Última revisión
27/10/2008
Sentencia Civil Nº 530/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 209/2008 de 27 de Octubre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SAMBOLA CABRER, MYRIAM
Nº de sentencia: 530/2008
Núm. Cendoj: 08019370172008100450
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimoséptima
ROLLO Nº 209/2008
JUICIO VERBAL NÚM. 732/2007
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 46 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 530/08
Ilmos. Sres.
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MARÍA DOLORS MONTOLIO SERRA
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de octubre de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 732/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 46 Barcelona, a instancia de SEGURIDAD EN LA GESTION S L, contra EURODIESEL SAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de noviembre de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación de la demanda presentada por SEGURIDAD EN LA GESTIÓN SL., debo condenar y condeno a EURODIESEL,SL, al pago de Juan María al pago de MIL VEINTE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (1.010,80 euros), con más sus intereses legales y costas del procedimiento".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de octubre de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen,
PRIMERO.- Seguridad en la Gestión Sl ( en adelante SEGESTIÓN) formula demanda frente a EURODIESEL SL en reclamación de dos recibos impagados de vencimientos 18 de noviembre de 2006 y 19 de febrero de 2007 de importes 250,56 y 259,84 euros así como 510,40 euros correspondientes a la aplicación de la cláusula penal prevista en el contrato de servicio de prestación contra morosos, consistente en la gestión de cobros, suscrito en fecha 4 de febrero de 2004.
Ya en el procedimiento monitorio previo EURODIESEL opuso al pago la rescisión del contrato por incumplimiento de SEGESTION y en el verbal posterior que ahora nos ocupa mantuvo la misma argumentación.
La sentencia estima la pretensión de la demanda en su integridad por considerar no acreditada la rescisión contractual ni probado el incumplimiento opuesto.
El recurso que debe ser resuelto reitera en esta alzada los motivos de oposición ya expresados y denuncia error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO.- La relación comercial entre los litigantes se remonta a febrero de 2004. La pretendida rescisión contractual se encuentra huérfana de prueba. La recurrente aporta una carta de fecha 7 de octubre de 2004 que, afirma, fue presentada en las oficinas de SEGESTION si bien en ella interesa que prosigan las gestiones contra uno de sus deudores EURO-AKYLON. Esta precisión no deja de ser extraña por contradictoria; EURODIESEL pretende la rescisión de la relación contractual pero al tiempo admite que SEGESTION le gestione el cobro de un concreto crédito sin amparo contractual alguno.
Asimismo la recepción de esta misiva es negada por SEGESTION y ninguna prueba se ha realizado en este sentido como pone de manifiesto la sentencia recurrida.
Por otra parte tras la referida carta consta la realización de al menos dos gestiones de cobro de las que se benefició la hoy recurrente y en la documentación de los servicios prestados se hace referencia al clausulado del contrato suscrito entre ambas partes, esto es el de febrero de 2004.(folios 70 a 72).
El incumplimiento de las obligaciones asumidas por SEGESTION no ha resultado probado lo que incumbía a la apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 217 LEC .
Consecuentemente procede desestimar el recurso y mantener la conclusión alcanzada en la instancia pues las cuotas mensuales reclamadas se devengaron constante la relación contractual y la aplicación de la cláusula penal resulta procedente ( cláusula 15ª ). ( folio 3 vto).
TERCERO.- Desestimado el recurso las costas deben ser impuestas al recurrente de conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398 LEC .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de EURODIESEL SAL contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona en autos de Juicio verbal nº 732/07 de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución con imposición de costas al recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

