Sentencia Civil Nº 531/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 531/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 29/2012 de 21 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 531/2012

Núm. Cendoj: 08019370112012100517


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 29/2012

JUICIO VERBAL Nº 953/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A N ú m. 5 3 1

Ilma. Sra.

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 953/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Cerdanyola del Vallès, a instancia de COFIDIS HISPANIA, E.F.C., S.A. contra D. Everardo , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de enero de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMAR íntegramente la demanda seguida a instancia de Cofidis Hispania EFC SA representado por el Procurador Sr. Carretero Pérez y asistida por el Letrado Sr. Puig Comellas contra D. Everardo , representada por el Procurador Sra. Rifá Guillén y asistido del Letrado Sra. Cabezas Castro, condenando al demandado al abono a la actora de la cantidad de 1.162,47 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda, más las costas. '

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Everardo y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 7 de noviembre de 2012.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre en apelación la sentencia de instancia la demandada, solicitando el dictado de resolución que le absuelva del pago de la cantidad estimada en el fallo, condenando a la actora al pago de las costas .

Argumenta en su recurso que, si bien incumplió de forma parcial el contrato de crédito, tenía concertado un seguro con la actora , entre en el que entre otras coberturas estaba la pérdida de empleo, asumiendo que esta conocía que el apelante se hallaba en tal situación cuando solicitó el crédito , por lo que valora que el seguro debe cubrir el impago , pues pese a tal conocimiento no denegó aquel ni la formalización del seguro .

SEGUNDO.-En las condiciones generales del seguro consta que su finalidad es el rembolso de la deuda contraída en caso, entre otros, de pérdida de empleo, exponiéndose que ésta garantía tendría efectos a partir del 181º día a contar desde la fecha de su adhesión .

En la Solicitud de Crédito de 17/05/2006, unida al folio 10 de las actuaciones, figura que la suma concedida se abonaría en 60 meses, constando según hoja histórico -laboral del apelante, que a la fecha de suscripción estaba en situación de desempleo.

Ello determina que el recurso de apelación no pueda ser estimado, pues pese a lo que expone el apelante , no incide en el supuesto de autos la circunstancia prevista en el seguro para que queden cubiertas las cuotas impagada, pues se hallaba ya en situación de desempleo a su suscripción y el hecho de que ello fuera conocido por la apelada no modifica lo anterior, existiendo otras coberturas y atendiendo al número de mensualidades fijadas en el crédito, que determinan un periodo de tiempo en el que la situación laboral del apelante podía modificarse, incorporándose al mercado laboral y volviendo a quedar desempleado, de forma que sí resultara aplicable el seguro ante tal situación.

TERCERO.-Las costas causadas han de imponerse a la apelante al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C ..

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Everardo , contra la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cerdanyola del Vallès , en los autos de que el presente rollo dimana, debo confirmar y confirmo la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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