Sentencia Civil Nº 531/20...io de 2009

Última revisión
21/07/2009

Sentencia Civil Nº 531/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 140/2008 de 21 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OREJAS VALDES, MARGARITA

Nº de sentencia: 531/2009

Núm. Cendoj: 28079370122009100158

Resumen:

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00531/2009

ROLLO Nº: 140/08

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº.7 DE TORREJÓN DE ARDÓZ

AUTOS: 300/07 (ORDINARIO)

DEMANDANTE-APELANTE: SEGURIDAD EN LA GESTIÓN, S.L.

PROCURADORA: Dª. CLAUDIA LÓPEZ THOMAZ

DEMANDADO-APELADO-INCOMPARECIDO: D. Hilario

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

SENTENCIA Nº. 531/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS

En MADRID, a veintiuno de julio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección DOCE de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 300/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 7 de TORREJÓN DE ARDOZ, a los que ha correspondido el Rollo 140/2008, seguido entre partes, de una y como parte Demandante-Apelante SEGURIDAD EN LA GESTIÓN, S.L. representada por la Procuradora Dª. ANA CLAUDIA LOPEZ THOMAZ, de otra y como parte Demandada- Apelada-Incomparecida D. Hilario , sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 7 de TORREJON DE ARDOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2007 , cuyo fallo dice: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Montalvo Torrijos, en nombre y representación de SEGURIDAD EN LA GESTIÓN S.L., debo absolver y absuelvo a Hilario de la reclamación contra él realizada, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de SEGURIDAD EN LA GESTIÓN, S.L. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde no ha comparecido el apelado D. Hilario , sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 14 de julio, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por la representación procesal de Seguridad en la Gestión S.L. se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Torrejón de Ardoz en los autos de Juicio Ordinario nº 300/07 que desestimó la demanda de reclamación de cantidad presentada por la hoy apelante contra D. Hilario .

SEGUNDO.- La sociedad apelante fue contratada por la mercantil Comercial Madrileña Frías S.L. para recobrar una deuda que mantenía el demandado con esta última por la venta de productos de panadería y pastelería fresca para su obrador por importe de 4.636,43.-? y como soporte de la misma presenta dos facturas de 26 de septiembre y 5 de diciembre de 1991, y por las cuales se emitió una letra de cambio con vencimiento 21 de noviembre de 1991. Como único documento que acredita las gestiones realizadas para reclamar el cobro de la cantidad adeudada presenta acuse de recibo de una carta remitida el 19 de julio de 2006. La sentencia de instancia considera que aunque el intercambio de correspondencia por carta es suficiente para fundamentar una interrupción extraprocesal del plazo de prescripción, en el caso tratado no se ha acreditado que documento fue recibido por el demandado ya que ni siquiera se adjunta copia de la carta en la que se le reclame judicialmente la cantidad cuyo pago se pretende en este procedimiento, y no habiéndose probado la causa que motiva la interrupción de la prescripción debe esta ser estimada. La mercantil apelante manifiesta en el recurso que no es razonable presumir el abandono cuando el acreedor cede la deuda, alegando también que el acuse de recibo es documento suficiente que acredita la reclamación al no ser impugnados los documentos por el demandado.

Como bien dice la sentencia de instancia, cuyos razonamientos jurídicos damos por reproducidos no se ha acreditado la interrupción de la prescripción, ya que las comunicaciones remitidas por correo certificado deben practicarse de modo que dejen constancia del contenido del envío, y en el caso tratado, no se ha acreditado que la carta que venía dentro del sobre, del cual se presenta sólo el acuse de recibo, reclamaba la deuda, por lo que en definitiva no se conoce que se ha pretendido notificar y menos que sea un escrito de reclamación de cantidad de las facturas, por lo que ha de concluirse que la pretendida notificación no puede tenerse por válida y eficaz para la interrupción en este caso de la prescripción.

TERCERO.- Dada la desestimación del recurso de apelación procede imponer las costas al recurrente conforme el art. 398 LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Seguridad en la Gestión S.L. frente a la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia e instrucción nº 7 de Torrejón de Ardoz en los autos de Juicio Ordinario nº. 300/07, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución con imposición de costas a la parte apelante.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución para su cumplimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará conforme al art.208.4 L.E.C ., lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.

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