundido lo que era una relación entre socios de la mercantil demandada con una colaboración profesional como la habida entre las partes en litigio, alegando que lo que se había acordado entre los socios de la entidad Livingstone Partners S.L.,era en todo caso una reducción temporal de salarios y no una renuncia al cobro de los mismos, no habiendo valorado correctamente la Juzgadora de instancia la prueba obrante en autos, y concretamente la documental acompañada en el acto de la Audiencia Previa, indicando que la sentencia no se había pronunciado en cuanto a la fecha en la que se había puesto fin a la relación de colaboración existente entre las partes , considerando que en cualquier caso debían haber sido estimadas las pretensiones por ella deducidas en cuanto al pago de unos honorarios fijos que se le adeudaban, entendiendo que no negada su intervención en la operación llevada a cabo por parte de Livingstone Partners S.L con Grupo Inversor S.L, y el buen fin de esta operación, tenía derecho al pago de la comisión por éxito reclamada, y ello conforme a lo pactado en la estipulación cuarta del acuerdo de colaboración entre ellas habido.
SEGUNDO.- Antes de entrar a analizar los motivos de impugnación alegados contra la resolución adoptada por la Juzgadora de instancia, hemos de reseñar los hechos que de las pruebas practicadas y obrantes en autos entendemos que han quedado acreditados, de interés para dar respuesta a aquéllas.
Es un hecho admitido por las partes en litigio que D. Celso comenzó a prestar sus servicios profesionales a la entidad demandada, Livingstone Partners S.L., en virtud de contrato de trabajo entre ellos convenido con fecha 17 de Septiembre de 2008, que figura unido al folio 29 de las actuaciones, constando en él mismo que por su colaboración profesional el Sr Celso percibiría unos honorarios fijos y otra parte de honorarios variables, por éxito o comisión en cada una de las actividades de asesoramiento en que interviniera, firmando ese mismo día el Sr. Celso un contrato de opción de compra respecto de un total de 974 participaciones de Livingstone Partners S.L, que representaban un 9,99% de su capital (folio 31), ejercitándose por aquél este derecho de opción de compra a su favor reconocido con fecha 7 de Septiembre de 2009, como consta en escritura pública unida al folio 36.
Con anterioridad a que el Sr Celso ejercitara su derecho de opción de compra de las participaciones de Livingstone Partners S.L, y con fecha 1 de Abril de 2009, aquél y la entidad demandada decidieron continuar la relación profesional entre ellos habida sustituyendo la relación laboral inicialmente acordada entre ellos, pasando a realizar su actividad profesional el Sr Celso a favor de Livingstone Partners S.L por medio de una sociedad instrumental denominada Monteumbría Inversiones S.L, con quien Livingstone Partners S.L convino en la fecha indicada, esto es el día 1 de Abril de 2009, un acuerdo de colaboración que figura unido a los folios 44 y siguientes.
El mismo día 7 de Septiembre de 2009 en que como hemos indicado el Sr Celso ejercitó la opción de compra de las participaciones de la mercantil Livingstone Partners S.L, se formalizó un nuevo contrato de opción de compra por el que la mercantil referida tenía derecho a ejercitar opción de compra respecto de las participaciones adquiridas por el Sr Celso si se extinguiera la relación laboral o rescindiera el acuerdo de colaboración habido con Monteumbría Inversiones S.L, así como igualmente en caso de fallecimiento o incapacidad del Sr Celso .
En el acuerdo de colaboración convenido entre la mercantil Monteumbría Inversiones S.L y Livingstone Partners S.L se pactaron los honorarios que devengaría la primera de las mercantiles referidas como consecuencia de la actividad desarrollada, pactando que percibiría unos llamados honorarios de gestión, que ascenderían a la suma de 7.676,81 ? más IVA, pagaderos a mes vencido cada día 28 de mes, como se indica en el punto 10 de la cláusula cuarta de tal acuerdo en la que se contemplan los pactos sobre honorarios, conviniéndose igualmente en esta misma estipulación cuarta el devengo de unos honorarios variables o por 'comisión' o a 'éxito', en relación con el grado de participación de Monteumbría Inversiones S.L en cada una de las operaciones que se realizaran, determinándose en esta estipulación como se calcularían estos honorarios y el porcentaje correspondiente a lo que era el origen de una operación (generación o captación de un cliente), a la ejecución de los trabajos propios del asesoramiento a prestar, y al cierre de dicha operación.
En la estipulación cuarta del acuerdo de colaboración a que nos venimos refiriendo, en su punto 5, se dice que 'la determinación de la participación de cada Parte en cada una de las actividades secuenciales, así como el reparto del porcentaje asignado a cada actividad entre las Partes según haya participado en dicha actividad, vendrá reflejado en un documento que será elaborado y distribuido semanalmente para que las Partes muestren su conformidad. El documento constará de al menos 6 columnas: 'Cliente y Compromiso', 'Honorarios de Gestión', 'Honorarios de Éxito', 'Originación', 'Ejecución' y 'Cierre'. Los Honorarios de Gestión y los Honorarios de Éxito se repartirán entre las columnas de Originación, Ejecución y Cierre de acuerdo con lo establecido en el punto 1)a) anterior. Dentro de cada una de las columnas de Orginación, Ejecución y Cierre se detallará la Parte que participe en dicha actividad junto con el porcentaje en términos absolutos que le corresponda del porcentaje de la columna correspondiente'.
En el punto 6 de esta misma estipulación cuarta se indica cómo se pagará la comisión a la Parte señalándose que hasta que Livingstone Partners S.L no hubiera ingresado en el ejercicio fiscal fondos suficientes para el pago de las comisiones nada abonaría, si bien, conforme al apartado b) de este punto 6 , 'una vez que Livingstone haya ingresado en el ejercicio fiscal correspondiente fondos suficientes para hacer frente tanto a sus costes operativos fijos como al pago de la Comisión, entonces Livingstone abonará de forma inmediata la Comisión a Monteumbría'.
Del documento unido al folio 189 de las actuaciones se desprende que en virtud de acuerdo adoptado con fecha 2 de Abril de 2009 por los socios de Livingstone Partners S.L, entre los que estaba el Sr Celso , se acordó por los mismos una reducción de los honorarios que como fijos debían percibir cada uno de ellos, comunicando en email de fecha 13 de Abril de 2009 el Director Financiero de dicha entidad a todos ellos los nuevos importes que cada socio debería percibir a partir de ese momento, constando en este correo electrónico, no impugnado por la representación de Monteumbría Inversiones S.L, que en el caso de Bill, esto es de D. Celso , era más fácil al emitir desde ese mismo mes precisamente factura a la compañía.
De los documentos unidos a los folios 70 y siguientes se desprende que Monteumbría Inversiones S.L vino girando facturas mensuales a Livingstone Partners S.L para el cobro de sus honorarios fijos, sin que en ninguna de estas facturas por ella emitidas, y que no se discute que le fueran satisfechas, figure el importe que por este concepto se convino en el acuerdo de colaboración firmado el 1 de Abril de 2009, sino que en ellas se refleja una cantidad inferior, acorde a los términos y cuantías del mail remitido por el Director Financiero de LivinGstne Partners S.L. a los distintos socios de la entidad, en relación a los acuerdos por ellos mismos adoptados.
De lo manifestado en el acto del juicio por D. Prudencio al contestar a las preguntas que se le formularon, y en relación con el documento unido al folio 189 de las actuaciones a que anteriormente nos hemos referido, aquél manifestó haber sido él quien había enviado tal correo electrónico a los distintos socios de Livingstone Partners S.L., entre los que él se encontraba, habiendo aclarado que los socios de Livingstone Partners S.L. tenían una estructura salarial fija y otra variable siempre en función de las operaciones que cerraran, habiendo acordado todos ellos una reducción en sus honorarios fijos, participando el Sr Celso en la toma de esa decisión. De las respuestas dadas por el Sr Prudencio a las preguntas que se le formularon, no cabe sino concluir que lo acordado por los socios no fue sino una bajada de sueldo, con la esperanza de recuperar el mismo una vez la situación económica fuera más favorable, sin que desde luego la cantidad en que se minoró su salario o sus honorarios fijos se acordara que les fuera debida por la sociedad a los mismos, siendo así que por ello nunca se contabilizó en las cuentas de Livingstone Partners S.L partida de deudas con socios.
D. Prudencio reconoció igualmente al responder a las preguntas que en el acto del juicio se le formularon, ser el autor del mail que se acompañó por la representación de la entidad actora en la litis, ahora apelante, en el acto de la Audiencia Previa, y que consta al folio 280, siendo este un correo electrónico de fecha 13 de Septiembre de 2011; ahora bien, como de forma clara y taxativa aquél indicó, en dicho correo lo que se recoge es una propuesta personal suya, que no fue aceptada por ninguno de los socios, sin que desde luego refleje acuerdo alguno de los mismos, sino tan solo una propuesta suya, que recogía lo que él en ese momento pensaba procedía.
De la prueba practicada y obrante en autos debemos indicar que no ha quedado acreditado que Monteumbría Inversiones S.L recogiera en su contabilidad como cantidad a la misma debida la diferencia entre el coste de los honorarios fijos a los que se refiere el acuerdo de colaboración por ella suscrito con Livingstone Partners S.L y la cantidad por ella girada en las facturas emitidas mensualmente para el pago de sus honorarios, sin que tampoco conste en autos reclamación deducida por tal entidad a la mercantil demandada sino hasta que se puso fin a la relación de colaboración entre ellas habidas.
Igualmente, de la prueba practicada en autos ha quedado acreditado que Livingstone Partners S.L convino un contrato de asesoramiento con Incremento Grupo Inversor S.L, habiendo firmado en nombre de esta entidad tal acuerdo el Sr Celso el día 19 de Noviembre de 2009, como se desprende del documento unido al folio 52 de las actuaciones, si bien D. Luis Pedro , como representante de dicha entidad y al contestar a las preguntas que se le formularon en el acto del juicio, aún reconociendo la certeza de este contrato sin embargo mantuvo que los contactos con Livinsgtone Partners S.L los había iniciado con el Sr Agustín , con quien mantuvo la mayor parte de las comunicaciones profesionales, no pudiendo precisar quien había sido la persona de Livingstone que había intervenido en los acuerdos por ella concertados finalmente y como consecuencia de la intervención de Livingstone Partners S.L con la mercantil GTP, admitiendo la intervención también en la operación que se cerró con GTP del Sr Celso , refiriendo que la operación en cuestión concluyó con éxito solo parcialmente ya que no se logró ninguno de los objetivos por ellos deseados, teniendo que conformarse con una solución intermedia, indicando que reconocía tenía una deuda pendiente con la mercantil Livingstone Partners S.L como consecuencia de la relación con ella habida, no habiendo satisfecho a la misma la totalidad de los honorarios por éxito pactados.
En relación con el cobro de las retribuciones variables de los socios, el Sr Prudencio indicó, al responder a las preguntas que al efecto se le formularon en el acto del juicio, que las mismas se cobraban al cierre de cada operación, siendo entonces cuando se discutía en relación con la operación realizada la intervención real de cada uno de los que habían colaborado en la misma, facturando entonces al cliente, y siendo cuando se cobraba por parte de Livingstone Partners S.L cuando se pagaba a los socios en el porcentaje o cuantía acordada .
No consta en autos documento alguno firmado entre las partes en litigio en que figure la participación de Monteumbría Inversiones S.L., en relación con la actividad profesional y asesoramiento prestado a Incremento Grupo Inversor S.L.
TERCERO.- Partiendo de los hechos que hasta el momento hemos referido, y a la vista de los motivos de impugnación alegados por la representación de la mercantil Monteumbría Inversiones S.L contra la resolución adoptada por la Juzgadora de instancia, debemos indicar que si bien es cierto que las personas jurídicas, como es la mercantil Monteumbría Inversiones S.L, tienen desde luego una personalidad propia, distinta e independiente de la de sus socios, no obstante es evidente que para el desarrollo de su actividad deben valerse de personas físicas, siendo así que la actividad profesional que se convino habría de desarrollar Monteumbría Inversiones S.L a favor de Livingstone Partners S.L, como consecuencia del acuerdo de colaboración entre ellas convenido el día 1 de Abril de 2009, se habría de llevar a cabo por el Sr Celso , administrador único de la mercantil ahora apelante, siendo la colaboración entre las entidades litigiosas convenida una continuación de la prestación de servicios profesionales por aquél realizados a favor de Livingstone Partners S.L dentro del ámbito del contrato de trabajo entre ellos pactado. Es precisamente porque Monteumbría Inversiones S.L siempre desarrolló su actividad a través del Sr Celso por lo que pretende el cobro de unos honorarios profesionales por la intervención de aquél en la relación habida con Incremento Grupo Inversor S.L, al haber sido precisamente el Sr Celso quien como socio de Livingstone Partners S.L firmó el contrato a que se refiere (folio 52).
Sean cuales fueran los motivos que llevaron al Sr Celso a acordar que la prestación de los servicios profesionales que venía desarrollando a favor de Livingstone Partners S.L en base al contrato de trabajo entre ellos pactado, se sustituyera por un acuerdo de colaboración con la mercantil Monteumbría Inversiones S.L., lo cierto es que esta sociedad intervino en la actividad desarrollada a favor de Livingstone Partners S.L. con un carácter meramente instrumental, , manteniendo una continuidad en la prestación de los servicios profesionales el Sr Celso para Livingstone Partners S.L actuando a través de esta sociedad, y cobrando por ellos con un sistema retributivo idéntico (honorarios fijos y retribución a éxito). Es significativo igualmente al efecto que el Sr. Celso adquiriera un número determinado de participaciones de la entidad demandada en fecha posterior a que se firmara el acuerdo de colaboración litigioso, y que el contrato de opción de compra de las mismas por parte de Livingstone Partners S.L. estuviera previsto tanto para el cese de cualquier relación laboral con el Sr. Celso , su fallecimiento ó incapacidad, como para la rescisión del acuerdo de colaboración. Todo ello nos lleva a considerar que desde luego no puede aquél bajo la ficción de una persona jurídica, por él mismo constituida al efecto, evitar las consecuencias de sus propios actos y actuaciones.
Lo expuesto nos lleva a concluir que Monteumbría Inversiones S.L se vio afectada y vinculada por la actuación como socio de Livingstone Partners S.L. del Sr Celso , cualidad ésta, la de socio de Livingston Partners S.L del mismo, que como se desprende del propio contrato de opción de compra convenido por él mismo a favor de Livinsgstone Partners S.L se mantendría en tanto en cuanto aquél prestara sus servicios bien como tal persona física, bien a través de Monteumbría Inversiones S.L., a favor de tal sociedad.
En cualquier caso, no cabe duda que el hecho de que Monteumbría Inversiones S.L desde el mismo momento en que emitió la primera de las facturas a Livinsgtone Partners S.L en el mes de Abril de 2009, lo hiciera por un importe inferior al de los honorarios fijos convenidos en acuerdo de colaboración con ella suscrito el día 1 de ese mismo mes, viene a suponer un acto propio que no solo implica su conocimiento de la decisión por los socios de Livingstone Partners S.L adoptada en cuanto a la reducción de los honorarios a percibir por ellos, siendo uno de sus socios el Sr Celso , socio de Monteumbría Inversiones S.L y única persona que actuaba en su nombre, sino además una expresa aceptación de la decisión adoptada por su partícipe al rebajar el importe de la cuantía a facturar conforme a tal acuerdo.
Como el mencionado acuerdo, tal y como ya anteriormente hemos indicado, conllevaba una reducción de salarios para los socios sin que hubiera de compensarse esta reducción salarial en momento alguno, no cabe duda que no solo Monteumbría Inversiones S.L viene vinculada por tal acuerdo como sociedad meramente instrumental de la que se sirvió el Sr Celso para prestar sus servicios profesionales a Livingstrone Partners S.L, y en tanto que aquél es uno de los socios de tal entidad que participó en la toma de dicho acuerdo, sin que desde luego nos conste se manifestara nunca contrario al mismo, siendo pues vinculante para él sin que pueda pretender reclamar la diferencia entre los honorarios convenidos en el acuerdo de colaboración convenido por la entidad en la litis demandada con Monteumbría Inversiones S.L, al amparo de ser esta una sociedad con personalidad jurídica propia, en tanto que supondría un fraude amparado en una ficción jurídica por él creada.
Lo expuesto, junto con el hecho de que no figure en las cuentas de Monteumbría Inversiones S.L. crédito que la misma pudiera tener contra Livingstone Partners S.L., nos lleva a que consideremos plenamente acertada la resolución adoptada por la Juzgadora de instancia, desestimando la reclamación que en concepto de honorarios debidos y no facturados por ella desde el mes de Abril de 2009 al mes de Marzo de 2012 le adeudaba la mercantil Livingstone Partners S.L.
CUARTO.- En cuanto a las manifestaciones efectuadas en el recurso de apelación que nos ocupa referidas a la fecha en la que se puso fin a la colaboración habida entre el Sr Celso , a través de Monteumbría Inversiones S.L, con Livingstoner Partners S.L. entendemos que, dada la reclamación en la litis deducida y las consideraciones que hemos efectuado en cuanto a la improcedencia de la reclamación por la diferencia de unos honorarios que se decían debidos, carece de importancia.
En cualquier caso, no deja de ser significativo que no existan facturas giradas por Monteumbría Inversiones S.L correspondientes a los meses de Enero a Marzo de 2012, periodo que se mantiene estaba vigente el contrato que vinculaba a las partes en litigio. Igualmente, y en cuanto a la duración del contrato litigioso, el propio Sr Celso al contestar a las preguntas que la propia Juzgadora de instancia le formuló en el acto del juicio indicó que había dejado de ir por las dependencias deLivingstone Partners S.L. mas o menos en el mes de Diciembre de 2011, aunque posteriormente precisara que no tenía obligación de acudir físicamente a sus oficinas, no recordando, eso sí, cualquier actividad por él realizada en el periodo de Enero a Marzo de 2012.
Por otra parte el Sr Prudencio manifestó que el Sr Celso había dejado de prestar sus servicios para Livingstone Partners S.L en el mes de Diciembre de 2011, habiéndole llamado él personalmente para indicarle que se iba a ir a otro lugar.
De lo expuesto entendemos que no cabe sino concluir que en todo caso la relación que vinculaba a las partes en litigio concluyó en el mes de Diciembre de 2011.
QUINTO.- En cuanto a la reclamación de las comisiones que entiende Monteumbría Inversiones S.L le corresponden por la intervención del Sr Celso en la operación convenida con la mercantil Incremento Grupo Inversor S.L, consideramos que de la prueba practicada y obrante en autos no cabe duda que aquél intervino en la operación referida, pero junto con otros socios y personal de Livingstone Partners S.L., sin que a juicio de esta Sala haya quedado acreditada la concreta participación de aquél en tal operación, no figurando unidos a los autos los acuerdos de las partes en litigio en cuanto a la referida operación, en los términos convenidos en la estipulación cuarta en su punto quinto, confirmado por lo manifestado por el Sr Prudencio en el acto del juicio.
Como de la prueba practicada en la litis no podemos precisar el cierto grado de participación en el éxito de la operación referida por parte del Sr Celso a través de Monteumbría Inversiones S.L, ni el acuerdo en cuanto a los ciertos honorarios que por tal intervención debiera cobrar, siendo que la prueba de estos hechos, en tanto que hechos en que fundamenta sus pretensiones correspondía acreditarlos a la parte actora en la litis, ahora apelante, conforme a lo dispuesto en el art 217 de la LECv, habiendo mostrado Livingstone Partners S.L su absoluta disconformidad en cuanto a los honorarios reclamados, además de constar en autos, por lo manifestado por el Sr Luis Pedro , representante de Incremento Grupo Inversor S.L, que en todo caso esta entidad no había procedido a satisfacer a Livinstone Partners S.L el total importe de los honorarios que le habían sido por la misma facturados, es por lo que igualmente entendemos acertada la resolución adoptada por la Juzgadora de instancia en este punto.
En base a las consideraciones efectuadas, y haciendo nuestros los razonamientos contenidos en la resolución dictada en instancia, no procede sino que desestimemos el recurso de apelación que nos ocupa, confirmando la sentencia dictada.
SEXTO.- Las costas procesales devengadas en esta alzada serán de cuenta de la parte apelante, conforme a lo dispuesto en los arts 394 y 398 de la LECv.
Vistoslos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Sr. Orquín Cedilla, en nombre y representación de Monteumbría Inversiones S.L, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 26 de los de Madrid, con fecha dieciséis de Junio de dos mil catorce , debemos confirmar y confirmamos la mencionada resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales devengadas en esta alzada.
Contra la presente resolución cabe el Recurso de Casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en el art 469 de la LECv, en relación con la Disposición Final Decimosexta de la misma, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal y del que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Asípor esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
