Sentencia Civil Nº 530/20...io de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 530/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 1/2008 de 12 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: CASTRESANA GARCIA, MARIA DE LOS REYES

Nº de sentencia: 530/2012

Núm. Cendoj: 48020370042012100223


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO: 48.04.2-03/000761

Impug.tasaci.L2 / E_Impug.tasaci.L2 1/2008

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección 4ª. / Bizkaiko Probintzia Auzitegia. Laugarren sekzioa

Autos de Tasación de costas LEC 2000 207/2006 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Amadeo

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO DE LAZARO BRAVO

Recurrido/a / Errekurritua: Natividad

Procurador/a / Prokuradorea: Alejandra

Abogado/a/ Abokatua: Sonsoles

Descripción de la pieza/Pieza: Impugnación tasación LEC 2000 / E_Impugnación tasación LEC 2000

S E N T E N C I A Nº 530/2012

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a doce de julio de dos mil doce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto el presente incidente de tasación de costas nº 1/08del recurso de apelación 207/06 seguido en esta Sección, y seguido a instancia de D. Amadeo apelante - impugnante, representado por el Procurador Sr. JOSÉ MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ y defendido por el Letrado Sr. IGNACIO DE LAZARO BRAVO contra Dña. Natividad apelada - solicitante de la tasación de costas, representada por la Procuradora Sra. Alejandra y defendida por la Letrada Sra. Sonsoles .

Antecedentes

PRIMERO.-En el rollo 207/06 del que dimana el presente incidente de impuganción de tasación de costas, a instancia de D.ª Natividad se practicó por la Sra. Secretario con fecha 10 de diciembre de 2007 tasación de las costas causadas, de la que se dio traslado a las partes por plazo común de diez días para impugnación.

SEGUNDO.-Por la representación de D. Amadeo se formuló impugnación de la tasación de costas practicada por considerar indebidos los honorarios de la letrada Sra. Sonsoles y así como los derechos de la procuradora Sra. Alejandra .

TERCERO.- Admitida la impugnación por indebidos quedaron los autos pendientes de señalamiento de vista de conformidad con lo dispuesto en el art. 246.4 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO.- Por providencia de fecha 27 de abril de 2012, se acordó el señalamiento para la vista de la presente impugnacion de tasación de costas para el día 11 de julio de 2012.

En el Acto de la Vista comparecieron los letrados de las partes quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

Ha sido Magistrado Ponente en este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA.


Fundamentos

PRIMERO.-Por la parte vencida en costas procesales en esta segunda instancia, D. Amadeo , se impugna la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones de fecha 10 de diciembre de 2.007, en la que se recogen unos Honorarios de la Letrada Dña. Sonsoles de 698,32 euros y unos Derechos de la Procuradora Dña. Alejandra de 414,12 euros, por considerarla indebida, porque se toma como base para el cálculo la capitalización de usufructo viudal, que se valora en 28.632 euros, importe correspondiente al apartado nº 2 el pasivo del caudal relicto y que hace referencia al usufructo vitalicio donado, lo que no ha sido objeto del presente recurso de apelación, que dice que lo fue la aplicación del derecho de usufructo viudal en un inmueble en que el causante había otorgado a su vez el usufructo convencional, por lo que la cuantía para minutar la cifra en 7.158 euros, resultante de descontar al valor de la mitad indivisa de la vivienda el valor del usufructo convencional y a partir de ahí calcular el usufructo viudal que recae sobre la tercera parte del caudal relicto y aplicando el coeficiente del 25% por la edad del cónyuge viudo.

SEGUNDO. La impugnación ha de ser desestimada, ya que la minuta expresa que la cantidad que comprende lo es por la tramitación completa de la impugnación del recurso de apelación formulado por D. Amadeo contra la sentencia de instancia de 2 de diciembre de 2.005 , que resuelve impugnaciones al cuaderno particional realizado por el contador partidor, y que se toma la cuantía determinada de 28.632 euros, por lo que la falta de acomodo podrá denunciarse en su caso por la distinta vía de la impugnación de honorarios por excesivos ( STS de 20 de enero de 2.010 , que termina recogiendo que 'En definitiva, la minuta es debida en cuanto se refiere a una efectiva actuación procesal sin que el modo de su formulación implique indefensión alguna para la parte contraria en orden al ejercicio de sus derechos')

En otras palabras, el examen de lo que es objeto de la litis el impugnante refiere que el cálculo hecho resulta indebido al aplicar indebidamente la cuantía. Y, así, ha de recordarse que es reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, por todas las de 2/2/2006 y 10/5/2007, de las que resulta que 'impugnación por haberse tenido en cuenta para su fijación una cuantía del pleito superior a la procedente: las cuestiones relativas a la cuantía litigiosa han de ser resueltas en la impugnación por excesivos: no cabe la impugnación por excesivos de los derechos de procurador, sin perjuicio de que por el secretario se adecuen a la cuantía litigiosa'. Consiguientemente, la impugnación por disconformidad con la cuantía tiene que desenvolverse en el ámbito de la impugnación de las costas por excesivas, y respecto del procurador no cabe tal incidente.

TERCERO.-Procede por ello la desestimación de la impugnación formulada con imposición de costas causadas en el incidente a la parte impugnante.

VISTOS los artículos citados y demás de legal y pertinente aplicación.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación por indebidas de la tasación de costasformulada por DON Amadeo , representado por el Procurador D. José Manuel López Martínez, frente a la Tasación de Costas de practicada por la Sra. Secretaria el 10 de diciembre de 2.007, que se confirma, con imposición a dicha parte impugnante de las costas del incidente.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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