Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 530/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 44/2009 de 30 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO
Nº de sentencia: 530/2010
Núm. Cendoj: 28079370212010100510
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00530/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7000772 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 44 /2009
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 457 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID
Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
PL
De: Romualdo
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Begoña GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG,S.A., CONSTRUCCION INSTALACION Y SERVICIOS
INTEGRALES DE FLUIDOS, S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN , FRANCISCO CALVO RUIZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil diez.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal nº 457/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Romualdo , y de otra, como apelados- demandados Construcciones Instalaciones y Servicios Integrales de Fluidos, S.A., Dª Begoña y Gas Natural.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 8 de julio de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesto por D. Romualdo , contra la entidad Construcciones Instalaciones y Servicios Integrales de Fluidos, S.A., Dª Begoña y contra la entidad GAS Natural imponiendo a la parte demandante las costas causadas en primera instancia".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 18 de noviembre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de noviembre de 2010.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado en el juicio verbal de que dimana el presente Rollo de apelación, desestimatoria de la demanda formulada por D. Romualdo contra Construcciones Instalaciones y Servicios Integrales de Fluidos SA, Dª Begoña y Gas Natural Distrucición SDG SA, interpone recurso de apelación el demandante D. Romualdo alegando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución) por la falta de práctica de una prueba.
SEGUNDO.- El remedio procesal diseñado por el ordenamiento ante la indebida inadmisión de una diligencia probatoria en la primera instancia o ante la falta de práctica de una prueba propuesta por la parte y admitida por el Juzgado, por causa no imputable a la parte proponente de la prueba es la solicitud de la práctica de la prueba en la segunda instancia (artículos 460 y 446 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y en este extremo debemos estar a lo ya acordado por este Tribunal en auto de 5 de mayo de 2009 .
Procede, en consecuencia, desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida.
TERCERO.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuciamiento Civil , las costas de este recurso han de imponerse a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Romualdo contra la sentencia que en fecha ocho de julio de dos mil ocho pronunció el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número sesenta y ocho de Madrid , debemos confirmar y confirmamos la citada resolución; con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
