Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 531/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 299/2012 de 16 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 531/2012
Núm. Cendoj: 46250370102012100516
Encabezamiento
ROLLO Nº 000299/2012
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 531/12
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a dieciséis de julio de dos mil doce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso nº 001024/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE PATERNA, entre partes, de una como demandante, Bárbara representado por la Procuradora Dª MARIA GISBERT RUEDA y defendida por el Letrado FRANCISCO BAS ROS y de otra como demandado, Severino . Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE PATERNA, en fecha 25-6-12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Que dando lugar a la solicitud de medidas definitivas instada en el presente procedimiento por Doña Bárbara frente a Don Severino , acuerdo como medidas que regularán las relaciones paterno filiales en la esfera personal y patrimonial de los mismos, con su hija menor, las siguientes:1.- la hija del matrimonio, Dunia, quedará bajo la guarda y custodia de la madre, quedando compartida la patria potestad entre ambos progenitores.2.- se establece a favor del padre Don Severino el siguiente régimen de estancia y visita con su hija:1.- fines de semana alternos, tres horas en sábado o domingo en el Punto de Encuentro Familiar.2-Pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de la menor por importe de 80 euros, a abonar mensualmente en la cuenta que designa la actora, actualizable anualmente conforme al I.P.C.No ha lugar a la imposición de costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día veinticinco de junio para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia en procedimiento de medidas sobre hijos extramatrimoniales, seguido a demanda de Dª Bárbara contra D. Severino , de nacionalidad marroquí, estableció que la hija menor común, Dunia, nacida el día NUM000 de 2007, quedaría bajo la guarda y custodia de la madre, con patria potestad compartida, un régimen de visitas para el padre en Punto de Encuentro Familiar y pensión de alimentos a cargo de éste en cuantía de 80 € mensuales, actualizable anualmente conforme al IPC.
SEGUNDO.- La sentencia es recurrida en apelación por la representación de la demandante, por disconformidad con la cantidad establecida para la pensión de alimentos, dado que había solicitado en su demanda una pensión de 120 € mensuales y que la cantidad establecida, conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, era inferior al considerado mínimo vital (entre 150 y 180 € mensuales).
El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación y solicitó la confirmación de la sentencia.
Para resolver el recurso debe tenerse en cuenta que el progenitor, de nacionalidad marroquí, estaba en prisión cuando se interpuso la demanda, concretamente en la cárcel de Albocacer y que desde allí fue expulsado de España el día 24 de junio de 2010. En atención a estas circunstancias de precariedad en la posición del progenitor y residencia en Marruecos lleva a atemperar la cuantía de la pensión de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de que, de variar dicha situación y mejorar la posición del obligado pueda solicitarse el incremento de la pensión, debiendo rechazarse el recurso de apelación.
TERCERO.- En materia de costas y teniendo en cuenta la especialidad de la materia que nos ocupa, no procede su imposición a ninguna de las partes respecto de las causadas en esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Bárbara contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Paterna en fecha 21 de noviembre de 2011 en procedimiento de medidas sobre hijos extra-matrimoniales nº 1024/2009 , confirmamos lo dispuesto en la misma, sin imposición de las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
