Última revisión
08/07/2009
Sentencia Civil Nº 530/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 162/2008 de 08 de Julio de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 08 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SALAZAR BENITEZ, JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL
Nº de sentencia: 530/2009
Núm. Cendoj: 28079370202009100363
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00530/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 162 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
En MADRID, a ocho de julio de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1266/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 162/2008, en los que aparece como parte apelante Florentino , representado por el procurador D. MARIA ELENA MARTIN GARCIA, y como apelado Esperanza , representado por la procuradora Dª JOSEFA PAZ LANDETE GARCIA, y Elias representado por la procuradora Dª MARIA AFRICA MARTIN RICO, sobre nulidad de anexo de contrato, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 29 de noviembre de 2.006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ELENA MARTÍN GARCÍA en nombre y representación de D. Florentino debo declarar y declaro no haber lugar a efectuar los pronunciamientos pretendidos, con imposición a a parte actora de las costas causadas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- No se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia, por lo que se revocan.
SEGUNDO.- Para dar una correcta respuesta a las cuestiones planteadas, procede partir de las siguientes premisas fácticas.
Por la representación procesal de D. Florentino se presentó escrito formulando juicio ordinario contra D. Elias y Dª Esperanza , solicitando se dicte sentencia por la que se adopten las siguientes medidas: "A) Se declare nulo el anexo del contrato de adjudicación por causa de dolo civil. B) Se me reponga en mi derecho de propiedad, al haber sido excluido del contrato de adjudicación".
Por la representación procesal de D. Elias , en fecha 27 de diciembre de 2.005 se presentó escrito oponiéndose a la demanda.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en fecha veintinueve de diciembre de dos mil seis , cuya parte dispositiva se encuentra transcrita en los antecedentes de hecho de esta resolución, a los que nos remitimos para evitar innecesarias repeticiones.
Por la representación procesal de D. Florentino , en fecha 5 de marzo de 2.007 se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra la referida sentencia de 29 diciembre de 2.006 , basando su recurso en las siguientes alegaciones: primera "error en la apreciación de la prueba", segundo "error en la apreciación del dolo y negligencia"; tercero "error de apreciación del suplico de la demanda".
Por la representación procesal de Dª Esperanza , en fecha 24 de mayo de 2.007 se presentó escrito de impugnación del recurso.
En fecha 24 de mayo de 2.007 la representación procesal de D. Elias presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por D. Florentino .
TERCERO.- Partiendo de las anteriores premisas fácticas y teniendo en cuenta que el actor en su demanda solicita que se declare nulo el anexo del contrato de adjudicación, en donde intervinieron la codemandada Dª Esperanza y una tercera persona jurídica, sin que esta tercera persona jurídica haya sido demandada en el pleito, es evidente que nos encontramos ante una situación defectuosa en la constitución pasiva de la relación jurídico procesal, es decir, ante un litisconsorcio pasivo necesario, por lo que procede dictar sentencia por la que se absuelva en la instancia a la parte demandada.
CUARTO.- Dado el carácter de esta resolución se impone el pago de las cotas devengadas en la primera instancia a la parte actora, sin hacer declaración alguna sobre el pago de las costas de esta alzada, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se revoca la sentencia recaída en los presentes autos dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil seis , la que se deja sin efecto, y en su consecuencia, se absuelve en la instancia a los demandados Dª Esperanza y D. Elias , de la demanda formulada contra los mismos por D. Florentino .
Todo ello con imposición de costas de la primera instancia a D. Florentino , sin hacer declaración alguna sobre el pago de las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
