Sentencia Civil Nº 53/201...ro de 2016

Última revisión
20/10/2016

Sentencia Civil Nº 53/2016, Juzgado de Primera Instancia - Toledo, Sección 1, Rec 55/2008 de 10 de Febrero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Febrero de 2016

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Toledo

Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON

Nº de sentencia: 53/2016

Núm. Cendoj: 45168420012016100030

Núm. Ecli: ES:JPI:2016:377

Núm. Roj: SJPI  377:2016

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1Y DE LO MERCANTIL DE

TOLEDO

SENTENCIA: 00053/2016

SENTENCIA 53/2016

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE TOLEDO

INCIDENTE 1

CONCURSO 55/2008

(ICO) 55/2008-1

En Toledo a 10 de febrero de 2016

Vistos por el Iltmo Sr. D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 1 de incidente concursal instados por D ª Isabel Conde Gómez en representación de D. Ezequiel y D ª Vanesa contra la Administración Concursal.

Antecedentes

PRIMERO.-D. Ezequiel y D ª Vanesa presentó demanda incidental en la que solicitaba que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa .

SEGUNDO.-Contestada la demanda incidental por la Administración Concursal quedó para resolver .

Fundamentos

PRIMERO.-Entienden los concursados que procede la conclusión del concurso porque desde el 2 de diciembre de 2009 se abrió la fase de liquidación y quedaría pendiente la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 en el Viso de San Juan que está grabada con un crédito hipotecario con Unión de Créditos inmobiliarios SA EFC y respondería por 414.720 € cuando su valor sería como máximo de 150.000 € , es decir no llegaría al 50 % de la deuda existente con lo que y dado que el concurso ya ha sido declarado como fortuito con lo que se estaría en el supuesto previsto en el artículo 176.1.3 y 176 bis de la LC y procedería la conclusión del concurso .

SEGUNDO.-El administrador concursal se opone a la demanda presentada alegando que el importe del piso es superior al que alegan los actores , llegando a un máximo de 265.000 € , que según los textos definitivos responde de un crédito de 220.263 € .

TERCERO.-Antes de entrar en la cuestión aclarada es preciso poner de manifiesto que según la documentación que obra en el incidente el importe del capital prestado es de 216.000 € y los intereses ordinarios son de 38.880 € y los de demora 116.640 € que sería el máximo garantizado . Alega el administrador concursal que los textos definitivos el importe era de 220.263 € , sin bien en este caso al ser un crédito hipotecario habrá que estar al art 59 LC que excepciona la suspensión del devengo de intereses en relación con el art 93.3 ª LC ( intereses hasta el alcance de la garantía ) , con lo que las cantidades por las que responde la finca serán necesariamente distintas y muy superiores de las que constan en los textos definitivos , que no olvidemos se presentaron en noviembre de 2009 .

CUARTO.-Respecto del valor de la finca , estoy de acuerdo con lo que manifiesta el administrador concursal que es que falta una tasación oficial pero en lo que interesa a este incidente valdría como referencia que la vivienda tiene un valor que iría entre los 150.000 € y los 250 .000 € como máximo .

QUINTO.-Debe tenerse en cuenta que en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Illescas se sigue el procedimiento de ejecución hipotecaria 649/2008 , que nadie ha alegado que puedan existir acciones de reintegración y que el concurso ha sido declarado fortuito con lo que se llegaría a la conclusión de que nos podemos encontrar en el supuesto previsto en el artículo 152 .2 de la LC por cuanto el único bien que queda es la vivienda con una ejecución hipotecaria separada que de haber alegado el acreedor privilegiado al plan de liquidación su exclusión se habría hecho .

SEXTO.-En consecuencia, debo desestimar el incidente porque el legitimado para pedir la conclusión es el administrador concursal pero en este caso si que procedería esa conclusión porque el único bien tiene una ejecución separada y con los datos expuestos no parece probable que exista un sobrante para la masa.

SEPTIMO.-No procede hacer expresa condena en costas de conformidad con el art. 394 de la LEC dadas las dudas que este incidente plantea.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación

Fallo

Que debo desestimar el incidente concursal instados por D ª Isabel Conde Gómez en representación de D. Ezequiel y D ª Vanesa contra la Administración Concursal sin perjuicio de que el administrador pida la conclusión del concurso conforme el art 152.2 LC por la ejecución separada que afecta al único bien de la masa , sin hacer expresa condena en costas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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