Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 531/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 4/2010 de 12 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: CASTRESANA GARCIA, MARIA DE LOS REYES
Nº de sentencia: 531/2012
Núm. Cendoj: 48020370042012100226
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa:4ª/4.
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO: 48.04.2-07/012888
Impug.tasaci.L2 / E_Impug.tasaci.L2 4/2010
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección 4ª. / Bizkaiko Probintzia Auzitegia. Laugarren sekzioa
Autos de Tasación de costas LEC 2000 787/2007 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Carina
Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS
Abogado/a / Abokatua: MERCEDES ROMAN NAVA
Recurrido/a / Errekurritua: Modesto
Procurador/a / Prokuradorea: OSCAR HERNANDEZ CASADO
Abogado/a/ Abokatua: Alfredo
Descripción de la pieza/Pieza: Impugnación tasación LEC 2000 / E_Impugnación tasación LEC 2000
S E N T E N C I A Nº 531/2012
ILMOS. SRES. IGNACIO OLASO AZPIROZ
Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO
Dña. REYES CATRESANA GARCÍA
En BILBAO (BIZKAIA), a doce de julio de dos mil doce.
La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto el incidente de tasación de costas 4/10del recurso de apelación 787/07 seguido en esta Sección, a instancia D.ª Carina apelante - impugnante de la tasación de costas, representada por la Procuradora Sra. MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ COBREROS y defendida por la Letrada Sra. MERCEDES ROMAN NAVA contra D. Modesto apelado/impugnante - solicitante de la tasación de costas, representado por el Procurador Sr. OSCAR HERNÁNDEZ CASADO y defendido por el Letrado Don. Alfredo .
Antecedentes
PRIMERO.-En el rollo de apelación 787/07 del que dimana el presente incidente de tasación de costas, a instancia de la representación de D. Modesto se practicó por la Sra. Secretario con fecha 15 de diciembre de 2009 tasación de las costas causadas, de la que se dio traslado a las partes por plazo común de diez días para impugnación.
SEGUNDO.-Por la representación de D.ª Carina se formuló impugnación de la tasación de costas practicada por considerar indebidos y excesivos los honorarios del letrado Sr. Alfredo y por excesivos los derechos de la procuradora Sra. Catalina .
TERCERO.-Admitida la impugnación por indebidos y por excesivos, por providencia de fecha 22 de enero de 2010 se acordó la tramitación de ambos motivos de impugnación simultaneamente, quedando en suspenso la decisión por excesivos.
De dicha impugnación se ha dado traslado al profesional afectado manifestando que no acepta la reducción de honorarios propuesta de contrario.
Solicitado dictamen del correspondiente Colegio profesional, ha informado que los honorarios del Letrado Sr. Alfredo por importe de 2.387,04 € I.V.A. incluido, se debe considerar correcta incluso a la baja, de acuerdo con las Normas de Honorarios del Consejo Vasco de la Abogacía.
CUARTO.- Por providencia de fecha 27 de abril de 2012, se acordó el señalamiento para la vista de la presente impugnacion de tasación de costas para el día 11 de julio de 2012.
En el Acto de la Vista comparecieron los letrados de las partes quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.
Ha sido Magistrado Ponente en este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. REYES CATRESANA GARCÍA.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de fecha 15 de diciembre de 2.009, incluyendo los honorarios del Letrado D. Alfredo por importe de 2.387,05 euros y los derechos de la Procuradora Dña. Catalina por importe de 713,08 euros, se formuló impugnación por la condenada en costas procesales de esta alzada, la apelante Dña. Carina , al considerar que era indebidos los honorarios del Letrado que aplica el baremo 151.b.2, formación del inventario en la comparecencia del art. 809 de la LECn con oposición, porque se refiere a actuaciones no practicadas, ya que se celebró la comparecencia del inventario sin oposición, ante la incomparecencia de la esposa. También impugna por ser excesivos los honorarios del Letrado porque la cuantía fijada conforme al baremo 144, sin incluir pasivo, sería 97.292,40 euros, siendo de aplicación el baremo 151.a y b.1 y el art. 249.1.a), por lo que los mismos ascenderían a 772,91 euros. Y los derechos del Procurador al no haber tenido en consideración el arancel nº 7.c).3 para los procesos matrimoniales y de familia y no el aplicado 7.c) 4, por lo que sus derechos ascenderían al importe de 356,62 euros
SEGUNDO.-Abordando la impugnación de la tasación de costas por indebidas, debemos desestimarla, ya que la minuta de honorarios del Letrado expresa que la cantidad que comprende lo es por la tramitación completa de la impugnación del recurso de apelación formulado de contrario contra el auto dictado en la primera instancia, que aprobaba la liquidación del régimen económico matrimonio, que incluía como único bien el piso NUM000 de la casa nº NUM001 de la CALLE000 de Bilbao, gravado con hipoteca, adjuntando a tal fin valoración catastral por importe de 194.584,80 euros. Consta que a dicha diligencia compareció el padre de la esposa solicitándose se le tuviera por comparecido en representación de su hija e interesándose por la Letrada de Dña. Carina la suspensión de la diligencia, resolviéndose todas las cuestiones procesales por auto, que fue objeto de apelación interesando la nulidad de actuaciones desde la celebración de la comparecencia debiendo tenerse por comparecida la demandada representada por su padre y en su caso por falta de citación legal a la demandada, y subsidiariamente alegando la improcedencia del inventario propuesto por el actor.
Es incuestionable que si bien no se tuvo por comparecida a la esposa al no haber acudido personalmente, el acta se celebró con la oposición de su defensa jurídica y su representante, siendo que el recurso de apelación pretendía se deje sin efecto dicha acta y se celebre otra en que se pudieran formular sus pretensiones, por lo que no cabe duda que la diligencia de formación de inventario se practicó con ardua oposición.
Es de aplicación la STS de 20 de enero de 2.010 , que termina recogiendo que la minuta es debida en cuanto se refiere a una efectiva actuación procesal sin que el modo de su formulación implique indefensión alguna para la parte contraria en orden al ejercicio de sus derechos, que no cabe duda que en la diligencia de formación de inventario hubo real y efectiva oposición por la esposa.
TERCERO.-Por lo que se refiere a la impugnación por excesivas, la misma debe ser rechazada de plano.
En primer lugar, la impugnante refiere que el cálculo hecho resulta indebido al aplicar indebidamente la cuantía. Y, así, ha de recordarse que es reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, por todas las de 2/2/2006 y 10/5/2007, de las que resulta que 'impugnación por haberse tenido en cuenta para su fijación una cuantía del pleito superior a la procedente: las cuestiones relativas a la cuantía litigiosa han de ser resueltas en la impugnación por excesivos: no cabe la impugnación por excesivos de los derechos de procurador, sin perjuicio de que por el secretario se adecuen a la cuantía litigiosa'. Consiguientemente, la impugnación por disconformidad con la cuantía tiene que desenvolverse en el ámbito de la impugnación de las costas por excesivas, y respecto del procurador no cabe tal incidente.
El inventario es una fase de un procedimiento seguido para la liquidación de la sociedad legal de gananciales disuelta por sentencia matrimonial, por lo que es de aplicación el arancel 7.c).4 aprobado por Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, supuestos para los que se ha querido establecer unos derechos arancelarios consistentes en el 50 por ciento de los que resulten de aplicar la escala del art. 1 , en relación con el art. 49 del arancel mencionado.
La cuantía de este procedimiento cabe fijarla en la señalada por el impugnante según el art. 151.b.b2 que es la repercusión de las partidas objeto de controversia, es decir, 97.292,40 euros, que es la mitad del valor del inmueble, en relación con la norma 67, resultando unos honorarios de Letrado que ascenderían a 4.955,77 euros, por lo que la minuta girada por el Letrado D. Alfredo se considera correcta incluso a la baja, de conformidad con el informe emitido por el Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya obrante en autos.
CUARTO.-Dada la desestimación de la impugnación de la tasación de costas por indebidas y por excesivas se imponen a la impugnante las costas procesales derivadas de ambas impugnaciones.
VISTOS los artículos citados y demás de legal y pertinente aplicación.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por indebidas y excesivasinterpuesta por DOÑA Carina , representada por la Procuradora Dña. María José González Cobreros, a la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de este Tribunal de 15 de diciembre de 2.009, que debemos de aprobar y aprobamos,con imposición a dicha impugnante de las costas procesales derivadas por tales impugnaciones.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
