Sentencia CIVIL Nº 53/202...zo de 2021

Última revisión
02/06/2022

Sentencia CIVIL Nº 53/2021, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Tafalla, Sección 1, Rec 339/2020 de 31 de Marzo de 2021

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2021

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Tafalla

Ponente: LAGUNA MURO, MARIA

Nº de sentencia: 53/2021

Núm. Cendoj: 31227410012021100136

Núm. Ecli: ES:JPII:2021:1250

Núm. Roj: SJPII 1250:2021


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000053/2021

En Tafalla, a 31 de marzo de 2021.

Doña María Laguna Muro, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tafalla y su partido judicial, ha visto los autos de Juicio Verbal, registrados con el número 339/2020, sobre reclamación de cantidad en cumplimiento de responsabilidad extracontractual en el que han intervenido como partes:

DEMANDANTE: Dña. Maite

Letrados:D. Miguel Martínez de Lecea Zuza y D. Miguel Martínez de Lecea Placer

Procurador:Dña. Susana Laplaza Aysa

DEMANDADO: D. Juan

Letrado:D. Rubén Ancizu Vergara

Procuradora:Dña. Isabel Ortueta Condón

DEMANDADOS: BERMEJO ANTOMÁS CONSTRUCCIONES S.L. y PATRIA HISPANA SA. DE SEGUROS Y RESASEGUROS

Letrado: D. Diego Guembe Martínez

Procurador:D. Alfonso Irujo Amatria

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 20 de octubre de 2020, Dña. Maite presentó demandade juicio verbal contra D. Juan, contra la entidad BERMEJO ANTOMÁS CONSTRUCCIONES S.L. y contra PATRIA HISPANA SA. DE SEGUROS Y RESASEGUROS. Alegó en apoyo de sus pretensiones, los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso, y terminó suplicando al Juzgado que los demandados fuesen condenados a abonarle solidariamente la cantidad de 1.628,26 euros,mas los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro para PATRIA HISPANA y los que correspondan para los demás y las costas procesales.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a todos los demandados para que compareciesen y contestasen.Los tres demandados comparecieron en el procedimiento y presentaron respectivos escritos de contestación, alegando hechos y fundamentos de derecho que consideraron oportuno y solicitaron la desestimación de la demanda.

TERCERO.-Acordado el recibimiento del pleito a prueba y llegado que fue el día señalado para el juicio, 30 de marzo de 2021, este se celebró con la comparecencia de todas las partes. Una vez practicadas las pruebas que fueron admitidas y formuladas conclusiones, quedaron los autos pendientes de resolución. El juicio quedó grabado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen con el resultado que consta en autos.

Fundamentos

PRIMERO.- PRETENSIONES DE LAS PARTES

La parte actora,Dña. Maite, alegó, en síntesis, que es la propietaria de la vivienda sita en el piso NUM000 del edificio nº NUM001 de la CALLE000 de Peralta y que el demandado Juan es el propietario del piso NUM002 del mismo edificio; que en junio de 2019, el Sr. Juan encargó los trabajos de reforma completa de su vivienda a la también demandada BERMEJO ANTOMÁS CONSTRUCCIONES S.L. Señaló que durante aquellos trabajos de reforma, los golpes y vibraciones que efectuaron fueron tales que provocaron daños en la vivienda de la demandante, cuya reparación tenía un valor de 1.628,26 euros. Manifestó que reclamó extrajudicialmente al propietario y promotor de la obra de reforma de su vivienda, a la entidad constructora y a la aseguradora de dicha entidad (PATRIA HISPANA) pero que ninguno quiso asumir su responsabilidad. En base a todo ello y en ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual, reclamó que los demandados fuesen condenados a pagarle 1.628,26 euros,mas los intereses correspondientes para cada uno de los demandados, siendo los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la aseguradora y costas procesales.

El demandadoD. Juan se opuso a la demanda alegando, en síntesis, falta de legitimación pasiva, en cuanto que él no causó los daños ni dirigió la obra, siendo tan solo el propietario de la vivienda; y prescripción, habiendo transcurrido mas de un año desde la aparición de los daños.

Los demandados,BERMEJO ANTOMÁS CONSTRUCCIONES S.L. y PATRIA HISPANA SA. DE SEGUROS Y RESASEGUROS se personaron conjuntamente bajo la misma defensa y representación. Ambos se opusieron también a la demanda alegando, en síntesis, que no se llevó a cabo en la vivienda del Sr. Juan una reforma integral, sino que únicamente se unieron dos dormitorios para conseguir un salón y un baño de mayor tamaño, cambio de puertas, colocar un falso techo, cambio de una ventana y se realizó una nueva instalación eléctrica; pero que no se modificó ni la estructura de la vivienda, ni sus fachadas, huecos o suelos. Manifestaron que no se utilizó maquinaria pesada ni martillos neumáticos, si no que los derribos de los tabiques de esas habitaciones se hicieron de forma manual y además, en fechas muy alejadas de cuando la demandante manifestó tener los daños. Alegaron que los derribos se llevaron a cabo durante los días 17, 20, 21 y 22 de mayo, mientras que los daños, según la actora, aparecieron el día 18 de junio. Concluyeron que no efectuaron vibraciones tan fuertes y de tal intensidad que pudieran provocar la caída de los muebles en la concina de la Sra. Maite y que, de hecho, aquel día 18 de junio solo se estuvieron haciendo labores de colocación de azulejos. Subsidiariamente, para el caso de que se apreciase algún tipo de responsabilidad, alegaron que para la correcta valoración de los daños, se tenía que tener en cuenta la depreciación por la antigüedad y el uso, siendo la cantidad de793,80 eurosel valor real del perjuicio. En base a todo ello, solicitaron la desestimación de la demanda, con expresa condena en costas.

Las cuestiones controvertidasse basaron, por tanto, en:

1-Determinar si la causa de los daños de la vivienda de la demandante, se causaron como consecuencia de la obra de reforma de la vivienda del demandado.

2-Legitimación pasiva del propietario de la vivienda.

3-Prescripción respecto a la reclamación al propietario de la vivienda.

4-Y, subsidiariamente, si el valor de la indemnización debe ser de 1.628,26 euros o de 793,80 euros, teniendo en cuenta la depreciación por la antigüedad y el uso.

SEGUNDO.- PRUEBA PRACTICADA

Para acreditar sus alegaciones la parte actorapropuso, además de la prueba documental, la testifical de D. Teodosio, la testifical del agente de Guardia civil con identificación NUM003 y la pericial de D. Vidal.

El demandadoD. Juan solicitó como prueba la documental adjunta a su contestación.

Y los demandadosBERMEJO ANTOMÁS CONSTRUCCIONES S.L. y PATRIA HISPANA SA. DE SEGUROS Y RESASEGUROS solicitaron como pruebas, además de la documental, la testifical de D. Jose Pedro, D. Jose Pablo y la pericial de D. Vidal.

El testigoD. Teodosio, propuesto por la parte demandante, declaró, en síntesis, que es el marido de la demandante; que el día 18 de junio de 2019 cuando volvió a casa del trabajo, hacia las 18.15 horas, se encontró con los armarios de la cocina en el suelo, junto a todos los objetos de dichos armarios; que como sabía que el vecino de abajo, Juan, estaba haciendo una reforma de su vivienda, bajó a hablar con él y con Maximino, el constructor, pero que ellos le decían que no había pasado nada; que al día siguiente Juan acudió a su piso y, tras ver los desperfectos, le dijo que hablaría con su seguro; pero que a los días le dijo que su seguro le había dicho que él se lavase las manos porque no había hecho nada. Explicó que dado que ni Juan ni el constructor le daban los datos de sus respectivos seguros, tuvo que interponer una denuncia ante Guardia civil, por recomendación de su Banco (su Banco es quien le gestiona el seguro de hogar). Señaló que todas las conversaciones con Juan y Maximino fueron por teléfono o por mensajes de ' wats up'. Declaró que nunca habían tenido problemas con los armarios de la cocina y que se cayeron todos los de la pared lateral; que también había dos rajas en dos baldosas; que los anclajes de los armarios se quedaron en la pared. Afirmó que en su vivienda no había nadie cuando se cayeron los armarios y que él se imaginaba que fue por las obras de la vivienda inferior, que estuvieron durante dos meses efectuando vibraciones y ruidos.

El testigoagente de Guardia civil con identificación NUM003, propuesto por la parte demandante, declaró, en síntesis, que sí que recogió él la denuncia de la Sra. Maite; que él no fue a la inspección ocular de la vivienda, que fueron otros agentes y que no recordaba si hicieron fotografías. Declaró que él le recomendó a la denunciante que hablasen con sus seguros; y que en las obras'pasan cosas'no pudiendo él afirmar cuál fue la causa de aquellos daños.

El testigoD. Jose Pedro, propuesto por dos de los demandados, declaró, en síntesis, que su empresa es 'Medrano Pintura y Decoración', y que le contrató la entidad Bermejo Antomás para colocar los techos de pladur. Declaró que el día 18 de junio de 2019 sí que estuvo en la obra trabajando con las vendas y placas de pladur; que aquel día no recuerda quién mas había trabajando, que era la fase final de la obra y que la tabiquería ya estaba terminada. Declaró literalmente ' yo no me acuerdo si ese día hubo golpes'.También manifestó que el suelo estaba sin terminar y que no recordaba si había una puerta encastrada. Sí que afirmó que Juan, el dueño de la vivienda, no estaba en la obra. Señaló que, al día siguiente, el Sr. Casimiro le contó la queja de la vecina y que sí que él habló con la demandante, a la cual se encontró en el edificio y esta le contó lo sucedido.

El testigoD. Jose Pablo, propuesto por las entidades demandadas BERMEJO ANTOMÁS CONSTRUCCIONES y PATRIA HISPANA declaró, en síntesis, que mantiene buena relación con las dos partes del procedimiento, tanto con D. Juan como con Dña. Maite; que él es arquitecto y fue el director del proyecto de la obra de reforma de la vivienda de D. Juan. Aclaró que la reforma consistió en quitar una habitación y cambiar un baño, los suelos y el techo pero que la parte izquierda de la vivienda no se tocó. Afirmó que él no consideraba que la reforma fuese integral, pero que depende de qué se considerase por integral. Manifestó que no se tocó ni la fachada, ni la estructura, ni la cocina; que hubo muy poco derribo. Aclaró que las vibraciones pueden producirse por muchos motivos: por tirar un tabique o si se actúa sobre la estructura de un edificio y que las vibraciones se producen tanto hacia pisos inferiores como superiores. Declaró que sí que se utilizó una maza y un martillo eléctrico, pero no maquinaria pesada. Afirmó que la maquinaria eléctrica sí que mete ruido y molesta. Señaló literalmente'yo lo de la caída de un mueble, no lo sé'. Explicó que sí que en la obra que proyectó las actuaciones de tirar tabiques, suelo y techo son lo primero que se hizo. Se le exhibieron las facturas que aparecen en el documento 2 de la contestación de esas entidades demandadas y explicó que lo de la 'tijera'es lo que utilizan para poder sacar escombros por la ventana. Explicó que él fue el proyectista y director de obra y que sí que Juan era el promotor, tal y como consta en el plano de la obra que él diseñó. Manifestó que él nunca ha estado en la vivienda del piso NUM000 de aquel edificio y que se enteró de lo sucedido al recibir la citación al presente juicio.

Finalmente declaró en juicio el peritoD. Vidal, propuesto tanto por la parte demandante como por la defensa de BERMEJO ANTOMÁS CONSTRUCCIONES y PATRIA HISPANA. Manifestó que su formación es la de arquitecto y que se ratificaba en los dos informes presentados, tanto el que elaboró a instancia de Caser (aseguradora de la propietaria) como el que elaboró a instancia de PATRIA HISPANA. Declaró, en síntesis, que ya advirtió a PATRIA HISPANA cuando le encargaron el informe y se dio cuenta de que era la misma vivienda, que ya había efectuado un informe para la otra parte. Manifestó que estuvo en la vivienda habiendo transcurrido muy poco tiempo desde la ocurrencia de los daños; que por el estado en que se encontraban los muebles, la pared y los herrajes concluyó que todo apuntaba a que fueron las vibraciones constantes las causantes de la caída de los armarios de la vivienda superior; que, a raíz de las vibraciones constantes, el mueble se va desplazando poco a poco, giran y caen en cadena. Explicó que se cayeron todos los muebles altos de una misma pared. Manifestó que sí que se producen vibraciones cuando se producen derribos o cambio de acabados. Señaló que sí que acudió al piso inferior donde estaban efectuando la reforma pero que eran trabajadores y no estaba el responsable de la obra. Declaró que no entró en dicha vivienda pero que desde la puerta se veía perfectamente todo el espacio diáfano y el tipo de obra que estaban efectuando, siendo esta importante; que no sabía si habían modificado la estructura pero que sí que se cambió la distribución interior. Afirmó que consideraba responsable de los daños a la empresa constructora que efectuó la reforma, no al propietario de la vivienda inferior. Ratificó que vio los muebles dañados, que no recordaba si los fotografió, que de la vajilla también vio elementos rotos; que sobre si eran 34 elementos de vajilla no lo puede asegurar al 100 % porque no se puso a recomponer los pedazos de vajilla y que no recordaba si hizo fotografías concretas a la vajilla. Señaló que no vio sobrecarga en dichos muebles y que sí que había dos baldosas que tenían una'raja'pequeña. Se le preguntó por qué en el primer informe no tuvo en cuenta la depreciación y en el segundo sí y explicó que sería porque en una póliza se cubría el valor de reparación y en la otra el valor real por lo que en este último caso sí que tiene que tener en cuenta la depreciación por el uso y desgaste. Concluyó que no se puede efectuar aseveraciones absolutas pero que al 99% consideraba que los daños en la vivienda superior se produjeron por las vibraciones que provocaron las obras de la vivienda inferior.

TERCERO.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA. CAUSA DE LOS DAÑOS.

Valorando toda la prueba mencionada en su conjunto y según las normas de la sana crítica, conforme al art. 348 y 376 de la LEC, considero que la causa de los daños fueron las obras efectuadas en la vivienda propiedad del Sr. Juan. El perito así lo afirmó y no hay ni una sola prueba que reste valor a lo manifestado por él. El perito Sr. Vidal es arquitecto de formación, por tanto, experto en la presente materia objeto de análisis; además, acudió a la vivienda donde se produjeron los daños, observándolos por sí mismo y constatándolos. Y, además, no puede ponerse en duda su imparcialidad pues de hecho, elaboró un informe a propuesta de la aseguradora de la demandante, y otro informe a propuesta de la aseguradora demandada, llegando a la misma conclusión respecto a la causa de los daños en ambos casos.

Además, esta pericial no ha sido refutada por ninguna otra pericial o prueba de otro tipo, por lo que la misma tiene total valor probatorio. Por mucho que por la defensa de PATRIA HISPANA se interprete lo dicho por los testigos de otra manera, lo cierto es que el testigo D. Jose Pedro, trabajador que se encontraba en la obra, no dijo que no hubiese golpes aquel día; lo que dijo fue que no recordabasi hubo golpes aquel día. Y el testigo D. Jose Pablo, arquitecto que elaboró el proyecto, no negó que las vibraciones no puedan producir la caída de los armarios; dijo que él de lo de los muebles no sabía nada y sí que dijo claramente que las vibraciones pueden producirse por muchos motivos: por tirar un tabique o si se actúa sobre la estructura de un edificio. Y aunque afirmó que no se actuó en esta obra sobre la estructura, sí que se tiró algún tabique que otro, pues de hecho, se eliminó una habitación. Por consiguiente, estos testigos no han restado valor a lo afirmado por el perito, quien sí que examinó por sí mismo la vivienda de la demandante.

En conclusión, queda acreditado que los daños en los muebles de la demandante se causaron por las vibraciones constantes causadas en la obra de reforma de la vivienda del Sr. Juan.

CUARTO.- RESPONSABILIDAD Y LEGITIMACIÓN PASIVA.

La constructora BERMEJO ANTOMÁS CONSTRUCCIONES S.L. deberá responder de los daños causados en virtud de la Ley 488. 2º párrafo del Fuero Nuevo de Navarra (en su regulación anterior a la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril ya que en el momento en que se provocaron los daños reclamados, todavía no había entrado en vigor esta Ley. Y ello en virtud de la Disposición Transitoria 4ª del Código civil, aplicada supletoriamente en virtud del art. 13.2 del mismo Código civil).

La compañía aseguradora PATRIA HISPANA SA. DE SEGUROS Y RESASEGUROS debe responder en virtud de los art. 1, 18 y 19 de la Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre), al ser la entidad aseguradora de la anterior entidad.

Y, finalmente, el propietario de la vivienda D. Juan, también debe responder puesto que fue el promotor de la obra de reforma, siendo él quien contrató a la empresa constructora causante de los daños. En el proyecto elaborado por el arquitecto (prueba documental aportada en una de las contestaciones) aparece él como promotor, y así lo confirmó el arquitecto que declaró como testigo. Los Tribunales navarros han venido entendiendo que, pese al silencio normativo en el Fuero Nuevo, cabe asumir en el texto de la Ley 488.2 FN la responsabilidad por hecho ajeno y la del propietario a la que se refieren los art. 1903 y 1905 a 1910 del Código civil.

Pero es que además, tal y como alegó la parte demandante, el art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) establece la obligación de los propietarios de resarcir de los daños causados por las personas de quien deba responder. Y la constructora fue la empresa contratada por él. Por tanto, frente al vecino a quien se causaron los daños, sí que debe responder ostentando legitimación pasiva. Otra cosa será cómo deban asumir el pago entre ellos, es decir, entre los deudores. Pero frente al perjudicado deben responder solidariamente.

En conclusión, se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por D. Juan.

QUINTO.- PRESCRIPCIÓN

La excepción de prescripción alegada por el propietario de la vivienda también va a ser desestimada porque consta en actuaciones un documento que acredita la reclamación extrajudicial. Consta el acuse de recibo de la reclamación extrajudicial que se le entregó en su domicilio en fecha 19 de mayo de 2020, firmada y sellada por el servicio de Correos Estatal. Es cierto que no es un Burofax, pero sí que es una carta certificada teniéndose por comunicación válida para interrumpir la prescripción.

Pero es mas, es que incluso por las declaraciones de los testigos que se recibieron en juicio se acreditan las reclamaciones previas de la perjudicada y su voluntad de no abandonar su acción de reclamación. D. Teodosio, marido de la demandante dio testimonio de las reclamaciones constantes que efectuó a su vecino. D. Jose Pedro, trabajador que se encontraba en la obra, también dio testimonio de las quejas de la vecina. Pero es mas, esque incluso hubo una denuncia ante Guardia civil previa, cuya copia se acompañó al informe pericial y de la que dio testimonio el agente de Guardia Civil que la recogió.

Por consiguiente, no puede entenderse en modo alguno que la parte actora haya hecho un abandono de sus derechos, si no que durante todo este tiempo han sido varias las actuaciones que han ido interrumpiendo el plazo de prescripción de un año. En conclusión, se desestima también la excepción de prescripción alegada por D. Juan.

SEXTO.- VALORACIÓN DE LOS DAÑOS

La última cuestión controvertida se basó en la valoración de los daños a indemnizar, solicitando dos de las demandadas que para el caso de condena, de la indemnización reclamada se debía reducir el porcentaje correspondiente al uso y antigüedad.

Esta petición de la parte demandada sí que va a ser estimada. La Audiencia Provincial de Navarra, al igual que muchas otras Audiencias Provinciales, viene declarando de manera continuada que en materia de responsabilidad extracontractual, 'el causante del daño está obligado a reparar el daño causado, debiendo quedar el perjudicado en la misma situación en la que se encontraba antes de ocurrir los hechos. Por tanto, existe obligación de reparar el daño causado que viene determinado por el valor real del bien afectado. Si la aseguradora del perjudicado, en virtud de los pactos y obligaciones que ha asumido frente a su asegurado opta por indemnizar por el valor de nuevo, no por ello va a poder repercutir al causante del daño tal incremento ya que en ningún caso lo pactado en la póliza de seguro le vincula.'Así lo explica, por ejemplo, en la reciente sentencia nº 550/2020, de 15 de julio, dictada por la Sección tercera .

Es decir, los demandados estarán obligados a abonarle la indemnización por el valor de los bienes dañados en el momento del suceso, teniendo en cuenta su depreciación por el uso y antigüedad. Ello con independencia de que reclame a su propia aseguradora el valor a nuevo de dichos objetos, para el caso de que en su póliza con su aseguradora haya pactado tal obligación.

El perito que declaró en juicio, D. Vidal, explicó en juicio y se observa en sus informes que: en el informe que elaboró para la parte demandante calculó en 1.628,26 euros el total de los daños porque calculó el valor de reparación o reposición, es decir, el valor a nuevo. Y que sin embargo, en el informe que elaboró para PATRIA HISPANA, aplicó porcentajes de depreciación (entre el 50% para algunos elementos y el 70 % para otros), determinando el valor real de los objetos dañados en un total de 793,80 euros.

En conclusión, teniendo en cuenta que los informes de este perito no han sido refutados por ninguna otra prueba, y aplicando la Doctrina de la Audiencia Provincial según el cual debe tenerse en cuenta en valor real, la indemnización correspondiente debe determinarse en 793,80 euros.

SÉPTIMO.- INTERESES

La parte actora reclamó los intereses correspondientes siendo los del art. 20 de la Ley de Contrato de seguro para la aseguradora. Conforme a este artículo así será para PATRIA HISPANA.

Para los demás demandados se generan los intereses legales desde la fecha de la demanda, de acuerdo a la Ley 491 del Fuero Nuevo (anterior a la reciente modificación ya que en el momento del siniestro era aquella la vigente). Esta norma establece que las deudas dinerarias generan el interés legal del dinero desde su vencimiento.

OCTAVO.- COSTAS PROCESALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse estimado parcialmente la demanda, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Maite contra D. Juan, contra BERMEJO ANTOMÁS CONSTRUCCIONES S.L. y contra PATRIA HISPANA SA. DE SEGUROS Y RESASEGUROS condeno a los demandados a pagar solidariamente a la demandante la cantidad 793,80 euros.

Esta cantidad generará además para la entidad aseguradora PATRIA HISPANA S.A. de SEGUROS Y REASEGUROS los intereses del art. 20 de la Ley de contrato de seguro desde la fecha del siniestro y los intereses legales para los otros dos demandados desde la fecha de interposición de la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno al tratarse de una Sentencia dictada en juicio verbal por razón de la cuantía, siendo la misma inferior a 3.000 euros. ( Artículo 455.1 de la LEC).

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada.

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