Sentencia Civil Nº 531/20...re de 2005

Última revisión
12/12/2005

Sentencia Civil Nº 531/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 307/2005 de 12 de Diciembre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Diciembre de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: VALERO DIEZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 531/2005

Núm. Cendoj: 03065370072005100266

Resumen:
03065370072005100266 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 531/2005 Fecha de Resolución: 12/12/2005 Nº de Recurso: 307/2005 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE MANUEL VALERO DIEZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA NUMERO : 531/2005

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado: D. Javier Gil Muñóz

En la ciudad de Elche, a 12 de diciembre del 2005

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal nº 668/04,seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Aglomerados Los Serranos S.A, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el procurador Sr. Martinez Hurtado y dirigida por el letrado Sr. Prats Bernat , y como apelada Gas Natural de Murcia S.D.G.S.A, representado por el Procurador Sra. Minguito Sarrión con la dirección del Letrado Sr. Francisco Javier Garcia Ruiz.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche en los referidos autos , se dictó Sentencia con fecha 9 de noviembre del 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador doña Mª Angeles Minguito Sarrión, en nombre y representación de GAS NATURAL MURCIA S.D.G., S.A contra AGLOMERADOS LOS SERRANOS S.A, representado por el Procurador don Miguel Martinez Hurtado, debo condenar y condeno a AGLOMERADOS LOS SERRANO S.A a abonar a GAS NATURAL MURCIA S.D.G., S.A , la cantidad de quinientos sesenta euros con veintitres céntimos ( 560, 23 Euros) más el interes legal del dinero de dicha cantidad desde el 22 de octubre de 2003 hasta la fecha de notificación de esta Sentencia, más , sobre el total que resulte de lo anterior, el mismo interes incrementado en dos puntos desde la notificación de esta Sentencia hasta su total ejecución. Cada parte debe abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Aglomerados Los Serranos S.A,en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 307/05 tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 12 de diciembre del 2005.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

Fundamentos

PRIMERO.- La mercantil recurrente centra su impugnación en la indebida imposición de intereses por mora de la cantidad objeto de condena. Pretensión que no puede prosperar, porque como recuerda la ST.S. de 20 de mayo 2004 al afirmar que "La jurisprudencia, en tiempos pasados y ya superados, aplicó inexorablemente el principio in liquidis non fit mora; doctrina que cambió en el sentido de que si la cantidad reclamada es superior a la que efectivamente se concede, no es tanto un tema de iliquidez, sino de minoración de la cantidad efectivamente debida.". En el mismo sentido se pronuncia la S.T.S. de 15 de abril 2005 al insistir en que "la jurisprudencia, tiempo ha, flexibilizó adecuadamente este principio en el sentido de que si se declara una obligación dineraria , ésta produce intereses desde que el deudor se constituye en mora -normalmente por la intimación que representa la demanda- aunque la cuantía no sea exacta e idéntica a la inicial reclamada; es decir, la prestación de los intereses moratorios se constituye cuando la obligación pecuniaria es substancialmente igual a la reclamada inicialmente.".

Siendo aplicable al caso que nos ocupa la citada jurisprudencia , dado que se reclama una cantidad concreta en función de los gastos perfectamente determinados que tienen su origen el siniestro producido por la negligencia de la contraparte, máxime cuando en ningún momento la demandada recurrente negó su responsabilidad en la producción de los daños y sólo se limitó a discutir el importe de la cantidad reclamada. Sin que, de acuerdo a la moderna jurisprudencia sobre el particular antes expuesta, la circunstancia de que se haya concedido cantidad menor a la solicitada afecte a la liquidez de la deuda. Se desestima el recurso y se confirma la sentencia apelada.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la L.E.C., se imponen las costas del recurso a la apelante.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español;

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Aglomerados los Serranos, SA, contra la Sentencia de juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de fecha 9 de noviembre 2004, que confirmamos en su integridad. Se imponen las costas del recurso a la apelante.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución , no cabe recurso alguno en esta vía judicial civil.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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