Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 530/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 828/2009 de 20 de Octubre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SEGUI PUNTAS, JORDI
Nº de sentencia: 530/2010
Núm. Cendoj: 08019370162010100370
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 828/2009-B
JUICIO ORDINARIO NÚM. 1074/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 57 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 530/2010
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1074/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, a instancia de D. Maximo , representado por el Procurador D. José Rafael Ros Fernández y dirigido por el Letrado D. Maximo , contra D. Jose Ángel , representado por la Procuradora Dª Mar Sitjà Tost y dirigido por Letrado; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Junio de 2009, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de D. Maximo contra D. Jose Ángel , debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (16.761'70 euros), que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago. No se hace expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que SE OPUSO en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 de Septiembre de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
Fundamentos
PRIMERO.- Son objeto de reclamación los honorarios devengados por el letrado Maximo en la defensa jurídica de su cliente Jose Ángel en diversos procesos -civiles y penales- que traen causa de la crisis matrimonial de este último.
La sentencia de primera instancia desestima las razones de fondo articuladas por el demandado salvo en lo relativo a la pluspetición, de manera que estima parcialmente la acción de condena del demandante por un total de 16.761,70 euros, sin hacer imposición de las costas.
Se alza contra dicha condena el demandado Jose Ángel .
SEGUNDO.- La única argumentación sostenida en el recurso consiste en afirmar que la sentencia de primera instancia ha valorado erróneamente la prueba, toda vez que la parte actora no habría acreditado que los servicios jurídicos efectivamente prestados por el letrado Maximo en defensa del señor Jose Ángel -lo que no se cuestiona- hubieran sido expresamente solicitados por éste.
No puede prosperar semejante alegato porque, pese a la falta de una hoja de encargo previa al desempleo de la función de asesoramiento jurídico, lo cierto es que Jose Ángel tuvo puntual noticia del desarrollo de ese trabajo profesional, como lo prueba, por ejemplo, su presencia en la vista de modificación de medidas celebrada ante el Juzgado de 1ª Instancia número 51 el 12 de abril de 2005 (en ese acto la letrada Mª Luisa Pérez intervino en sustitución de Maximo ), o que en la sentencia de apelación recaída en el proceso de divorcio de Jose Ángel y Ariadna (autos 278/06 del Juzgado de 1ª Instancia número 51) conste un acuerdo transaccional suscrito por ambos consortes de fecha 17 de noviembre de 2006, o que en el proceso penal seguido contra Ariadna y Julio (PA 295/07 del Juzgado de lo Penal número 17) se celebrase en julio de 2007 un juicio con presencia personal del propio Jose Ángel , quien ejercía en ese procedimiento la acusación particular a través del letrado Maximo .
Así pues, no sólo es que resulte inverosímil que Jose Ángel ignorase la intensa actividad profesional desarrollada en su interés por el mencionado letrado en una pluralidad de procedimientos judiciales, sino que hay prueba palpable de su personalísima intervención en tales procesos, lo que es demostrativo del encargo verbal -apto para contraer obligaciones, como resulta del artículo 1278 del Código civil - conferido por Jose Ángel al letrado Maximo , máxime cuando el propio demandado no prueba que "la multitud de pleitos y reclamaciones judiciales" en que se vio envuelto -como arguye en el recurso- sean distintos de todos aquellos en que era defendido por el letrado aquí demandante.
TERCERO.- La desestimación del recurso debe llevar aparejada la imposición de las costas al apelante, por imperativo del artículo 398.1 LEC .
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Jose Ángel , contra la Sentencia dictada en fecha 3 de Junio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, haciendo expresa imposición de las costas originadas en la presente alzada procedimental a la parte apelante.
La presente sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso extraordinario de casación o por infracción procesal ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, mediante escrito a presentar en los cinco días siguientes a la notificación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
