Sentencia Civil Nº 531/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 531/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 583/2011 de 10 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 531/2012

Núm. Cendoj: 08019370172012100497


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 583/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SANT FELIU DE LLOBREGAT

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 245/2010

S E N T E N C I A núm.531/12

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

En la ciudad de Barcelona, a diez de octubre de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 245/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de CATALANA OCCIDENT, SA quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Enma , quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Enma contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 25 de enero de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.-El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

'FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. TERESA MARTÍ AMIGO, contra Enma , condenando a la demandada al pago a la parte actora de la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y CUATRO EUROS (6.456'34 euros), así como al pago de los intereses legales de esa cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Condeno a la demandada al pago de las costas causadas. '

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Enma y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintiseis de septiembre de dos mil doce.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.


Fundamentos

PRIMERO.-Se produjo un incendio en la vivienda Molins de Rey, AVENIDA000 , nº NUM000 arrendada a Dª. Enma a consecuencia del cual se produjeron daños en el edificio cuyo importe 6.456,34 euros pagó su aseguradora CATALANA OCCIDENT, S.A. que plantea demanda exigiendo responsabilidad a dicha arrendataria. La sentencia de primera instancia esestima la demanda y contra esta decisión se alza la demandada tratando de exonerarse de su responsabilidad.

SEGUNDO.-Existiendo una relación arrendaticia, el incendio, por lo que a la posible responsabilidad se refiere, debe examinarse a tenor de lo dispuesto en el art. 1563 C.civil , que establece una presunción de culpa para el arrendatario en el caso de producirse un deterioro o pérdida de la cosa arrendada, de la que podrá librarse mediante prueba en contrario. Tal presunción, que se aplica en los casos de incendio, está basada en la lógica y se halla justificada por el hecho de que el arrendatario es el que está en contacto con la cosa y en condiciones de vigilar su estado, dando cuenta, en su caso, al arrendador para que proceda a efectuar las reparaciones necesarias. Es una constante jurisprudencial y por todas, puede citarse la STS de 3/2/2005 . Son los ocupantes efectivos de la vivienda los que, a tenor de la presunción 'iuris tantum' a que se ha hecho referencia, deben demostrar que el incendio no se produjo por su culpa sino por causa achacable a un tercero. No han logrado tal objetivo., No ha logrado el demandado desmontar la presunción que opera en su contra, como ocupantes de la vivienda, no habiendo logrado trasladar la culpa por el accidente al ámbito de actuación o influencia del propietario arrendador ni de otro tercero. No sólo no han triunfado en el propósito anterior sino que, según los datos obrantes en el proceso, la responsabilidad apunta precisamente sobre el propio demandado , en concreto la prueba pericial informa ' 'Que tras examinar los restos carbonizados que han sido mividos en la habitación donde se inició el incendio, se deduce que la causa origen del mismo está en una estufa eléctrica, la cual se cree que estaba conectada y se acercó por causas desconocidas a la cama, sábanas o elementos combustibles iniciándose el incendio. Las bases de conexión eléctricas de la habitación están en buen estado, descartándose cortocircuito'

Corolario de lo expuesto es la desestmación del presenterecurso y subsiguiente confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO.-Tras el dictado de la sentencia de primera instancia, y por su claridad y contundencia, no existen ya motivos de duda sobre la cuestión que justifiquen la solución legal, excepcional, de no imposición de costas, por lo que se impondrán al apelante las causadas por la sustanciación del recurso 8 arts 394 y 398 LEC )

Fallo

DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Enma contra la Sentencia dictada en los autos de Procedimiento ordinario, número 245/2010, por el Juzgado Primera Instancia 2 Sant Feliu de Llobregat, de fecha 25 de enero de 2011 , la cual se CONFIRMAcon imposición de costas a dicha recurrente.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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