Última revisión
03/03/2014
Sentencia Civil Nº 531/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 302/2012 de 27 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA
Nº de sentencia: 531/2013
Núm. Cendoj: 08019370172013100574
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 302/2012
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 ARENYS DE MAR
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 743/2009
S E N T E N C I A núm. 531/2013
Ilmos. Sres.:
Don José Antonio Ballester Llopis
Don Paulino Rico Rajo
Doña María Sanahuja Buenaventura
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 743/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Arenys de Mar, a instancia de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Susana , Conrado Y Delfina , quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. Y Delfina contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 27 de diciembre de 2011 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
'FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador don Manuel Oliva Rossell, en nombre y representación de la entidad Gas Natural Servicios SDG SA, y CONDENAR a doña Delfina a abonar a la actora la cantidad de 5.923,66 euros, así como los intereses devengados con arreglo a lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.
Asimismo, procede resolver el contrato de suministro de gas para el consumo en la vivienda ubicada en la AVENIDA000 nº NUM000 , piso NUM001 puerta NUM002 de Pineda de mar entre la entidad demandante y la señora Delfina .
La parte actora y la parte codemandada doña Delfina abonarán las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Respecto de los codemandados doña Susana y don Conrado , la parte actora abonará íntegramente el importe de las costas causadas.'
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. Y Delfina y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que ha tenido lugar el día veintisiete de noviembre de dos mil trece.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.
Fundamentos
PRIMERO.-GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A formuló demanda de juicio ordinario contra Doña. Delfina , solicitando su condena:
- A la resolución del contrato de suministro de gas para el consumo en AVENIDA000 nº NUM000 , piso NUM001 puerta NUM002 , de Pineda de Mar.
- A pagar a la actora la cantidad de 5.923,66 euros y al pago de la suma que se fije en ejecución de sentencia resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada de 2.369 m3 de gas y la que se realice en el momento de la desconexión, así como a permitir y consentir la entrada en la vivienda para llevar a cabo la desconexión del contador, al precio vigente en cada momento.
- A permitir y consentir la entrada en la vivienda suministrada para la toma de lectura del contador y la desconexión y retirada del contador de gas.
- Al pago de los intereses legales correspondientes y de las costas.
Exponía que la actora adeuda las facturas por suministro, impuestos legalmente repercutibles, alquiler de contador y plazos correspondientes a la operación de financiación de una instalación de aire acondicionado (1.561,80 euros) y una instalación de calefacción (5.013.- euros), que a causa de incumplimiento se han declarado vencidos anticipadamente.
Posteriormente amplia la demanda contra Doña. Susana y Don. Conrado al tener constancia de que son los propietarios actuales del inmueble, y por ende usuarios del suministro de gas, invocando el principio de enriquecimiento injusto. Y solicita la condena:
- De la Sra. Delfina a la resolución del contrato y abono de la cantidad de 5.871,90 €.
- De todos solidariamente al pago de la cantidad de 51,76 € por consumo de gas conforme a los dtos. de la demanda 12, 13, 14, y 15, así como de la cantidad resultante entre la última lectura facturada y la que se realizará en el momento de la desconexión del contador, intereses y costas.
- De los Sres Susana y Conrado a permitir y consentir la entrada en la vivienda suministrada para la toma de lectura del contador y la desconexión y retirada del contador de gas.
Doña. Delfina contestó a la demanda y se opuso alegando que ella ya no es titular de la vivienda de autos pues la vendió en el año 2007, a través de la entidad bancaria, con el convencimiento de que el mismo se encargaría de liquidar cualquier cantidad debida por la actora, y considera que corresponde el abono de las facturas que se reclaman a los reales usuarios del servicio, por lo que solicita su absolución.
La sentencia de instancia estima en parte la demanda razonando en síntesis:
'No obra aportado a los autos por parte de la demandada copia de la rescisión del contrato de suministro de gas con la empresa demandante. El hecho de que la vivienda haya sido objeto de venta a los codemandados Susana y Conrado , tal y como la propia empresa demandante reconoce, no supone que el contrato de suministro de gas haya cambiado de titular.
A la vista de la documental aportada cabe concluir que la señora Delfina es la obligada contractualmente con la empresa Gas Natural Servicios SDG, S.A., contrato que a fecha actual no está rescindido.(...)
Debe prosperar la pretensión de la actora en cuanto al pago de los recibos adeudados, en cuanto consta acreditada la existencia del contrato de suministro y la falta de pago por la deudora, (...)
El importe de las facturas reseñadas en el presente fundamento jurídico asciende a un importe total de 6.570,83 euros, reconociendo la actora en su escrito de demanda que la señora Delfina abonó la cantidad de 647,17 euros, por lo que la suma adeudada asciende a 5.923,66 euros.
Por lo expuesto, procede realizar una estimación íntegra de la demanda respecto de doña Delfina y condenar a la referida demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.923,66 euros.
Respecto de los codemandados doña Susana y don Conrado , procede desestimar la pretensión de la actora, puesto que de prosperar la demanda se produciría a favor de la actora un enriquecimiento injusto, al reconocer a su favor pagos duplicados por un mismo concepto.
Asimismo, como consecuencia del incumplimiento contractual por parte de la señora Delfina procede estimar la pretensión de la parte actora relativa a resolver el contrato de suministro de gas para el consumo en la vivienda ubicada en la AVENIDA000 nº NUM000 , piso NUM001 puerta NUM002 de Pineda de mar.'
SEGUNDO.-GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A plantea en su recurso los siguientes motivos:
1.- En cuanto a la absolución de los codemandados. Inaplicación de lo establecido en el art. 10.9 CC . Los codemandados absueltos fueron demandados en su condición de beneficiarios de un suministro, durante los periodos facturados en los dtos. 12, 13, 14 y 15 de la demanda, sin tener derecho alguno para ello, lo que supone un enriquecimiento injusto. Y sin que la condena solidaria suponga reconocer a favor de la actora pagos duplicados por el mismo concepto.
2.- En cuanto a la desestimación del pago del consumo de gas posterior a la interposición de la demanda y hasta la efectiva privación del suministro. Error en la apreciación de la prueba, e incongruencia. Se ha acreditado que los codemandados Sres. Susana y Conrado siguen disfrutando del consumo de gas sin pagar precio alguno por el mismo. La recurrente ante la imposibilidad de acceder a la vivienda para proceder a la desconexión del contador ha seguido suministrando fluido. Como el contrato sigue vigente a nombre de la Sra. Delfina y los Sres. Susana y Conrado son los usuarios del gas procede la condena solidaria de todos ellos en esta pretensión.
3.- En cuanto a la desestimación del pedimento relativo a la entrada en la vivienda a fin de desconectar el contador de gas. Por errónea aplicación de los arts. 45 y 57 del RD 1434/2002 de 27 de diciembre , y de los arts. 1124 y 1205 CC . La medida solicitada no solo es consecuencia de la resolución del contrato, sino que es también una exigencia para que dicha resolución, y en definitiva la Sentencia dictada, pueda ejecutarse y tener eficacia. La resolución debe comprender la real finalización del suministro, efecto que solo se consigue con la desconexión y retirada del contador de gas, propiedad de la actora.
4.- En cuanto a la desestimación de la condena de la Sra. Delfina al pago del consumo efectuado desde la interposición de la demanda hasta la desconexión. Por errónea aplicación del art. 1124 y 1205 CC e inaplicación del RD 1434/2002. Considera que la sentencia es incongruente pues reconoce la existencia de un contrato de suministro suscrito entre la Sra. Delfina y la actora, pero no la condena al pago hasta la desconexión del contador, cuando los contratos obligan a quienes los suscriben sin que una parte pueda desligarse de sus obligaciones por su simple y unilateral voluntad, en este caso, por la venta de la vivienda, pues ello no la exime del cumplimiento, estableciendo el RD citado que los traslados de domicilio y la ocupación de la vivienda o local por persona diferente a la que suscribió el contrato exigen nueva 'póliza', y el abonado no podrá traspasar el contrato sin el consentimiento escrito de la empresa suministradora, si bien permite que baste para la subrogación en derechos la comunicación que permita tener constancia a la empresa distribuidora a efectos del cambio de titularidad del contrato. Por lo que la Sra. Delfina tenía obligación de no traspasar y comunicar la venta.
TERCERO.-También Doña. Delfina recurre la sentencia de instancia para mostrar su discrepancia en tanto que se la condena al pago del suministro de gas, y ninguna responsabilidad se impone a los codemandados que fueron los reales beneficiarios del suministro, obligándola a instar acciones legales contra los mismos, permitiéndoles el uso gratuito del suministro del gas.
CUARTO.-Debe estimarse el recurso interpuesto por GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A. por considerar correctos, y ajustados a derecho sus argumentos, conforme han sido trascritos.
La Sra. Delfina no se dio de baja del servicio, incumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, citado y trascrito, por lo que la falta de cumplimiento de la norma por su parte, al ser la titular del contrato de suministro la obliga a responsabilizarse de los consumos producidos hasta la fecha de la desconexión, aunque ella abandonara la vivienda en 2007, consintiendo un traspaso de hecho no autorizado.
Debe estimarse asimismo la solicitud de condena solidaria de Doña. Susana y Don. Conrado , en los términos solicitados, por cuanto han sido y serán los reales beneficiarios del suministro desde que adquirieron la vivienda de autos hasta que se produzca la desconexión, sin tener derecho alguno para ello, lo que efectivamente supone un enriquecimiento injusto.
Respecto a la entrada en la vivienda a fin de desconectar el contador de gas, han sido reiterados los pronunciamientos de las diferentes Audiencias Provinciales (AP Girona, sec. 1ª, S 20-9-2006, AP Tarragona, sec. 1ª, S 3-9-2007, AP Barcelona, sec. 1ª, S 3-5-2007), y algunos de esta misma sección, en el sentido de que solicitada en la demanda la entrada en el domicilio para la desconexión del contador, debe estimarse la pretensión. Porque 'en estos casos no hay otra forma de ejecutar la resolución del contrato de suministro de gas que desconectar el contador colocado en el interior de la vivienda para lo cual es preciso la entrada en el domicilio, y si el titular no la autoriza se ha de hacer mediante mandamiento judicial'. La resolución de un contrato conlleva la devolución de las contraprestaciones realizadas, de tal forma que si GAS NATURAL entregó un contador para el cumplimiento del contrato de suministro de gas, las consecuencias de la resolución pasan porque el consumidor deba devolver tal contador, por lo que la condena debe permitir y consentir la entrada en el domicilio donde se encuentra dicho contador.
En este caso esa condena a permitir y consentir la entrada en el domicilio con tal fin sólo puede afectar a los actuales propietarios del mismo, por ello debió estimarse también esa pretensión respecto de los codemandados Sres. Susana y Conrado .
Por otra parte el art. 219 LEC permite dictar sentencias con reserva de liquidación si se fijan las bases con arreglo a las cuales se deba efectuar la misma, de forma que ésta consista en una pura operación aritmética que se efectuará en la ejecución. En este caso, el dato preciso para realizar la liquidación se obtendrá cuando se ejecute el pronunciamiento de entrar en el domicilio del demandado para proceder a la desconexión del contador, previa lectura de lo consumido hasta ese momento. Con la cifra de consumo obtenida únicamente se deberán realizar las multiplicaciones oportunas, aplicando las tarifas conforme al precio vigente en cada momento, y ello dará la cantidad que debe ser abonada, por lo que dicha pretensión también debió ser estimada.
Como consecuencia de lo anterior debió condenarse:
- A la Sra. Delfina a la resolución del contrato y abono de la cantidad de 5.871,90 €.
- A todos solidariamente al pago de la cantidad de 51,76 € por consumo de gas conforme a los dtos. de la demanda 12, 13, 14, y 15, así como de la cantidad resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada de 2.369 m3 de gas y la que se realizará en el momento de la desconexión del contador.
- A los Sres Susana y Conrado a permitir y consentir la entrada en la vivienda suministrada para la toma de lectura del contador y la desconexión y retirada del contador de gas.
- A todos a intereses legales y costas de la primera instancia.
Respecto al recurso interpuesto por la Sra. Delfina , indicar que como en el mismo únicamente se solicita la condena de los demás codemandados, petición que no puede efectuar la recurrente al no ser parte accionante, no procede su estimación, aunque los efectos solicitados vengan dados por la estimación de lo solicitado por la otra recurrente.
QUINTO.-Por todo lo anterior, debe ser estimado el recurso planteado por la representación de GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A., sin condena en costas del recurso. Y desestimado el recurso planteado por la representación de Doña. Delfina con imposición de las costas del recurso ( art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil ).
Fallo
ESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A., y REVOCAMOS EN PARTE la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenys de Mar, el siete de diciembre de dos mil once , y en consecuencia condenamos:
- A Doña. Delfina al abono de la cantidad de 5.871,90 €, más intereses legales.
- A Doña. Delfina , Doña. Susana y Don. Conrado , solidariamente, al pago de la cantidad de 51,76 €, así como de la cantidad resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada de 2.369 m3 de gas y la que se realizará en el momento de la desconexión del contador, más intereses legales.
- A Doña. Susana y Don. Conrado a permitir y consentir la entrada en su vivienda, sita en AVENIDA000 nº NUM000 , piso NUM001 puerta NUM002 , de Pineda de Mar, para la toma de lectura, y la desconexión y retirada del contador de gas.
- A todos los codemandados al pago de las costas de la primera instancia a la actora.
Manteniendo el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida, y sin imposición de las costas del recurso.
DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de Doña. Delfina con imposición de las costas del recurso.
De conformidad con lo dispuesto en el punto 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, visto el resultado de la resolución recaída, que comporta la pérdida del depósito ingresado en su día para recurrir por Delfina , dada la desestimación del recurso que interpuso, y en sus méritos procédase a dar a éste el destino previsto en la Ley.
Y procédase a la devolución de la totalidad del depósito ingresado en su día por la parte recurrente GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. , habida cuenta de la estimación del recurso interpuesto por la misma.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

