Última revisión
21/11/2006
Sentencia Civil Nº 531/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 271/2006 de 21 de Noviembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DIAZ MENDEZ, NICOLAS
Nº de sentencia: 531/2006
Núm. Cendoj: 28079370192006100499
Núm. Ecli: ES:APM:2006:14962
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00531/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7017407 /2006
ROLLO: IMPUGNACIÓN TASACIÓN DE COSTAS INDEBIDAS. RECURSO DE APELACIÓN 271
/2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1126 /2004
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID
Apelante/s: INDUSTRIA AVICOLA SUREQA, S.L.
Procurador: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD
Apelado/s: Jose Pablo
Procurador: IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 531
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
En MADRID a, veintiuno de Noviembre de dos mil seis.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto el incidente de Impugnación de Costas por Indebidas, seguido entre partes, de una por INDUSTRIA AVÍCOLA SUREÑA S.L. representada por la Procuradora Dña. Paloma Ortiz Cañabate Levenfeld; y de otra por D. Jose Pablo representado por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Una vez firme la Sentencia dictada en el presente Rollo, de fecha de 2 de Junio de 2.006 , como la misma contenía condena en las costas procesales de esta apelación a la parte apelante, por la representación procesal de la parte apelada D. Jose Pablo , se instó la práctica de la correspondiente Tasación.
SEGUNDO.- De la Tasación de Costas, practicada el 25 de Julio de 2.006, se dio vista por término legal a las partes. Por la representación de la parte apelante Industria Avícola Sureña S.A., se impugnó la Tasación de costas por indebida respecto a la minuta del Letrado y en cuanto a los derechos del Procurador.
TERCERO.- Seguido el incidente por sus trámites legales se señaló para que tuviera lugar la deliberación y votación el día trece de los corrientes.
Fundamentos
PRIMERO: Se ha de contraer la presente resolución a la impugnación que por el concepto de indebidas viene formulada por la representación procesal de la entidad Industria Avícola Sureña, S.A., a la tasación de costas practicada a instancia de Don Jose Pablo , impugnación que se contrae a la aplicación del IVA esto último tanto en cuanto a los derechos de Procurador como a los honorarios de Letrado; desde lo precedente es de indicar que respecto de dicha cuestión se viene manteniendo criterio constante y uniforme en la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, siendo de señalar al respecto las SS de 12-7-2000, que cita la de 17-12-1999, que a su vez se remite a la de 9-5-1995, que cita las de 24-3-1987 y 23-3-1994 y más reciente las de 9 de Diciembre de 2004 y 1 de Abril de 2005 doctrina que ha señalado que el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a honorarios de Letrado, y derechos del Procurador, responde a servicios profesionales prestados por aquéllos, que son los sujeto pasivo, razón por la cual tiene derecho a repercutir el impuesto sobre el cliente. Ahora bien, en el supuesto de existir en la resolución judicial pronunciamiento condenatorio en materia de costas, la obligación del pago corre por cuenta de quien resulte condenado, tanto si se hubiere satisfecho al Abogado y Procurador, que en ese caso tendrían que devolver su importe, como si el cliente lo hubiere hecho, en cuyo caso el Letrado minutante, con el pago de las costas que efectúe el obligado por sentencia, se reintegrará del importe que hubiere satisfecho a la Hacienda Pública, criterio vigente y que se ha de entender no desvirtuado por la resolución de la Dirección General de Tributos, al considerar la cantidad que la cantidad abonada al abogado y procurador como indemnización; por cuanto como señala la STS de 6-5-2004 la repercusión tributaria, en concreto referidas a actuaciones tributarias reclamables, son ajenas a la cuestión que aquí se debate desde el momento en que lo que se plantea es una condena contenida en resolución judicial al pago de las costas habidas en un procedimiento, costas de las que forma parte un concreto impuesto puesto que los profesionales del derecho que intervinieron en el procedimiento han de repercutirlo en su minuta, cuando una resolución judicial hace condena en costas, éstas están integradas por los honorarios de los procuradores, minutas de los letrados, en su caso honorarios de los peritos que hayan podido intervenir, así como otros gastos. Como quiera que los peritos, letrados y procuradores son sujetos pasivos del impuesto, todos ellos han de repercutirlo por su actividad profesional, y si un pronunciamiento judicial impone las costas a una de las partes, esas costas están integradas también por el Impuesto sobre el Valor Añadido, no porque la resolución que resuelva el incidente sobre tasación decida ese aspecto administrativo preventivo, términos que utiliza, para rechazarlo, la sentencia de la Sala Tercera de 6-5-2004 )), sino como consecuencia de que una resolución anterior, la del asunto principal que condenó en costas, así lo ha decidido, y desde el momento en que dentro de las mismas se inserta ineludiblemente el Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin duda una decisión contraria a lo que aquí se expone produciría una situación contradictoria desde el momento en que, repercutido el IVA por la intervención del profesional del derecho, el cliente no tendría por qué pagarlo al existir una expresa condena a la parte contraria, y de no imponerse al condenado por no figurar en la correspondiente tasación, sería aquél, es decir el Abogado o el Procurador, quien no podría repercutirlo a nadie. Si tal cosa resulta absurda, injusta se manifiesta la solución a la que podría llegarse, que supondría que el profesional -Letrado o Procurador- lo cargara al cliente con quien tuvo la relación de arrendamiento de servicios, con lo que se reduciría económicamente su vencimiento en el proceso; siendo de interpretar la más arriba resolución de la Dirección General de Tributos a la luz que arroja la posterior emitida en respuesta a consulta de un procurador (Consulta 0172-05), valga por todas STS de fecha 7 de Junio de 2006, que cita las de 26-11-2003 9-12-2004 , en cuanto declara procede la inclusión del IVA, aun después de las resoluciones de la Dirección General de Tributos, como así ya ha declarado en SS. de 6 y 27-2006 , entre otras; desde lo precedente que estemos en el caso de desestimar la impugnación.
SEGUNDO: Que por desestimación de la impugnación proceda hacer expresa imposición de las costas del incidente que la misma motiva a la parte impugnante, conforma lo que prevé el art. 394.1 de la LEC aplicable por la remisión que contiene el art. 246.4 al juicio verbal, y no presentar la cuestión dudas de hecho o de derecho.
VISTOS los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando la impugnación que por el concepto de indebidas formulada por la representación procesal de la entidad Industria Avícola Sureña, S.A. en cuanto a la minuta de Abogado y Procurador en aquella recogida, en cuanto postula la improcedencia del IVA en las minutas de tales profesionales; con expresa imposición de las costas de este incidente la parte impugnante.
Al notificar esta resolución dése cumplimiento a lo prevenido n el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a la pieza de su razón y al rollo de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
